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BOC-A-2012-199-5028.
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No habiéndose podido notificar en el domicilio de la empresa Farmaten, S.A., ubicada en la calle Hernán Cortés, 28, Taco, La Laguna, un escrito del pasado 25 de julio mediante el cual se le requiere para el nombramiento de un director técnico, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la empresa Farmaten, S.A., ubicada en la calle Hernán Cortés, 28, Taco, La Laguna escrito de 25 de julio de 2012, que dice textualmente:
"El 16 de julio de 2012, tuvo entrada en esta Dirección General un escrito de don Antonio Ortega Rivas comunicando su cese como director técnico e informando de la imposibilidad de acceder a los libros oficiales de contabilidad de medicamentos estupefacientes, de recetario y talonarios de petición de medicamentos estupefacientes, por encontrarse las oficinas de ese almacén cerradas.
El artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dispone que "Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de un director técnico farmacéutico ..."
Igualmente el artículo 72 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias relativo al funcionamiento de los almacenes de distribución de medicamentos establece que "la presencia y actuación profesional de un farmacéutico durante el horario de funcionamiento será requisito indispensable para el desarrollo de su actividad".
El artículo 3 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, dichos almacenes deben disponer de un director técnico farmacéutico para su funcionamiento.
El artículo 101.2.b).7ª de la Ley 29/2006 tipifica como infracción grave, "No disponer, un laboratorio farmacéutico o almacén mayorista, de director técnico o del resto del personal exigido en cada caso".
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de citado Real Decreto 2259/1994, que establece que se podrá suspender o revocar la autorización de un almacén farmacéutico cuando no reúna los requisitos, se le requiere para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la presente, comunique a esta Dirección General la designación de un nuevo Director Técnico Farmacéutico, advirtiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento contenido en el presente escrito se procederá a iniciar las actuaciones administrativas que procedan."
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2012.- El Director General de Farmacia, Buenaventura Fernández San José.
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