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BOC Nº 197. Lunes 8 de Octubre de 2012 - 4944

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4944 EDICTO de 7 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000015/2012.

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BOC-A-2012-197-4944. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Secretaria Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2012.

El Ilmo./a. D./Dña. Emilia Salto Menéndez, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente.

En los presentes autos sobre Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el nº 0000015/2012, a instancia de D./Dña. Juan Carlos Muruchi Villca representados por el/la Procurador/a D./Dña. Lidia Lucas Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Desconocido sobre modificación de las medidas acordadas en Sentencia de número 13/2008".

"Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Carlos Muruchi Villca, debo acordar y acuerdo la modificación de la guardia y custodia establecida en la Sentencia nº 13/2008 de Divorcio contencioso, atribuyéndose la guardia y custodia de Evelin Paulina Muruchi Veizaga, asimismo se acuerda:

- El régimen de visitas se establecerá de común acuerdo entre las partes y en defecto de acuerdo, se mantiene la vigencia del régimen de visitas establecido en la resolución nº 13/2008, en este caso a favor de la madre por ser la progenitora no custodia.

- La determinación de una pensión alimenticia a favor de la hija común de los litigantes de 100 euros a pagar por Dña. Alicia Beatriz Veizaga, en los diez primeros días de cada uno de los doce meses. Esta cantidad será actualizable anualmente con el IPC.

La presente resolución podrá ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde su notificación por las partes y el Ministerio Fiscal.

Así por esta mi sentencia, definitiva juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr./a. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha".

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Alicia Beatriz Veiaga conforme dispone el artº. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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