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BOC Nº 197. Lunes 8 de Octubre de 2012 - 4943

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4943 EDICTO de 20 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000081/2011.

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BOC-A-2012-197-4943. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, haciendo saber que el demandante Sr. Pedro Prudencio Castellano del Pino, tiene concedido beneficio de justicia gratuita, y cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

DIVORCIO 81/11

SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el número 81/11, se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sra. Llarena, en nombre y representación de D. Pedro Prudencio Castellano del Pino, bajo la dirección letrada de Dña. Alicia Pomares, contra Dña. Carmen Teresa Martínez Oviedo.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llarena, en nombre y representación de D. Pedro Prudencio Castellano del Pino, bajo la dirección letrada de Dña. Alicia Pomares, contra Dña. Carmen Teresa Martínez Oviedo y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmen Teresa Martínez Oviedo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2012.- La Secretario Judicial.

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