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BOC Nº 196. Viernes 5 de Octubre de 2012 - 4913

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4913 EDICTO de 17 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000343/2012.

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BOC-A-2012-196-4913. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal haciendo constar que Dña. Shakila Ohwein Colomer parte demandante litiga con el beneficio de justicia gratuita:

Juicio verbal 343/12.

SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil doce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal que con el número 343/12 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador D. Jorge Lecuona, en nombre y representación de Dña. Shakila Ohwein Colomer, asistido del letrado D. Norberto Hernández, contra D. Ramón Juan Castillo Van der Putte y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Lecuona, en nombre y representación de Dña. Shakila Ohwein Colomer, asistido del letrado D. Norberto Hernández, contra D. Ramón Juan Castillo Van der Putte y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la progenitora, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

2.- No ha lugar a fijar régimen de visitas.

3.- Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 120 euros mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ramón Juan Castillo Van der Putte, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2012.- La Secretario Judicial.

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