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BOC Nº 196. Viernes 5 de Octubre de 2012 - 4910

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4910 ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles en virtud de la convocatoria regulada por Orden de 6 de julio de 2012.

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BOC-A-2012-196-4910. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las peticiones presentadas por las entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de Proyectos a desarrollar conforme a los objetivos y finalidades establecidos en las Bases específicas I y II de la Orden de 6 de julio de 2012 (BOC nº 137, de 13.7.12) de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad por la que se aprobaron las Bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2012,

Vista la Propuesta de Resolución provisional que formula el Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.-. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 6 de julio de 2012 (BOC nº 137, de 13.7.12), se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro y grupos de jóvenes, sin personalidad jurídica con destino a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles.

2º.- El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00 euros), con cargo a la línea de actuación: 2012 08. 26. 232. A. 480.00. L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles."

3º.- Tras recibirse las solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir la documentación exigida a los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 166, de 24.8.12) para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º.- Igualmente en la fase de preevaluación de las solicitudes se verificó que algunas debían ser desestimadas, por incumplir las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

5º.- Con fecha 21 de septiembre 2012, se constituyo la Comisión de Evaluación a los efectos de evaluar los proyectos presentados, y de conformidad con lo criterios que se establecen en cada Base específica, se emite Informe- Acta en los que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- De conformidad con la base general primera de la Orden Departamental de 6 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y grupo de jóvenes, sin personalidad jurídica, para el desarrollo de proyectos de participación en actividades juveniles conforme a los contenidos que se consignan en las Bases específicas I y II de la convocatoria.

Segundo.- La base general quinta de la citada Orden Departamental establece que:

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe-Acta de cada Comisión de Valoración, formulará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada al órgano concedente, que adoptará la Resolución provisional, que se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 12 de la convocatoria o bien las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento para cada base específica.

3. La propuesta de resolución de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación, y la no concesión por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6. La resolución de concesión podrá fin a la vía administrativa y además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. La resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Además se incluirá en la página de la Dirección General de Juventud (www.juventudcanaria.org).

Tercero.- El artículo 3.1 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que "Son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la aprobación del gasto correspondiente.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados que se relacionan en el anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- No conceder la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados que se relacionan en el anexo II cuyas solicitudes han sido desestimadas.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberá comunicarla en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el formulario 12 de la citada Orden de convocatoria de 6 de julio de 2012.

Cuarto.- Los beneficiarios propuestos en el Anexo I deberán acompañar al documento de aceptación, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, cuando no hayan autorizado expresa y previamente la obtención de los mismos a la Dirección General de Juventud.

Quinto.- En el caso de que el interesado no formalice la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que no acepta la subvención.

Notifíquese la presente resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días contados desde la publicación en el citado Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, o bien las alegaciones que estimen oportunas de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 19210-19212 del documento Descargar

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