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BOC Nº 195. Jueves 4 de Octubre de 2012 - 4889

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4889 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2012, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-195-4889. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 9 de mayo de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador número 29/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de fecha 12 de julio de 2012 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Arash Baradaran Nakhjavani.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería "Bar Mil y Una Noches".

DIRECCIÓN: Carretera General, TF-217, km 5,200, núm./km 241, La Victoria de Acentejo, 38380-La Victoria de Acentejo.

Nº EXPEDIENTE: 29/12.

N.I.E.: X6974041G.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ministerio del Interior. Guardia Civil formulándose el siguiente

HECHO:

Ejercer la actividad turística de restauración incumpliendo el deber de comunicación del inicio de la actividad a la Administración Turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN:

4 de junio de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de fecha 12 de julio de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Que se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa, sobre la base del contenido del acta de denuncia/inspección nº 2011-004868-00000975 del puesto de la Guardia Civil de La Victoria de Acentejo, de fecha 4 de junio de 2011, y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen los hechos infractores imputados se propone mantener la sanción en los mismos términos y en la misma cuantía inicialmente establecida.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, los criterios aplicados para la imposición de la sanción, en cuantía superior a la mínima establecida para las infracciones graves son: en relación con la posición del infractor en el mercado, al tratarse de un establecimiento que ejerce la actividad de bar, situado en una zona rural de La Victoria de Acentejo, incumpliendo el deber de comunicación previsto en la normativa en vigor, el agravio comparativo respecto al resto de establecimientos turísticos que ejercen la actividad de restauración en la forma reglamentada, las consecuencias negativas de la falta de control administrativo y la posible repercusión desfavorable para la imagen turística de Canarias, a la naturaleza de la infracción que si no se encuadran dentro de las que causan un grave riesgo para el usuario turístico, no obstante, sí repercute sobre los perjuicios que puede causar a los clientes y a otros establecimientos de la competencia.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 13.2.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con el artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.2, en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Imponer a Arash Baradaran Nakhjavani, con N.I.E. X6974041G titular del establecimiento denominado Cafetería "Bar Mil y Una Noches", la sanción de tres mil trescientos setenta y cinco (3.375,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2012.- La Instructora, Elena Galnares Modino.

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