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BOC Nº 195. Jueves 4 de Octubre de 2012 - 4888

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4888 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-195-4888. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 19 de abril de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador número 16/12, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Paul Vallance.

ESTABLECIMIENTO: Intermediación Turística "Locutorio Paul Vallance".

DIRECCIÓN: Avenida Nuestra Señora del Carmen (aptos. Hoplaco), Corralejo, 35660-La Oliva

Nº EXPEDIENTE: 16/12.

N.I.E.: X0770656H.

Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 18286, de fecha 15 de marzo de 2011, formulándose los siguientes

HECHOS:

No haber comunicado a la administración Turística competente el inicio de la actividad de intermediación, al estar mediando en la venta de excursiones, lo que se desprende del contenido del acta de inspección nº 18286 y de la documentación adjunta a la misma.

FECHA DE INFRACCIÓN:

15 de marzo de 2011.

ALEGACIONES:

El expedientado en escrito de fecha 2 de mayo de 2012 recibido en esta Consejería con fecha 7 de mayo de 2012 y número de registro 480773, en síntesis alega lo siguiente:

Primera: en el acta de inspección el inspector actuante constata sin las suficientes pruebas al efecto que en el local inspeccionado se dedica a la intermediación turística, aduciendo que media en la contratación de diversas excursiones.

Segunda: en el acta de inspección el inspector actuante afirma que D. Paul Vallance reconoce como propio el anexo que enumera como documento número 1, ignoramos a que anexo se refiere en este acta.

Tercera: que el inspector refiere en su acta que en el exterior del local se anuncian excursiones y otras actividades relacionadas, según unos tableros que se incorporan en unas fotografías que se anexan a este expediente.

Cuarta: que en virtud a lo antes mencionado ha de mencionarse que D. Paul Vallance tiene un locutorio como actividad y que está dado de alta en esta actividad desde el 1 de febrero del 2011, fecha en la cual se dio de alta como la legislación exige en Hacienda Pública, en la Seguridad Social y en el Gobierno de Canarias tal y como se puede constatar en la documentación anexa.

Quinta: que la actividad de locutorio no está tipificada como una actividad turística por lo que se tiene en el local las hojas de reclamaciones debidamente diligenciadas por la conserjería del gobierno de Canarias, que ustedes pueden comprobar en la dirección de consumo.

Sexta: que el artículo 17 de la presente Ley a la que ustedes aluden ha sido infringida define como intermediación turística a la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividad de mediación y organización de servicios turísticos.

Séptima: que en el escrito se me comunica que en su caso la sanción que me correspondería sería tipificada como grave con una sanción de importe de 4.500 euros.

Octava: que los hechos que se me imputan son la no comunicación a la administración turística competente el inicio de la intermediación al estar mediando en la venta de excursiones.

Novena: que la actividad de la empresa es solo y exclusivamente la de locutorio por lo que no necesita de esta comunicación al efecto, hecho por el cual no se puede calificar la infracción en este sentido.

Décima: que se ha de aclarar además que en el supuesto de que el hecho debería ser sancionable como una infracción de carácter administrativo grave prescribiría a los seis meses y el acta de inspección se llevo a cabo hace más de doce meses el día 15 de marzo del 2011. Desde esta fecha no se ha recibido ninguna notificación al respecto.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Primeramente y como expone en sus alegaciones efectivamente la actividad de locutorio no está tipificada como actividad turística, pero sí lo está la actividad de venta de excursiones o mediación en la contratación de excursiones. Y en este sentido, es preciso indicar que tanto el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) como el artículo 2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto), disponen que son responsables de las infracciones turísticas, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de la autorización correspondiente o quienes ejerzan la actividad turística, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la referida Ley.

Según consta en este expediente y aparte de lo recogido en el acta nº 18286, de fecha 15 de marzo de 2011, existen varias fotos realizadas por los inspectores actuantes y el mismo día de la fecha del acta, donde claramente se ven rotulados en la pared exterior del local: catamarán, body boarding, scuba diving, jeep safari, dolphin safari, etc., en la otra foto sobre un anuncio movible y que traducido lo que se lee entre otros mensajes que es un centro de información de excursiones y otra donde se ve un panel anunciando un montón de excursiones con sus fotos correspondientes anunciándolas: deep sea fishing, Lanzarote trips, yacht trips, etc.

Todo esto viene a reforzar los datos expuestos en el acta de inspección nº 18286 de fecha 15 de marzo de 2011 y así mismo se expone lo recogido en la Ley de procedimiento administrativo Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 137.3 expone: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Respecto a la prescripción aludida en sus alegaciones: las infracciones y sanciones prescribirán, según el artículo 132 de la Ley de 30/1992, de RJAP y PAC las infracciones graves prescribirán a los dos años. Y comenzará a contarse dicho plazo, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. A la hora de imponer la sanción por este hecho infractor se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 79.2, de la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010) como es, el criterio del lucro ilícito obtenido al realizar venta de excursiones sin la preceptiva comunicación de autorización para poder desempeñar tal actividad turística reglamentada, careciendo por tanto, de la documentación turística obligatoria; así como las repercusiones para el resto del sector al estar ubicado en una zona eminentemente turística como es en la zona de Corralejo y que es por excelencia la zona comercial más importante y con más movimiento de turistas del municipio de La Oliva.

No obstante, también se valora la carencia de antecedentes del expedientado por el mismo hecho infractor, no obrando constancia de haberse instruido expedientes sancionadores por los mismos hechos sobre los que haya recaído resolución firme, por lo que se propone minorar la cuantía de la sanción inicialmente propuesta, quedando establecida en la cantidad de 2.255 euros.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículos 13.2.a) y 47.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con los artículos 4 y 8.1 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística (BOC nº 149, de 30 de julio)

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010) en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Imponer a Paul Vallance, con N.I.E. X0770656H titular del establecimiento denominado Intermediación Turística "Locutorio Paul Vallance", la sanción de dos mil doscientos cincuenta y cinco (2.255,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2012.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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