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BOC Nº 194. Miércoles 3 de Octubre de 2012 - 4844

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4844 EDICTO de 31 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000247/2011.

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BOC-A-2012-194-4844. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistos por Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso con nº 247/2011, promovidos por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez en nombre y representación de Dña. Salka Daued Lahsen y asistida de la Letrado Dña. Cristina Padilla Romero, contra a D. Lahoussin Azalmi, declarado en situación de rebeldía procesal, y frente al Ministerio Fiscal, ha dictado

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez en nombre y representación de Dña. Salka Daued Lahsen, formulada contra D. Lahoussin Azalmi, declarado en situación procesal de rebeldía, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

3.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio, Fatima Ezzahra, Mohamed y Salma a Dña. Salka Daued Lahsen, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

4.- En el régimen de visitas y estancias los cónyuges se comprometen a ser flexibles, para el caso de discrepancias el padre podrá visitar a sus hijos de la forma siguiente:

a) El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos fines de semanas alternos, recogiendo a los niños a las 18 horas de la tarde del viernes en el domicilio familiar y reintegrándolos al mismo a las 20 horas del domingo.

Si hubiera alguna festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia. Asimismo, para el caso de que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al cincuenta proporción.

b) El progenitor no custodio podrá permanecer con sus hijos dos días a la semana según se fije de común acuerdo entre los progenitores, y para el caso de discrepancia se establecen los martes y jueves de cada semana, recogiéndolos a las 18 horas en el domicilio familiar o lo solicite el progenitor custodio, siempre y cuando se avisen previamente con la suficiente antelación, y con común acuerdo.

c) Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno a los cónyuges que será distribuido de común acuerdo, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores de las mismas. Para el supuesto de desacuerdo, corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son:

- Del 24 de diciembre al 31 de diciembre.

- Del 31 de diciembre al 6 de enero.

El progenitor no custodio, en el período que le corresponda recogerá a los hijos en el domicilio familiar a las 13 horas, reintegrándoos el día de entrega a las 21 horas, en el mismo domicilio familiar.

Los niños pasarán el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentren hasta las 14:30 horas, acudiendo a recogerlos a esa hora el otro progenitor y reintegrándolos a este a las 21 horas del mismo día.

d) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, en caso de no existir acuerdo, se atribuye alternativamente el período vacacional completo a cada uno de los padres, correspondiendo los años pares a la madre y lo años impares al padre.

e) Respecto a las vacaciones escolares de verano de los hijos, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el acuerdo al que lleguen sobre los períodos a disfrutar. Este período comprende desde su comienzo en junio, cuando finalice el curso hasta la vuelta en septiembre, los hijos quedan libres de estancias en campamentos, viajes de estudios al extranjero o actividades similares. Para el supuesto de desavenencia, corresponderá la primera mitad a la madre los años pares y los años impares al padre.

Con respecto a las vacaciones de ambos cónyuges, si estas coincidieran en el mismo período, este se dividirá por mitades, correspondiendo la primera mitad los años pares a la madre y los impares al padre, todo ello sin perjuicio de disfrutar cada uno de los progenitores el resto de las vacaciones escolares conforme se ha señalado en el párrafo anterior.

f) Durante los períodos vacacionales establecidos en los apartados c), d) y e), se interrumpirán las estancias y visitas señaladas en los apartados a) y b), salvo lo dispuesto como excepción en el apartado e).

g) Los días de cumpleaños y santo de los menores, disfrutarán conjuntamente los padres de esas celebraciones. En caso contrario, los menores estarán con el progenitor al que en esa fecha corresponda la estancia hasta las 16:30 horas, y con el otro desde esa hora hasta las 21 horas. Si fuese la festividad fuese entre semana, ambos cónyuges acuerdan que disfrutarán de ese día de forma alternativa, pudiendo el otro pasar a visitar a su hijo, durante dos horas, recogiéndolo en el domicilio familiar y reintegrándolo en el mismo. Si no llegaran a acuerdo respecto al horario, será de 18 a 20 horas.

h) Los días de cumpleaños de los progenitores, fiestas del día de la madre y del padre, y cualquier otro que los progenitores de común acuerdo consideren, los cónyuges convienen que los hijos lo pasen con el progenitor al que corresponda la celebración. Si coincidiera con el período de visitas que le correspondiere al otro progenitor, pueden ceder ese día a favor del otro.

i) El progenitor custodio facilitará la comunicación de los hijos menores con el otro, bien sea vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de los menores, estableciendo como hora límite las 21 horas. Además facilitarán la comunicación de los hijos en los períodos vacacionales, pudiendo comunicar con estos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

j) Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentran con lo hijos, dirección y teléfono.

k) Si algunos de los hijos estuviese enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento a los hijos viviendo con él, podrá visitarlo conforme al cuerdo que establezcan los padres. En caso de desacuerdo, aquel podrá visitar el hijo en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17 horas a 20 horas.

l) Si alguno de los progenitores deseara cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos cónyuges convienen en notificárselo al otro de forma fehaciente, para modificar si fuese preciso el régimen de visitas.

m) Ambos progenitores acuerdan que no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía de los hijos habidos en el matrimonio sin consentimiento expreso del otro progenitor, salvo que requerido de forma fehaciente no contestase en el plazo de diez días, o en su defecto autorización judicial.

6.- En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, D. Azalmi Lahoussin deberá entregar a Dña. Salka Daued Lahsen, la cantidad de 450 euros mensuales que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E., debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2013.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Azalmi Lahoussin, expido y libro el presente en Arrecife, a 31 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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