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BOC Nº 194. Miércoles 3 de Octubre de 2012 - 4843

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4843 EDICTO de 23 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000115/2006.

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BOC-A-2012-194-4843. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a veinte de febrero de dos mil doce.

Vistos por Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso con nº 115/2006, promovidos por el Procurador D. José Juan Jiménez Martín en nombre y representación de D. Fernando Antonio Suárez Hernández y la asistido del Letrado D. Eugenio A. Seoane-Chanes Castiñeira, frente a Dña. Michele Cecilia Mary Dombal, declarada en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez, en nombre y representación de D. Fernando Antonio Suárez Hernández, frente a Dña. Michele Cecilia Mary Dombal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes.

Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banesto nº 3461 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michele Cecilia Mary Dombal, expido y libro el presente en Arrecife, a 23 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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