Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Miércoles 3 de Octubre de 2012 - 4841

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4841 ORDEN de 18 de septiembre de 2012, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2012-194-4841. Firma electrónica-Descargar

El Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo creado en el seno de la Consejería de Sanidad (artº. 45 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias), está en disposición, y en determinados supuestos tiene la obligación, de colaborar en la realización de las prácticas que han de realizar los alumnos que cursan estudios de Grado, Postgrado y Formación Profesional.

Así lo establece el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: "Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales".

El artículo 109 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias dispone que el Gobierno de Canarias, a propuesta de las Consejerías competentes en educación y sanidad, deberá establecer el régimen de los conciertos entre las Universidades, escuelas de enfermería, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina, enfermería y las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y que los centros de formación profesional de la rama sanitaria, contarán, con los hospitales, centros de atención primaria y centros de atención psiquiátrica concertados, según las necesidades por las distintas especialidades.

Si bien no se ha efectuado el desarrollo reglamentario del régimen de estos conciertos, ello no puede ser un obstáculo a la obligación impuesta en el precepto citado.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias regula también las atribuciones de los órganos de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del Servicio Canario de la Salud. En concreto, establece que corresponde al Consejero competente en materia de sanidad aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos (artº. 53).

Mediante la Orden de 29 de julio de 1997 se delegó el ejercicio de competencias en materia de convenios de colaboración, investigación sanitaria y optimización de la docencia en la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

En el ámbito concreto de la optimización de la docencia, tal delegación se ha mostrado poco operativa para dar respuesta a las necesidades con la agilidad que la materia requiere, por lo que, en aplicación del principio de eficacia, se considera conveniente revocarla y efectuar una nueva delegación en función del ámbito material y territorial de cada convenio.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación efectuada en el Director del Servicio Canario de la Salud mediante la Orden de 29 de julio de 1997, en lo referente a los convenios para la optimización de la docencia.

Segundo.- Delegar la competencia para la tramitación y formalización de los convenios para la realización de prácticas en el Servicio Canario de la Salud de los alumnos que cursan estudios oficiales de grado, postgrado y formación profesional, en los órganos del Servicio Canario de la Salud, en los términos que se determinan en los apartados siguientes.

Tercero.- En la Dirección del Servicio, la formalización y en la Secretaría General la tramitación, de los siguientes convenios:

- Conciertos docentes con las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de las prácticas relativas a las enseñanzas de grado y postgrado, en Ciencias de la Salud que deban realizarse en los servicios asistenciales.

- Convenios de cooperación educativa con las universidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas académicas externas de grado o postgrado, de los estudiantes universitarios a realizar en servicios no asistenciales cuando se trate de convenios marco o de convenios específicos para la realización de las prácticas en los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

- Conciertos específicos para la realización de prácticas formativas en empresas, realizadas en el marco de los estudios de Formación Profesional, siempre que estas se realicen en los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea la rama.

Cuarto.- En las direcciones de área, direcciones gerencia de hospitales, gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios para la tramitación y formalización de los siguientes convenios:

- Conciertos docentes con las universidades públicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las universidades privadas, cualquiera que sea su ubicación, para la realización de las prácticas relativas a las enseñanzas de grado o postgrado en Ciencias de la Salud que deban realizarse en los servicios asistenciales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

- Convenios específicos de cooperación educativa con las universidades, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios a realizar en servicios no asistenciales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

- Conciertos específicos para la realización de prácticas formativas en empresas, realizadas en el marco de los estudios de Formación Profesional, cualquiera que sea la rama, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Quinto.- En las direcciones de área para la tramitación y formalización de los conciertos docentes con las universidades públicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con las universidades privadas para la realización de las enseñanzas en Ciencias de la Salud que deban realizarse en los servicios asistenciales, cuando por su ámbito, se vea afectado más de un órgano territorial dentro del Área de Salud.

Sexto.- Las competencias para la tramitación de otros convenios en materia de utilización de recursos del Servicio Canario de la Salud para la docencia, que no se hallen contemplados en los apartados anteriores, se delegan en el órgano territorial afectado.

En caso de afectar a más de uno, pertenecientes al mismo Área de Salud, en el Director de Área correspondiente.

De resultar afectadas varias áreas de salud, en la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- Los convenios que se formalicen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán suscritos por el órgano delegante, debiendo remitirse de inmediato una copia de los mismos a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

© Gobierno de Canarias