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BOC Nº 193. Martes 2 de Octubre de 2012 - 4816

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arona

4816 EDICTO de 5 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000877/2009.

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BOC-A-2012-193-4816. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Arona, a 19 de noviembre de 2011.

Habiendo visto, D. Pedro José Rosa Romero, Juez Accidental del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arona), los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 877/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancias como parte demandante de Caja Rural de Tenerife representada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por el Letrado don Jesús David Barragán Acea, contra Dña. María Belén Cruz Benítez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la presente Sentencia con base en los siguientes:"

"Que estimando en su integridad la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Caja Rural de Tenerife contra Dña. María Belén Cruz Benítez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos setenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (1.674,52 euros) más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la presente resolución y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndoles saber que la misma es firme toda vez que no cabe recurso de apelación contra la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 LECiv según redacción vigente dada por el artº. 4 y disp. transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Belén Cruz Benítez, expido y libro el presente en Arona, a 5 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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