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BOC Nº 193. Martes 2 de Octubre de 2012 - 4814

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4814 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 18 de septiembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, relativo a la aprobación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-El Tanque", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en los términos municipales de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque, isla de Tenerife.- Expte. 5/04.

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BOC-A-2012-193-4814. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-El Tanque", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en los términos municipales de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque, isla de Tenerife (expediente 5/04), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2012.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en los términos municipales de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque, isla de Tenerife (expediente 5/04).

ANTECEDENTES

1º. El Proyecto de Construcción "Nueva Carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide" está promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. El Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.), anejo nº 17 de la Memoria del Proyecto, ha sido elaborado por Servicios Omicrón, S.A., TECAMAC y Estudio 7, el "Documento adicional al estudio de impacto ambiental", por Geodos, Planificación y Servicios, S.L. y Sigamap-Geosistemas, S.L.

2º. Según el Estudio de Impacto Ambiental, "La traza proyectada corresponde a una vía rápida de 20.827 m de longitud, con origen a la altura de Buen Paso y fin en Santiago del Teide".

Sin embargo, conforme al Acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de seguimiento de los proyectos que integran el denominado "Cierre del Anillo Insular" el día 12 de julio de 2005, en la que han participado administraciones y departamentos relacionados con estos proyectos, se propone "Que en la tramitación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desdoblamiento con variante de la Carretera C-820. Tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide", se suspenda la tramitación del tramo El Tanque-Santiago del Teide, durante un plazo al menos de seis meses, hasta tanto que por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se estudien nuevas alternativas de trazado viables técnica, económica y ambientalmente, que eviten las afecciones a los elementos de la biodiversidad protegida" (sic.). Se propone también que "La tramitación del procedimiento administrativo de Declaración de Impacto proseguirá respecto al resto del trazado, tramo Icod de los Vinos-El Tanque, a fin de obtener la Declaración en el menor plazo posible ..." (sic.).

Por lo tanto, tras este Acuerdo de la Comisión Técnica, el ámbito del proyecto para el cual se emite declaración de impacto ambiental comienza en el p.k. 0+000 (origen del Proyecto de Construcción, sobre la actual C-820, una vez superado el núcleo de Santo Domingo en el término municipal de La Guancha) y finaliza en el denominado enlace de La Culata, aproximadamente en el p.k. 12+200 del tronco principal, en el término municipal de El Tanque.

En relación con este asunto, con fecha 24 de junio de 2005, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias remitió oficialmente el denominado "Documento Adicional al Estudio de Impacto Ambiental", en el que se trata de completar el contenido del Estudio de Impacto Ambiental original. Este análisis se circunscribe al trazado del Proyecto de Construcción entre Buen Paso y el enlace de La Culata, sin considerar el tramo entre el enlace de La Culata y el final del trazado en Santiago del Teide (subtramo 3 del proyecto original, entre los p.k. 12+200 y 20+827 del Proyecto de Construcción).

3º. Con fecha 6 de febrero de 2004 (R.E. nº 88.740), el órgano sustantivo y promotor del Proyecto de Construcción, remitió al órgano ambiental actuante, ... a los efectos de que se emita la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de referencia" (sic).

4º. Con fecha 5 de julio de 2004, se remite oficio del Director General de Calidad Ambiental al Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, en el que se comunica el no inicio del procedimiento de evaluación de impacto hasta tanto no se complete el contenido mínimo requerido, exigido por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Al citado oficio se adjunta el informe del Servicio de Impacto Ambiental citado.

5º. Tras la realización de diversas consultas a las administraciones e instituciones interesadas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de sus competencias, así como tras diversas reuniones mantenidas en el seno de la Comisión Técnica creada al efecto, con fecha 5 de septiembre de 2005, el órgano promotor remite oficio a la Viceconsejería de Medio Ambiente adjuntando "Documentación adicional al estudio de impacto ambiental" solicitada por el Director General de Calidad Ambiental. Dicha documentación subsana la falta de contenido mínimo advertida al órgano promotor.

6º. Con fecha 28 de septiembre de 2005, se suscribe documento de Apéndice de Condicionantes correspondiente a esta Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, firmado por técnicos de las Direcciones Generales de Infraestructura Viaria y de Calidad Ambiental, así como por los titulares de dichos Centros Directivos, por el cual bajo el principio de cooperación interadministrativa dan nueva redacción a algunos de los condicionantes que figuraban en el Informe-Propuesta inicial, elaborado por el Servicio de Impacto Ambiental, de fecha 8 de septiembre del actual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente formula a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos ambientales, propuesta de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto de Construcción denominado "Desdoblamiento con Variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en los términos municipales de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque, en la isla de Tenerife, sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del Órgano Ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, vista la propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 28 de septiembre de 2005 y de la previa Ponencia Técnica se

ACUERDA

1º) Aprobar la presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto de Construcción presentado para su evaluación es: Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, Tramo: Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque, entre los p.k. 0+000 y p.k. 12+200, aproximadamente.

B) El ámbito territorial de actuación discurre en los términos municipales de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque.

C) El proyecto está promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

D) El autor del Proyecto es: D. Eduardo E. García Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Director, D. Gabriel Martín Lorenzo-Cáceres, ingeniero de caminos, canales y puertos.

E) La documentación ambiental presentada consta de un Estudio de Impacto Ambiental, que ha sido realizado por Servicios Omicrón, S.A., firmado por D. José María Rodríguez Tembleque, ingeniero industrial, TECAMAC, firmado por D. Eduardo García Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, Estudio 7, firmado por D. Alfonso Muñoz Galindo, ingeniero de caminos, canales y puertos, y dos documentos denominados "Documento adicional al estudio de impacto ambiental", elaborado por una unión de empresas: Geodos, Planificación y Servicios, S.L. y Sigamap Geosistemas, S.L., firmado por D. Juan Antonio Bermejo Domínguez, Biólogo y por D. Antonio Pérez Pérez, geógrafo, respectivamente.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto final resultante tomada del Documento Adicional al Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser, tras la adopción de las medidas correctoras, poco significativa.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes [apartado M)] se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de esta Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

Marco de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

El trazado y las características definitivas del Proyecto de Construcción presentado son fruto de un largo proceso, cuyos antecedentes más relevantes y restantes consideraciones constan en el correspondiente expediente administrativo.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Santiago del Teide.

- Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

- Ayuntamiento de La Guancha.

- Ayuntamiento de Los Silos.

- Ayuntamiento de Garachico.

- Consejo Insular de Aguas.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, tanto la incluida en el correspondiente expediente administrativo, como la obtenida en el marco de la Comisión del cierre del Anillo Insular, así como los contenidos de las respuestas a las consultas realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia de los reconocimientos de campo efectuados, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

Condicionante 1º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto de Construcción denominado "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, Tramo: Icod de los Vinos-Santiago del Teide", concretamente entre el subtramo origen del proyecto (p.k. 0+000) y el Enlace de La Culata (aproximadamente, p.k. 12+200).

Cualquier modificación significativa del Proyecto de Construcción, ahora sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración, haciendo constar, en su caso, si deben someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Condicionante 2º.- El diseño del enlace de La Culata que se propone en el proyecto de construcción ocasiona afecciones ambientales significativas. En el seno de este ámbito, se ejecutarían movimientos de tierras que, en el caso de la glorieta sur, suponen un desmonte de hasta 18 m de altura.

Además de los valores del medio físico, la afección a los usos residenciales y docentes que se desarrollan en el entorno del enlace de La Culata se verían afectados de forma significativa en fase de ejecución de la vía.

Considerando las afecciones sobre los valores ambientales presentes, y visto que se ha tomado acuerdo por parte de la Comisión Técnica del Cierre del Anillo Insular, en el que se insta al órgano promotor a analizar alternativas de trazado viables técnica, económica y ambientalmente en el subtramo El Tanque-Santiago del Teide, dicho análisis deberá incluir medidas correctoras y soluciones en el diseño del Enlace de La Culata que posibiliten resolver la conexión al resto del trazado con la menor ocupación territorial y afección posible sobre los valores ambientales descritos.

Las alternativas de diseño provisional que el órgano promotor desarrolle para este subtramo, incluidos los enlaces, deberán remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para su valoración e informe ambiental, antes de su aprobación por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Condicionante 3º.- A lo largo del trazado, el proyecto de construcción propone una serie de caminos, cuyo trazado causa afecciones significativas a zonas agrícolas o, en otros casos, se proponen como nuevas variantes a los preexistentes, sin que se hayan motivado dichos cambios de trazado.

En función de lo expuesto, se deberá reestudiar el trazado de, al menos, los caminos 18, 26, 30, 33, 41 y 42, de forma que se minimice su ocupación territorial, primando, siempre que sea funcionalmente viable, el criterio de reutilización de los caminos existentes y de mínima afección sobre las parcelas agrícolas en explotación. Las propuestas que se proyecten por el órgano promotor deberán presentarse al órgano ambiental actuante para su valoración con carácter previo a la fase de replanteo en estos ámbitos.

Condicionante 4º.- En relación con el paso del barranco de Castro mediante un viaducto y dado el impacto que se podría generar en dicho cauce por la construcción del último tramo de la pista de acceso necesaria para la construcción de la pila central del viaducto, se deberán aplicar aquellas medidas correctoras que minimicen las posibles afecciones generadas por dicha vía de acceso.

Respecto a las soluciones dadas al paso por otros barrancos atravesados por el trazado, cobran especial relevancia los siguientes:

- El barranco situado entre los PK 4+005 y 4+190: el proyecto propone superar las estribaciones de este accidente geomorfológico mediante la ejecución de un desmonte de 85 metros de longitud y altura máxima de 20 metros, y un terraplén a continuación, de 100 metros de longitud y altura máxima de 18 metros. Las afecciones previstas al paso de este barranco resultan significativas y directas por la pérdida del perfil original del terreno y por la afección a la comunidad vegetal de pinar húmedo ubicada en este tramo sobre coladas basálticas y traquibasálticas de la serie IV.

Por lo anterior, el órgano promotor deberá proponer soluciones de paso a este barranco que minimicen la afección geomorfológica, paisajística y sobre la flora y vegetación, contemplando la restauración del perfil afectado por el desmonte y la mínima afección al cauce, delimitado entre los PK 4+090 y 4+190, a través del diseño de un paso en viaducto.

- El barranco del Acero, entre los PK 8+380 y 8+745: el proyecto propone superar este barranco mediante la ejecución de un terraplén de 365 metros de longitud y 17,5 metros de altura máxima. Según el propio estudio de impacto, la ejecución de este terraplén supondrá la desaparición de la topografía actual, la pérdida de la fisonomía del paisaje y geomorfología del barranco y la desaparición de las comunidades vegetales de monteverde húmedo (Lauro novocanariensis-Perseetum indicae) y fayal-brezal (Myrico fayae-Ericetum arboreae), clasificadas como hábitats prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.

En este caso, el órgano promotor deberá plantear soluciones que minimicen los impactos descritos al paso de este barranco.

Las propuestas que se proyecten por el órgano promotor para el paso por estos ámbitos deberán presentarse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con carácter previo a la fase de replanteo en estos ámbitos.

Condicionante 5º.- Dado que el "Documento adicional al estudio de impacto ambiental" no concreta los efectos ambientales a generar por las áreas de instalaciones auxiliares y zonas de acopio temporal de materiales excedentarios propuestas, el órgano promotor deberá evaluar ambientalmente las afecciones a generar en estos emplazamientos definitivos, incorporando las medidas correctoras pertinentes que fueran necesarias.

El resultado de este trabajo deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con carácter previo a la fase de replanteo en estos ámbitos.

Condicionante 6º.- Todas las instalaciones para el tratamiento de áridos (móviles, semi-móviles o fijas), así como las plantas de aglomerado asfáltico y los préstamos necesarios, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto, salvo que las mismas ya estuvieran, espacial, temporal y legalmente autorizadas. El promotor deberá asegurarse de tal extremo, debiendo incluir esta obligación en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, ya que tales actividades no son analizadas en la documentación aportada.

Condicionante 7º.- La leguminosa endémica Anagyris latifolia, especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias con la categoría de "en peligro de extinción", posee poblaciones dispersas en el entorno de Icod de los Vinos, si bien según el Estudio Impacto Ambiental no se ha registrado ningún vestigio del mismo en el ámbito del proyecto.

Sin embargo, esta aparente ausencia no puede interpretarse en términos absolutos, habida cuenta de que las prospecciones del territorio encaminadas a identificar sobre el mismo algún especimen de este vegetal, se han realizado en épocas fenológicamente desfavorables.

Es por ello que, a falta de datos precisos que pudieran obtenerse previa a la ejecución de las obras, se deberán extremar durante las mismas las medidas de seguimiento ambiental contenidas en el Programa de Vigilancia Ambiental para poder descubrir a tiempo eventuales presencias y, en su caso, paralizar cautelarmente dichas obras en tanto se adopten los protocolos oportunos que determine el Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente, encaminados a garantizar la preservación de los ejemplares afectados.

Condicionante 8º.- El "Documento Adicional al estudio de impacto ambiental" señala que "El impacto general sobre la vegetación es de carácter significativo. Tras la ejecución de las medidas, y en un plazo de tiempo que permita la recuperación del hábitat, el impacto se prevé Poco Significativo".

El órgano promotor deberá proponer una intervención sobre los Hábitat de Interés Comunitario de Carácter Prioritario (Monteverde húmedo y fayal-brezal) al objeto de determinar, conjuntamente con el órgano ambiental competente, las actuaciones a emprender de carácter compensatorio y, si fuese el caso, incluso fuera de dichos ámbitos.

Esta propuesta deberá presentarse al órgano ambiental actuante con anterioridad a la fase de replanteo de las obras.

Condicionante 9º.- En relación con la afección del Proyecto de Construcción sobre la fauna, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá hacer especial hincapié en el seguimiento de especies catalogadas de interés especial e incorporar aquellos ámbitos que en el "Documento Adicional al Estudio de Impacto Ambiental" no han sido objeto de un análisis específico por considerarse de baja diversidad faunística. Este especial seguimiento implicará la emisión de informes semestrales, durante toda la fase de ejecución del proyecto y los dos primeros años de la fase operativa, al respecto de la evolución detectada en la afección a dichas especies y sobre la efectividad de las medidas adoptadas.

Condicionante 10º.- El "Documento adicional al estudio de impacto ambiental" valora como significativos o muy significativos los movimientos de tierra causados por, al menos, 15 desmontes de la traza principal de alturas superiores a 10 metros. Sin embargo, atendiendo a las pendientes de los desmontes, y al sustrato rocoso existente, dicho Documento adicional no plantea actuaciones de revegetación sobre estos desmontes que aminoren dichos impactos.

En este sentido, deberán estudiarse y proponerse medidas y actuaciones que permitan eliminar o minimizar los impactos geomorfológicos, paisajísticos, acústicos, y sobre la vegetación afectada, debiendo prevalecer los criterios de restauración de los perfiles geomorfológicos o de mimetización de las huellas causadas por la traza principal y vías auxiliares sobre el territorio por todos los desmontes cuyos impactos han sido valorados por el propio promotor como significativos o muy significativos, incluso tras la aplicación de medidas correctoras.

Concretamente, se deberán estudiar y proponer soluciones adecuadas, incluyendo en su caso la posibilidad de ejecución de falsos túneles, en los siguientes ámbitos:

- Entre los PK 3+400 y 3+500, se ha propuesto un desmonte con alturas superiores a 15 m en una zona con edificaciones aledañas (núcleo de Llano Perera-Penichet) que podrían verse sometidas a niveles de ruido superiores a 80 dBA, pudiendo ocasionar, además afecciones geomorfológicas, paisajísticas y de efecto barrera significativas en el caso de no ser tratadas correctamente.

- Entre el PK 4+005 y 4+090, en las estribaciones del barranco situado entre los PK 4+005 y PK 4+190, por los motivos a los que se refiere el condicionante nº 4.

- Entre el PK 8+300 y 8+360, a la altura del Camino del Arrastradero, resultado de la ejecución de un desmonte que alcanza los 20 m en el lado tierra y afecta de forma significativa a la geomorfología. Además de lo anterior, se ha detectado la posibilidad de que puedan producirse impactos por ruidos significativos y potenciales rupturas de las comunidades vegetales de fayal-brezal y monteverde húmedo.

- Entre el PK 9+050 a 9+150, de forma que se recupere el perfil geomorfológico original entre los caminos 39 y 40. En este ámbito se considera el impacto geomorfológico como alto, por la afección sobre una loma que ocasionaría cambios en la fisonomía del paisaje e impactos a las comunidades vegetales de fayal-brezal y a zonas de cultivo.

- Entre el PK 10+845 y 10+955, se propone en el proyecto, un desmonte de más de 100 m de longitud, con alturas superiores a los 25 m, que ocasionan un impacto muy significativo sobre un ámbito de coladas basálticas y traquibasálticas recientes del volcán del Chinyero, apenas a 50 m de distancia del actual límite de la Reserva Natural Especial. Este ámbito acoge además un hábitat de importancia comunitaria de pinar sobre coladas.

El informe que elabore el promotor al respecto de las medidas adoptadas deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con anterioridad a la fase de replanteo en estos ámbitos.

Condicionante 11º.- El órgano promotor deberá estudiar y proponer criterios de actuación que favorezcan la disminución de la ocupación superficial de los terraplenes y una óptima integración de los mismos en el entorno, incidiendo en aquellos que el propio órgano promotor ha valorado como significativos en el "Documento adicional al estudio de impacto ambiental", incluso tras la aplicación de medidas correctoras. El informe que elabore el órgano promotor al respecto de las medidas a adoptar deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con anterioridad a la fase de replanteo en estos ámbitos.

Condicionante 12º.- Las superficies agrícolas afectadas por el paso de la vía a lo largo de todo el trazado son numerosas, principalmente en el municipio de Icod de los Vinos. En este sentido, destacan los cultivos intensivos de plantas ornamentales y hortalizas localizados en la zona de Buen Paso y Santa Bárbara, los cuales revisten una importancia social y económica que motiva la valoración significativa del impacto por el Documento Adicional. Esta afección se fundamenta en la ocupación directa de suelos agrícolas por la propia traza, la afección a infraestructuras agrícolas asociadas, y el diseño de algunos terraplenes y obras de drenaje que desaguan directamente sobre algunas parcelas.

Por lo anterior, el órgano promotor deberá presentar al órgano ambiental actuante, para su valoración e informe ambiental, y con carácter previo al inicio de la fase de replanteo, un informe en el que se determinen las medidas correctoras que, al margen de las expropiaciones recogidas por el propio Documento Adicional, se adopten al objeto de minimizar las afecciones descritas sobre la superficie agrícola en explotación.

Condicionante 13º.- Respecto a los impactos producidos sobre el sosiego público, la ausencia de un estudio preoperacional de ruidos hace que se desconozca el diferencial de incremento de los niveles de presión sonora que se derivarán de la ejecución y funcionamiento de la carretera proyectada.

Por tanto, se considera necesario realizar un análisis preoperacional que permita validar o redefinir la valoración de los impactos que se recoge en el "Documento Adicional al estudio de impacto ambiental", y en su caso, arbitrar otras medidas correctoras que reduzcan el nivel de presión sonora, al menos, para los usos residenciales del suelo existentes en torno a la vía. Así, al margen del seguimiento ambiental contenido en el Programa de Vigilancia Ambiental, se deberá garantizar que en ningún caso se rebasen los valores límites establecidos por el PIOT. En este sentido, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incorporar como topes los citados valores, al mismo tiempo que deberá prever, en el caso de ser sobrepasados, medidas correctoras a tal efecto.

En el supuesto que durante la fase de seguimiento se detectase, en cualquier punto del trazado, que se rebasan dichos valores límites, se deberán incorporar medidas correctoras relacionadas con el aislamiento acústico de los puntos de inmisión de ruidos.

Por otra parte, en relación con las medidas correctoras que se prevé implantar a lo largo del trazado para aminorar los niveles de ruidos, se deberá realizar un análisis concreto de las soluciones adoptadas, que incluya la viabilidad de las actuaciones, su forma de implantación en el territorio y la justificación de su eficacia. El resultado de estas determinaciones deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con carácter previo al inicio de la fase de replanteo.

Condicionante 14º.- En el ámbito en torno al Camino La Patita, PK 5+060 a 5+200, se produce un efecto barrera al fraccionar en dos ámbitos un núcleo urbano. La vía genera en esta zona una incidencia por niveles de presión sonora que el promotor valora como significativa, aun tras la aplicación de medidas correctoras.

Por lo tanto, en este ámbito se deberán plantear medidas correctoras y la posibilidad de plantear soluciones alternativas de paso deprimido de la vía que eliminen los impactos citados.

El órgano promotor deberá remitir al órgano ambiental actuante el análisis de estas soluciones constructivas, así como sus implicaciones ambientales, para su informe y valoración ambiental, con anterioridad a la fase de replanteo en este ámbito.

Condicionante 15º.- De conformidad con el informe emitido por la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife y las valoraciones contenidas en el "Documento Adicional al Estudio de Impacto Ambiental" en relación con los elementos patrimoniales afectados de forma directa y significativa por el Proyecto, el órgano promotor deberá atender a las valoraciones y soluciones que pudiera proponer dicho organismo.

El informe resultante de este trabajo se remitirá, para su conocimiento, al órgano ambiental actuante, previamente al inicio de la fase de replanteo, no pudiéndose acometer las obras de ejecución del trazado en el entorno de los elementos patrimoniales expuestos en tanto no se emita dicho informe y se incorporen a la ejecución de las obras las medidas protectoras y/o correctoras que pudiera contener.

Condicionante 16º.- De conformidad con el compromiso adquirido por el promotor durante el período de información pública en relación con posibles afecciones hidrológicas derivadas de la ejecución del Túnel de La Vega, y el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de fecha 9 de septiembre de 2004 que insiste en que habrá que estudiarse dicho riesgo, el órgano promotor deberá elaborar un análisis de las posibles implicaciones de esta obra sobre la hidrología de la zona, y en concreto, sobre los acuíferos y manantiales localizados en el entorno del Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata.

Dicho documento, que incorporará las medidas correctoras pertinentes, deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con anterioridad a la fase de replanteo de las obras en este ámbito.

Condicionante 17º.- Entre los PK 11+030 y 11+800, el trazado discurre por un entorno escasamente antropizado que ha facilitado la conservación de sus valores geológicos, geomorfológicos, botánicos y paisajísticos.

En este tramo, los terrenos se caracterizan por su juventud geológica, estando conformados por coladas basálticas o traquibasálticas emitidas en procesos volcánicos subhistóricos o históricos. Esto explica la existencia de una cubierta vegetal constituida en gran medida por comunidades brio-liquénicas, en las que se introgreden elementos pertenecientes a otras unidades vegetales, tales como Davallio-Polypodietum macaronesicum (comunidad brio-pteridofítica) Soncho-Aeonion (comunidades comofíticas y casmocomofíticas) y Artemisio-Rumicion (comunidades nitrófilas frutescentes). Por otra parte, destaca la presencia de pinares edafófilos que colonizan estos terrenos volcánicos recientes. Esta vegetación primocolonizadora, endémica, ilustra los procesos ecológicos distintivos de islas volcánicas activas, por lo que poseen un elevado interés biológico y paisajístico.

Por todo lo anterior, el promotor deberá analizar y proponer soluciones de paso por este entorno que supongan la mínima afección territorial sobre los valores ambientales señalados, arbitrando soluciones singulares que permitan la máxima integración de los elementos de la vía en el territorio desde los puntos de vista paisajístico, geológico y geomorfológico, y que impidan la fragmentación en los procesos de colonización vegetal que actualmente se dan en este ámbito.

Dicho documento deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su valoración e informe ambiental con anterioridad a la fase de replanteo de las obras en este ámbito.

Condicionante 18º.- Al objeto de poder cumplir las determinaciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife en relación con el Corredor Anular de Infraestructuras, en el caso de que para otras infraestructuras lineales existan tramos en los que sea conveniente utilizar el corredor de la carretera, la Dirección General de Infraestructuras Viarias autorizará su paso por la zona de dominio público y/o servidumbre, siempre y cuando los proyectos de las mismas reúnan las condiciones legales, técnicas y de seguridad compatibles con la vía.

Condicionante 19º.- En aras de facilitar las labores de seguimiento ambiental durante la fase de ejecución del proyecto, el órgano promotor deberá elaborar y remitir al órgano ambiental actuante un Proyecto de Integración Paisajística y Restauración Ambiental, al menos, seis meses antes de que se celebre la recepción de las obras.

Este Proyecto de Integración Paisajística y Restauración Ambiental deberá incorporar además las siguientes determinaciones:

- Tratamientos específicos de los sobreanchos previstos que, debido a una posible ampliación futura de la sección de la vía, se generan a lo largo del trazado, especialmente en el diseño de los pasos superiores.

- Además, para los nuevos ámbitos en los que esta declaración de impacto propone el análisis de la restauración de los perfiles geomorfológicos en desmontes y nuevos falsos túneles, se deberán articular medidas de revegetación.

- El criterio a utilizar para definir las especies con las que efectuar la restauración ha de tener en cuenta su potencialidad bioclimática y las consideraciones relativas a la conservación de la biodiversidad ecológica (hábitats), taxonómica (especies) y genética (poblaciones). Por ello, las propuestas de uso de las especies en la fase de restauración deberán ajustarse exclusivamente a los entornos concretos en los que existe constatación de la presencia espontánea de los distintos taxones vegetales.

Condicionante 20º.- El Proyecto de Construcción que finalmente se ejecute, establecerá una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el coste económico de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el órgano promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el órgano promotor en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente Declaración de Impacto, así como el cumplimiento y la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

Las medidas correctoras explicitadas en la Documentación Ambiental deberán ejecutarse como medidas correctoras de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta Declaración de Impacto.

Además, dado que la información ambiental se encuentra dispersa en diversos documentos aportados a lo largo del proceso de evaluación de impacto, deberá actualizarse la valoración económica de todas las medidas correctoras, y remitirse al órgano ambiental actuante un Texto Refundido del Estudio de Impacto Ambiental con carácter previo a la fase de replanteo.

Condicionante 21º.- Del examen de la información adicional solicitada en todos los anteriores condicionantes, así como de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la COTMAC podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente declaración de impacto ecológico.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

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