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BOC Nº 192. Lunes 1 de Octubre de 2012 - 4804

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4804 Puertos Canarios.- Anuncio de 20 de septiembre de 2012, del Director Gerente, por el que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios de 17 de septiembre de 2012, sobre la aprobación del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto Deportivo de La Galera, término municipal de Candelaria (Tenerife).

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"Que con fecha 17 de septiembre de 2012, el Consejo de Administración de Puertos Canarios ha tomado el siguiente:

"Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios sobre la aprobación del Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo de La Galera, término municipal de Candelaria, Tenerife.

Visto el expediente tramitado al efecto por Puertos Canarios.

ANTECEDENTES

El Director Gerente del Puerto Deportivo La Galera, presentó con fecha 8 de junio de 2012 el borrador del Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo.

Dicho Reglamento fue corregido a instancias del informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 25.2.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el artículo 26.6.j) del Reglamento de desarrollo, atribuyen al Consejo de Administración del ente público ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye la Ley y el Reglamento.

Por su parte, el artículo 28.2.c) de la misma Ley, y el artículo 29.2.g) del Reglamento atribuyen al Director Gerente la competencia para informar previamente los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración.

De acuerdo con el informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 10 de julio de 2012.

Visto el informe del Director General de Puertos.

ACUERDO

La aprobación del Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo La Galera, Candelaria, en los términos del anexo."

Lo que se certifica, haciendo constar expresamente que la presente certificación se expide con anterioridad a la aprobación del Acta.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2012.- Carmen Antolín García, Secretaria del Consejo de Administración; Domingo Berriel Martínez, Presidente del Consejo de Administración."

Contra el presente acuerdo, que aprueba el Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo La Galera, contenido en el anexo, cabe la presentación de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

A N E X O

REGLAMENTO DE RÉGIMEN Y SERVICIOS DEL "PUERTO DEPORTIVO DE LA GALERA.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación del "Puerto Deportivo de la Galera" situado en el término municipal de Candelaria, provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya concesión y explotación fue otorgada por Orden Departamental del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de 29 de septiembre de 1995.

Comprende la regulación de:

- La ordenación y funcionamiento de las operaciones y servicios prestados en el ámbito de la concesión por el concesionario.

- La policía general del Puerto Deportivo y su Zona de Servicio, objeto de la concesión.

- La vigilancia, regulación y control de los servicios prestados en el Puerto Deportivo y su Zona de Servicio por personas distintas a la concesionaria.

Artículo 2º.- Ámbito del Reglamento.

I.- El presente Reglamento, por el que se regula la actividad dentro de la concesión y del ámbito del puerto deportivo, es de obligado cumplimiento y afecta a:

a) Las embarcaciones que utilicen el área de flotación, atraques, antepuerto, dársena, canales o los posibles servicios a flote.

b) Las personas, embarcaciones, máquinas y vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, diques, muelles, edificaciones, terrenos, instalaciones y servicios en tierra.

c) Almacenes, aparcamientos, zonas y edificios comerciales e industrias, módulos de descanso, baños, etc.

II.- Las disposiciones del presente Reglamento son independientes de aquellas disposiciones o competencias que, específicamente, ejerce la Administración competente en materia de Puertos en el uso de sus atribuciones legales.

III.- Las referencias a puerto deportivo, o, simplemente a puerto, contenidas en el presente Reglamento hacen alusión en todo caso a la totalidad de las instalaciones portuarias comprendidas dentro del ámbito concesional del Puerto Deportivo de La Galera.

CAPÍTULO II

FINALIDAD DEL PUERTO DEPORTIVO

Artículo 3º.- Destino del Puerto.

I.- El puerto a que se refiere este Reglamento está destinado a su utilización por embarcaciones deportivas, de recreo o aquellas afectas a actividades turísticas debidamente autorizadas por la dirección del puerto, por lo que en condiciones normales no podrán ser utilizadas por los que no reúnan estas características.

II.- No obstante, en caso de fuerza mayor el puerto podrá ser utilizado ocasionalmente por otras embarcaciones. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice el puerto de la observación de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

III.- La concesionaria exclusiva del Puerto y de la Zona de Servicio es el Club Náutico y Social La Galera, entidad que seguirá ostentando tal condición hasta la extinción de la concesión.

IV.- Con fecha de 28 de octubre de 2005 por orden Departamental del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, se da aprobación previa al contrato de cesión de una parte de la zona portuaria y la gestión de la misma por el tiempo que subsista la Concesión Administrativa de las Instalaciones náutico-deportivas de la Galera, Puerto deportivo de la Galera, en el término municipal de Candelaria, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con la finalidad de ubicación de una escuela de vela (CIDEMAT).

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO

Y ZONA DE SERVICIO

Artículo 4º.- Dirección y Gerencia.

I.- La Dirección del Puerto y de la Zona de Servicio se ejercerá por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, nombrado por el Concesionario y refrendado por la Administración competente en materia de Puertos dependiente del Gobierno de Canarias.

II.- A la Dirección deberán dirigirse todas las peticiones de utilización de las instalaciones o servicios, siendo atribución de aquel el señalar los lugares de fondeo o atraque de las embarcaciones, además de ordenar y organizar la totalidad de los servicios que el Puerto y sus instalaciones puedan prestar.

III.- Así mismo, el Concesionario podrá nombrar un Capitán de Puerto, que colaborando con el Director, le suplirá en las funciones relacionadas con el tráfico y explotación del puerto.

IV.- Los guardamuelles que ejerzan las funciones de policía del puerto, actuarán a las órdenes del Director o del Capitán de Puerto.

V.- La Gerencia del Puerto recaerá en un profesional cualificado distinto del Director y del Capitán del Puerto. La persona encargada de estas labores será nombrada por el Concesionario.

Artículo 5º.- Competencias del Director, del Capitán y del Gerente del Puerto.

Entre las competencias del Director del puerto o del Capitán del puerto, están el establecimiento, reparación y conservación de las obras, edificios o instalaciones del puerto y zona de servicio, la regulación de las operaciones del movimiento de las mercancías, vehículos y personas sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de concesión. Es también de su competencia, la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las obras destinadas, directa o indirectamente, a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía, incluidos los de las propias embarcaciones, mientras se encuentren en la zona portuaria. Las competencias tanto del Director y del Capitán del Puerto serán estrictamente técnicas.

En ningún caso, se le otorgarán al Director ni al Capitán competencias sobre las labores de administración (Gestión Económica) del Puerto, las cuales recaerán exclusivamente en la figura del Gerente. Estas labores se centrarán en el control de ingresos y gastos, pagos de tributos y canon de la concesión, así como cualquier otra función de gerencia propia de su cargo.

Artículo 6º.- Explotación y conservación del Puerto.

La administración, explotación y conservación de las instalaciones estará a cargo del Concesionario, el cual podrá llevar a cabo la gestión en cualquiera de las formas establecidas para ello en la legislación vigente, pero conservando en todo caso el Concesionario su carácter de tal ante la Comunidad Autónoma, a los efectos de derechos y obligaciones.

En este sentido, el Concesionario, a través del Gerente está facultado para:

I.- Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios del Puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa, ordenando la realización de obras cuando fueran necesarias.

II.- Reservarse el derecho a autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones portuarias no reúnan las condiciones de seguridad que a su juicio se estimen necesarias. En este sentido, el Concesionario, a través de la Dirección, podrá adoptar las medidas necesarias de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno, a aquellos usuarios que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando su cuenta a la autoridad competente para su conocimiento, si a ello hubiera lugar.

Artículo 7º.- Inspección de la Administración competente en materia de Puertos.

La inspección y vigilancia del puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio publico, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios, serán ejercidas por la Administración competente en materia de Puertos.

CAPÍTULO IV

USO DEL PUERTO DEPORTIVO

Artículo 8º.- Uso del Puerto.

El uso de la dársena, boyas y muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones que deseen utilizar el puerto, es público tarifado, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósito, aparcamiento y carenado y la circulación por las carreteras y zonas de servicio del puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por la concesión administrativa, este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de las instalaciones.

Artículo 9º.- Petición de Servicio.

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la Concesionaria en el puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección con las formalidades que esta establezca en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del puerto.

Artículo 10º.- Acceso al puerto.

El acceso al puerto por tierra será público para persones y vehículos según el artículo 8º de este reglamento, pero sujeto a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

Por parte de la Dirección se dará, en la entrada del puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando esto se juzgue preciso.

Artículo 11º.- Responsabilidad de los usuarios y visitantes.

Cualquier usuario o trabajador de las instalaciones englobadas en la Concesión deberá respetar lo dispuesto en este Reglamento y su vulneración será responsabilidad de dicho usuario.

Las personas que accedan al puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, con arreglo a la Ley y dependientes de terceros, estarán cubiertas por un seguro de accidente de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto, estará cubierto por dicho seguro y, en ningún caso, la Dirección o el Concesionario tendrá responsabilidad civil o penal alguna, por causa de dichos posibles accidentes. Los visitantes entrarán al puerto bajo su propia responsabilidad.

Artículo 12º.- Prohibición de Permanencia.

La Dirección del puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la Zona de Servicio a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 13º.- Escala de Barcos.

Cuando un barco que no tiene su base en el puerto, haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el muelle de espera y su patrón, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas del puerto y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre.

La Dirección del puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de esta cuando las necesidades de la explotación así lo exijan.

Dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida del barco, el patrón deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el puerto.

La Dirección podrá exigir una fianza, facturar los servicios al contado, o exigir su pago por adelantado.

Artículo 14º.- Amarres y Servicios.

Los amarres a flote se dividen en dos clases: una de carácter público y uso libre a todo barco mediante el pago de las tarifas correspondientes y siempre que haya disponibilidad de los mismos, y otra de uso y carácter privativo para determinadas personas mediante contrato de cesión del derecho de uso y disfrute de atraques. Estas últimas personas contribuirán al mantenimiento y conservación de las instalaciones del puerto con su Zona de Servicio, proporcionalmente a la superficie de su puesto de atraque y en función de lo que diga la escritura de propiedad horizontal.

La Dirección o el Concesionario del puerto podrá, circunstancialmente, afectar al uso público, además de los amarres señalados para el mismo, algunos de los de carácter privativo.

Los servicios específicos que preste el Puerto, energía eléctrica, agua, medios de varada, botadura y otros son utilizables por los usuarios del puerto a las tarifas y condiciones correspondientes.

Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que, en caso de disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección.

En previsión de accidentes los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica les sean hechas por los servicios del Puerto.

De acuerdo con el Reglamento no se contemplan usos exclusivos de amarre y sí derechos de uso preferente.

Artículo 15º.- Traslados y operaciones en los barcos.

En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del puerto, reforzadas sus amarras o sometido en general a cualquier maniobra por considerarse necesario, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del Puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a sus responsables para que realicen la operación necesaria, pero si no fuera hallada en tiempo hábil para la buena explotación del puerto, o de la seguridad de las instalaciones, o de otros barcos, la Dirección realizará por sí misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco, siendo los gastos que ocasione dicha maniobra a cargo del propietario de la embarcación o de su representante.

Artículo 16º.- Presencia de las tripulaciones.

Todo barco amarrado o fondeado en el puerto, debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón o propietario deberá notificar a la Dirección del puerto la persona responsable del barco, teléfono y su lugar de localización, si es próximo al recinto portuario o en caso contrario, facultar a la propia Dirección para que la presente ante cualquier contingencia.

Artículo 17º.- Auxilio en las maniobras.

El patrón o tripulación no puede negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.

Artículo 18º.- Medios de Varada.

Las operaciones de varada y botadura, apuntalamiento, estibación, andamiaje, carenaje, pintura, mecánica y limpieza así como todo tipo de movimientos de grúas y elevadores se realizarán con los medios auxiliares propios del Puerto.

Si un armador o patrón desea usar otros diferentes de su propiedad o de terceros, deberá obtener una autorización de la Dirección del puerto.

Artículo 19º.- Conservación y seguridad de los barcos.

Todo barco amarrado en el puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

Si la Dirección del puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario o responsable del mismo, dándose un plazo de 15 días para que subsane las deficiencias notadas o retire el barco del puerto.

Si pasado el plazo señalado sin haberlo hecho, o aun sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de evitar su hundimiento, y ello sin perjuicio de la necesaria notificación a las Autoridades de Marina, a los efectos reglamentarios y legales que procedan.

En caso de hundimiento, incendio, etc., causado por negligencia o descuido del propietario o responsable, ni el concesionario ni la Dirección del Puerto tendrán responsabilidad alguna por tales circunstancias.

En caso de fuerza mayor o por necesidades de la explotación, la Dirección del Puerto podrá adecuar puntos de amarre provisionales aun en lugares que normalmente no son de atraque, esto es, entre atraques, en los canales de acceso a los distintos puntos de amarre, surtidor de combustible, etc.

Artículo 20º.- Desarrollo y localización de actividades.

Ninguna persona, usuario o no del puerto, podrá prestar servicios o desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o turístico en el ámbito de toda la concesión sin la previa autorización de la Dirección del puerto y el visto bueno del Concesionario. Dichas Actividades serán las autorizadas en el título concesional.

El tráfico de pasajeros turísticos, la actividad de pesca deportiva, buceo y cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice dentro o desde la zona de concesión, deberá contar necesariamente con la autorización expresa del concesionario, sin cuyo requisito no podrá ejercer actividad alguna, pudiendo la Dirección del Puerto ordenar el cese de la actividad que no disponga de la citada autorización.

Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en puerto, no podrán permanecer en tierra y/o pantalán más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señale por la Dirección del Puerto.

El amarre y fondeo de barcos, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de esas actividades.

De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso y zonas de maniobra de la dársena, excepto en el caso previsto en el artículo 19 de este Reglamento.

Igualmente se prohíbe especialmente la pesca profesional en los canales de acceso, zona de maniobra de la dársena y en las aguas interiores del puerto.

Artículo 21º.- Velocidad máxima de navegación.

La navegación dentro del puerto estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos. En caso de que las embarcaciones carezcan de aparatos de medida, esta velocidad máxima será la que se produzca con la mínima aceleración de sus motores.

Artículo 22º.- Circulación y estacionamiento de vehículos.

La velocidad máxima permitida dentro del puerto es de 20 km/h.

Está prohibido circular o estacionarse con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.

El estacionamiento prolongado de vehículos sólo se puede realizar en los aparcamientos señalados.

Se puede, sin embargo, detener un vehículo, siempre que no estorbe la circulación general, en las proximidades de un barco, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento y siempre que la zona no sea peatonal.

Está terminantemente prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas por los pantalanes. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer sin embargo en carretillas especiales destinadas a ello.

No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento. En caso de avería, los vehículos averiados serán remolcados por sus propietarios, fuera de las instalaciones portuarias para su reparación.

Artículo 23º.- Casos de emergencia.

En caso de producción de incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico, en el puerto o en la Zona de Servicio, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad.

Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente a la Dirección del Puerto y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.

En el caso de que un barco resulte hundido en el puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.

En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del puerto, el Director establecerá comunicación urgente con la Autoridad de Marina y Protección Civil, a fin de que estos adopten las medidas pertinentes. En casos de suma emergencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.

Artículo 24º.- Enlace por radio.

El puerto tiene en escucha, una estación permanente de radio en V.H.F. Los barcos en demanda de amarre, deberán establecer contacto con el puerto antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción. Igualmente deben avisar por radio al salir para mejorar la organización del tráfico portuario.

Artículo 25º.- Vigilancia de embarcaciones.

La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios del puerto, en su caso.

Artículo 26º.- Facultades de reserva.

La Dirección del puerto se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o las de sus instalaciones no reúnan la seguridad que a juicio de la misma se estima necesario.

La Dirección del puerto podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno no sólo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

En especial la Dirección del Puerto se reserva el derecho a tomar todas las medidas precisas para evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES

Artículo 27º.- Prohibiciones.

Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del puerto:

1. Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible o en las inmediaciones del surtidor de combustible.

2. Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarios.

3. Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.

4. Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o material de cualquier clase, contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.

La infracción de esta norma que afecta esencialmente a la higiene y salubridad del puerto, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, bien a la Concesionaria o bien a terceros. La reincidencia de esta infracción, facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al puerto de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Así mismo se dará cuenta de estas infracciones a la Administración competente en cada caso a efectos de aplicación de las sanciones que procedan.

5. Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios.

6. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.

7. Recoger conchas o mariscos en las obras del puerto.

8. Pescar en las aguas interiores, diques y espigones del puerto.

9. Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al puerto.

10. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección y el Concesionario del Puerto. A su vez, las mismas precisan permiso de la Administración competente en materia de Puertos.

11. Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.

12. Utilizar el inodoro de las embarcaciones, salvo que sean químicos. La Dirección del puerto podrá precintar los inodoros de aquellas embarcaciones que estime no cumplen la presente prohibición.

13. Proceder al tendido de ropas o telas de forma visible.

14. Ducharse en los muelles, pantalanes o en la cubierta de los barcos. Las duchas se realizarán en los recintos habilitados en el puerto para ello.

15. Dejar sueltas drizas, de forma que puedan golpear los mástiles.

16. La utilización de los cuartos trasteros situados en el espaldón con fines diferentes a los propios de un cuarto trastero (almacenar útiles náuticos).

17. Interrumpir con hamacas, sombrillas, toldos, etc. los caminos de rodadura de las instalaciones portuarias y en concreto la explanada contigua a los cuartos trasteros situada en el Dique de Protección del Puerto Deportivo.

18. Maniobrar a vela dentro de las aguas del puerto.

19. Atracar más de una embarcación en un puesto de atraque.

CAPÍTULO VII

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 28º.- Daños a las instalaciones.

Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones del puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, por causas fortuitas, o por otras causas, será a cargo de las personas que la hayan infringido o causado, con independencia de las actuaciones que procedan.

En tales casos el Director hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado.

El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Gerencia del puerto en el día o al siguiente de la notificación.

Terminada la reparación del daño, la Dirección del puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá el interesado para su liquidación definitiva.

El Director ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Artículo 29º.- Daños de barcos extranjeros.

Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, el Director del puerto oficiará al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiéndole que mientras no se efectué dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso que proceda, el puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran.

Artículo 30º.- Riesgos de los propietarios.

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de dársenas y Zona de Servicio del puerto será de cuenta y riesgo de sus propietarios. En este sentido la Dirección del puerto, el Concesionario o sus empleados no responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes reguladoras de responsabilidad civil y patrimonial.

Artículo 31º.- Responsabilidad de desperfectos y averías.

Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Artículo 32º.- Responsabilidad civil.

I. Los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título.

II. Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real, del importe de los servicios que se hayan prestado y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

CAPÍTULO VIII

CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

Artículo 33º.- El Concesionario queda facultado para traspasar o ceder a terceros el derecho de uso y disfrute de aquellos Puestos de Atraque que no tengan el carácter de públicos en el Plan de Ordenación del puerto.

La cesión del derecho de uso y disfrute de atraques no supone bajo ningún concepto, cesión de la concesión o parte de la misma, ni el derecho de uso exclusivo de un atraque determinado, sino que confiere un derecho de uso preferente del puesto de atraque por parte del titular del mismo.

El concesionario y la Dirección del Puerto se reservan la facultad de reorganizar y reasignar los puestos de atraque, previa aprobación administrativa.

Artículo 34º.- Libro Registro.

La Gerencia del puerto llevará un Libro de Registro para la cesión de los atraques o inmuebles si los hubiera. En él se abrirá un folio a cada Puesto de Atraque en el que se hará constar, al menos, el nombre y nacionalidad del primer titular y domicilio que se señala a efecto de notificaciones, así como los datos de los posteriores titulares en los supuestos de transferencias de dicha cesión.

Igualmente custodiará copia cotejada de los diferentes documentos que acrediten la titularidad de los derechos cedidos.

Será condición indispensable para ejercitar los derechos que comporte la titularidad de un Puesto de Atraque, la previa inscripción en el Libro de Registro, así como hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, sin cuyos requisitos, los respectivos titulares no podrán tomar posesión, ceder su titularidad, ni hacer uso del mismo.

Artículo 35º.- Derechos del titular de un Puesto de Atraque.

La titularidad de un Puesto de Atraque da derecho a:

a) Atracar y fondear las embarcaciones en la zona portuaria de flotación que a cada uno de los puestos de Atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso, al efecto, de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.

b) Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación. Ha de exceptuarse del derecho de embarque, desembarque y demás, las materias nocivas y peligrosas, para lo cual deberá obtenerse un permiso previo de la dirección.

c) Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado, fuerza y agua, en los registros o tomas de dichos servicios, situados en las cajas de distribución destinadas a cada Puesto o grupo de Puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.

Artículo 36º.- Obligaciones del titular de un Puesto de Atraque.

Los titulares de los Puestos de Atraque y los usuarios en general quedan obligados expresamente a:

a) Permitir la inspección y entrada en su Puesto de Atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de aprovecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del puerto, así como las que proceden de la Administración competente en materia de Puertos, Marina y demás Organismos en materia de su competencia, relacionadas con el uso y explotación del puerto y su Puesto de Atraque.

d) Responder en forma directa el usuario y solidariamente el titular del Puesto de Atraque, de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros Puestos de Atraques o bienes de sus titulares o terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar, e indemnizaciones a satisfacer.

e) Observar la diligencia debida en el uso del Puesto de Atraque asignado, manteniéndolo en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en que lo haya recibido.

Igualmente, los titulares de Puestos de Atraque quedan obligados especialmente a:

1º) Abonar a la Administración del Puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que se determine para hacer frente a los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y administración del Puerto Deportivo.

2º) Permitir a terceras personas y a través de la Dirección del puerto, la utilización temporal del Puesto de Atraque y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el propio titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del puerto.

A estos efectos, el titular facultará irrevocablemente a la Dirección del puerto a ceder el uso temporal de su derecho o derechos de atraque por el precio señalado en las tarifas oficiales.

A tal fin, el titular del derecho de atraque deberá comunicar por escrito a la Dirección del puerto, las fechas en que con arreglo a sus propios planes de navegación, habrá de quedar disponible el Puesto de Atraque.

Las tarifas se cobrarán siempre por jornadas completas, cualquiera que sea el tiempo de utilización por tercero. Se entiende por jornada completa la que media desde las 12 horas de un día hasta igual hora del día siguiente.

Como contraprestación, la Gerencia del puerto deducirá al titular un 20% del importe satisfecho por el tercero y abonará en la cuenta del titular el resto. En caso de hallarse el titular en situación de morosidad de sus obligaciones, la Dirección podrá disponer la aplicación de la totalidad de la cantidad a percibir por el titular a la satisfacción de la deuda.

Queda expresamente prohibida la cesión del uso temporal de un Puesto de Atraque, hecha directamente por el titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe.

Artículo 37º.- Ventas de barcos y cesión de puestos de atraque.

Cuando el propietario de un barco en puerto lo venda a otra persona, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del puerto a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.

Igualmente la transmisión de Puestos de Atraque deberá ser notificada a la Dirección del puerto a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 38º.- Gastos de mantenimiento, conservación y gestión del puerto.

Corresponde a los titulares de Puestos de atraque, en lo que respecta al Puerto Deportivo, contribuir proporcionalmente a la superficie de su puesto de atraque en la conservación, sostenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización del conjunto de las instalaciones, incluyendo los propios Puestos de Atraque, así como las partes o elementos de obras y servicios comunes y que han de ser usados con carácter general, así como otros que también se deriven de los servicios de carácter general que son prestados por la concesionaria, incluyendo en todo caso la contratación de directivos, técnicos, administrativos y empleados de cualquier índole, necesarios para la normal explotación y funcionamiento del Puerto Deportivo propiamente dicha, así como las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros, así como el pago del canon de la concesión administrativa y cualquier otro gasto derivado de la misma.

Artículo 39º.- Determinación y aprobación de los gastos de mantenimiento, conservación y gestión.

El concesionario confeccionará anualmente una relación comprensiva de todos los gastos que considere necesarios para el mantenimiento, conservación y gestión del Puerto Deportivo. Estos constituirán el Presupuesto de Gastos del Puerto Deportivo para el año de que se trate.

Una vez probados los Presupuestos de Gastos tal y como se presentaron o con las modificaciones a que hubiese lugar, la Gerencia del puerto quedará facultada para proceder a su ejecución. Estos Presupuestos de Gastos, una vez aprobados, tendrán carácter retroactivo desde el primero de enero del año de que se trate.

En tanto los Presupuestos de Gastos del año en curso no sean aprobados, se considerarán prorrogados los Presupuestos de Gastos del año precedente.

Artículo 40º.- Determinación de las cuotas de mantenimiento.

La Dirección del puerto fijará a cada uno de los distintos Puestos de Atraque del Puerto Deportivo, una cuota o coeficiente referida a diez milésimas, proporcional a la superficie que ocupe cada uno.

Dicha cuota o coeficiente servirá de base para la toma de acuerdos en forma de mayorías en el ámbito de la concesión, y así mismo, multiplicada por el Presupuesto de Gastos de que se trate, dando lugar a la Cuota de Mantenimiento anual a abonar por el usuario correspondiente.

Una vez fijada la Cuota de Mantenimiento anual para cada usuario, su importe se dividirá en doce mensualidades que el titular ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Gerencia.

No obstante lo anterior y en el caso de que el Presupuesto no estuviera aprobado al comenzar el año, la Gerencia queda facultada para cada primero de año, aumentar o disminuir las cuotas de mantenimiento mensual con arreglo a la variación experimentada por el I.P.C. en el año precedente.

Aprobados los Presupuestos de Gastos, las cuotas de mantenimiento se mantendrán o modificarán, a partir de esa fecha, según fuera necesario.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41º.- Se consideran infracciones a efectos de este Reglamento, las tipificadas en la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias, que puedan ser aplicadas a aquellas acciones u omisiones contrarias a lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 42º.- Las acciones u omisiones constitutivas de infracción según lo previsto en el artículo precedente darán lugar a la imposición de sanciones contempladas en la referida Ley 14/2003, de Puertos de Canarias.

Artículo 43º.- La competencia para la imposición de las sanciones aludidas en el artículo anterior corresponde a la Administración competente en materia de Puertos, previa denuncia del personal adscrito a la misma, o del Director, Capitán o Concesionario del Puerto.

CAPÍTULO X

RECLAMACIONES

Artículo 44º.- Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, o las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo y en caso de que esta no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes podrán elevarse a la Administración competente en materia de Puertos.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Autoridad de Marina deberán elevarse a la Capitanía Marítima de la provincia.

Los demás procedimientos, de naturaleza civil, se plantearán ante los Tribunales Ordinarios, después de la reclamación previa a la vía judicial.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2012.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz.

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