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BOC Nº 192. Lunes 1 de Octubre de 2012 - 4796

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4796 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 17 de septiembre de 2012, relativo a notificación a la entidad Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa, de la Resolución de esta Viceconsejería de 21 de mayo de 2012, por la que se declara la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, por importe de ciento treinta mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (130.779,38 euros) más los intereses de demora devengados, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de las líneas de ayuda incluidas en el POSEICAN relativas al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local.

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BOC-A-2012-192-4796. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación a la Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa de la Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 366, de 21 de junio de 2012, por la que se declara la procedencia del reintegro de la ayuda concedida y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse la entidad interesada en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por la que se declara la procedencia del reintegro de la ayuda concedida a la entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa", por importe de ciento treinta mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (130.779,38 euros) más los intereses de demora devengados, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de las líneas de ayuda incluidas en el POSEICAN relativas al "consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local".

ANTECEDENTES

Primero.- La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería concedió a la entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa", con C.I.F. F-38.279.725, una ayuda por importe de ciento treinta mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (130.779,38 euros) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, dentro de las líneas de ayuda POSEICAN "consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local".

Segundo.- Por la Intervención General se emitió, con fecha 16 de agosto de 2011, un Informe de Control Financiero en el que se recogían las siguientes conclusiones:

"VI. CONCLUSIÓN-DICTAMEN.

Hemos revisado y verificado los registros contables, documentos comerciales y demás información complementaria justificativa de las ayudas concedidas a la entidad Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa, durante el ejercicio financiero del FEAGA de 2008, por importe total de 130.779,38 euros, según pagos realizados por el Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos, proporcionados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las líneas de ayuda POSEICAN relativas al "consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local" financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Excepto por las limitaciones al alcance señaladas en los párrafos 1 y 2 siguientes, el trabajo ha sido realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

1. Tal y como se detalla en el apartado "IV. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES", la entidad beneficiaria ha incurrido en resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa, no ha aportado la totalidad de la documentación solicitada en el escrito de inicio de control, de fecha 9 de junio de 2010 (RS nº 3458), necesaria para realizar las pruebas del presente control. Dicha documentación se solicitó también en reiteradas ocasiones mediante requerimientos posteriores, de fechas 9 de septiembre de 2010 (RS nº 4043) y 21 de enero de 2011 (RS nº 730). Por este motivo, no se han podido realizar los procedimientos que a continuación se detallan:

a) No hemos podido conciliar y validar el Balance de Sumas y Saldos del ejercicio 2008 aportado por la entidad beneficiaria, con las Cuentas Anuales del ejercicio económico finalizado a 31 de diciembre de 2008, al no haber sido aportadas por el beneficiario, y/o con el Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio. Asimismo, la entidad controlada aportó un diario contable del ejercicio 2008 incompleto. En consecuencia, no hemos podido verificar:

- La inexistencia de devoluciones o notas de abonos que, por su cuantía y/o naturaleza pudieran afectar a las compras de leche de cabra y ventas de queso, que correspondiendo al ejercicio 2007, se hubieran podido contabilizar en el ejercicio 2008.

- Conciliar el importe de las ayudas abonadas por el Organismo Pagador con las ayudas registradas por la entidad controlada.

- Verificar la inexistencia de otras subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, que correspondiendo al ejercicio 2007 se hubieran podido contabilizar en 2008, atendido al criterio de caja utilizado por la entidad controlada.

b) No se ha podido verificar la correcta contabilización y pago de las facturas de compra afectas a la muestra representativa de expedientes de solicitud de ayuda, por no disponer de los mayores contables de los proveedores seleccionados, solicitados tanto en la carta de inicio de control como en los requerimientos posteriores. Por el motivo descrito anteriormente, tampoco hemos podido verificar si ha podido acontecer la devolución de los pagarés aportados por la entidad controlada.

c) No se han podido analizar las devoluciones de compras de leche. Hemos detectado dos apuntes significativos en la cuenta de compras y en la cuenta de devolución de compras del año 2007, y no hemos podido analizar la naturaleza de estos apuntes.

d) No se ha podido verificar el cobro de las ayudas correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre de 2007, por no disponer de los justificantes bancarios, solicitados en la carta de inicio de control.

e) No se ha podido verificar el objeto de las subvenciones de capital detectadas en la información contable, ya que la entidad beneficiaria no aportó documentación alguna sobre otras subvenciones percibidas. Esta información se solicitó tanto en la carta de inicio de control como en sucesivos requerimientos.

f) No se dispone de evidencia suficiente, pertinente y válida sobre la utilización de la leche subvencionada en el período objeto de control para la fabricación de los productos objeto de ayuda, por no disponer de la información necesaria para validar la producción obtenida según la solicitud de ayuda seleccionada con los registros contables de la entidad.

g) No hemos podido realizar una circularización de una muestra significativa de clientes, al objeto de confirmar los datos relacionados con sus ventas (tipos de productos vendidos, cantidades e importes, ...) así como posibles devoluciones de las mismas.

h) No se ha podido verificar la correcta contabilización y cobro de las facturas de venta seleccionadas, por no disponer de copia de las facturas seleccionadas, así como de los asientos de contabilización y cobro y de los justificantes bancarios del mismo.

2. No se ha podido realizar la visita física a las instalaciones de la entidad, con el objeto de comprobar que el proceso productivo se corresponde, en sus aspectos más significativos, con la elaboración de los productos objeto de control, debido a que la empresa se encuentra actualmente inactiva.

3. En la fecha de emisión del presente informe, la entidad controlada carece de actividad industrial y/o comercial. Las instalaciones industriales de Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa se encuentran cerradas sin actividad y sin personal. Tenemos conocimiento por los medios de comunicación, que debido a los graves problemas financieros, durante los meses de agosto y septiembre de 2010 la entidad financiera Caja de Ahorros de Canarias, en anagrama CajaCanarias, ha embargado las instalaciones de la quesería y ha procedido a la subasta de la misma.

Las salvedades detectadas en la realización del trabajo por incumplimiento han sido las siguientes:

Tal y como se expone en el punto 2 del apartado "V. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO", la declaración sustituta de la inicialmente presentada en el primer cuatrimestre, se presentó fuera de plazo y con posterioridad a los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de la solicitud. El importe de la ayuda afecta a la irregularidad detectada asciende a 39.596,11 euros.

Tal y como se expone en el punto 6 del apartado "V. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO", la entidad beneficiaria no lleva una contabilidad en la que figuren las cantidades de productos frescos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria, el origen de la materia prima utilizada, así como tampoco una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos inscritos en el REGA, la cual debería incluir para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, el nombre, dirección, N.I.F., número de Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas y las cantidades de leche compradas mensualmente.

En nuestra opinión, dada la importancia de las limitaciones al alcance descritas en los párrafos 1 y 2 anteriores, no podemos expresar una opinión sobre si las ayudas concedidas a la entidad Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa durante el ejercicio del FEAGA de 2008, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas. Asimismo, se ha detectado que la entidad ha incumplido el plazo de presentación de la solicitud del primer cuatrimestre y de la obligación de elaborar una contabilidad específica con los requisitos que establecen las bases reguladoras.

VII. RECOMENDACIONES.

A) Al Órgano Gestor: Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Que, conforme a lo descrito en el párrafo 1 del epígrafe VI. CONCLUSIÓN-DICTAMEN, del presente informe, inicie el correspondiente expediente de reintegro por importe de 130.779,38 euros, más los intereses de demora devengados, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27 de enero. El reintegro es exigible con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37.e) de la Ley General de Subvenciones, como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 67.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27 de enero, inicie el correspondiente expediente sancionador en materia de subvenciones, en base a los hechos y actuaciones de la entidad beneficiaria puestos de manifiesto con ocasión del trabajo realizado, descritos en el párrafo 1 del epígrafe VI. CONCLUSIÓN-DICTAMEN, del presente informe, infracción tipificada en el artículo 58.c) de la Ley 38/2003".

Tercero.- Por Resolución de este Centro Directivo nº 351, de 15 de noviembre de 2011, se inició expediente de reintegro de la Ayuda concedida a la citada Entidad, notificándose mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, nº 53, de 15 de marzo de 2012.

La entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa" no ha formulado alegaciones al inicio del expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para declarar el reintegro de la ayuda al "consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", cobrada en el ejercicio financiero FEAGA 2008, por la entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa", es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2.e) y 3.f) de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento.

Todo ello en conexión con lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), cuyo artículo 6 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- Durante la realización del control financiero por parte de la Intervención General se comprobó, como ya se puso de manifiesto en el antecedente de hecho segundo, que la declaración sustituta de la inicialmente presentada en el primer cuatrimestre, se presentó fuera de plazo y con posterioridad a los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de la solicitud. El importe de la ayuda afecta a la irregularidad detectada asciende a 39.596,11 euros.

Tal y como se expone en el punto 6 del apartado "V. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO", la entidad beneficiaria no lleva una contabilidad en la que figuren las cantidades de productos frescos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria, el origen de la materia prima utilizada, así como tampoco una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos inscritos en el REGA, la cual debería incluir para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, el nombre, dirección, N.I.F., número de Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas y las cantidades de leche compradas mensualmente.

Dada la importancia de las limitaciones al alcance descritas, no se puede expresar una opinión sobre si las ayudas concedidas a la entidad Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa durante el ejercicio del FEAGA de 2008, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas. Se ha detectado que la entidad ha incumplido el plazo de presentación de la solicitud del primer cuatrimestre y de la obligación de elaborar una contabilidad específica con los requisitos que establecen las bases reguladoras.

Tercero.- La Resolución de 23 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convoca la ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local, Medida III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 (BOC nº 87, de 2.5.07), en su base tercera establece:

"Tercera.- Requisitos esenciales de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la ayuda las industrias lácteas y queserías artesanales establecidas y debidamente registradas en las Islas Canarias que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de cabra y oveja producida en el Archipiélago, que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

2. Únicamente podrán ser autorizadas las industrias lácteas que se comprometan a:

a) Llevar una contabilidad en la que figuren las cantidades de productos frescos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria o quesería artesanal, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el REGA que indique para cada uno de ellos:

- Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal, nombre, dirección y número de registro de explotaciones ganaderas.

- Cantidades de leche o equivalentes de leche, compradas mensualmente.

b) Mantener dicha contabilidad a disposición del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía durante un mínimo de cinco años.

c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.

d) Para el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de caprino y ovino con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos, además, deberán estar correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que gestiona la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y aportar una relación de las cantidades de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos.

Cuarto.- El artículo 66.4 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4.2.09) establece:

"4. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, no se tendrán en cuenta en el procedimiento de reintegro hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho; salvo que los mismos se limiten a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control".

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/ 95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Sexto.- El citado Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la Administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Séptimo.- Asimismo, el artículo 37.1, apartados b) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como causa para el reintegro de las subvenciones percibidas:

"b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales."

Octavo.- La base novena de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 23 de abril de 2007, antes citada, en relación con la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente establece en su primer párrafo:

"En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión".

Asimismo, el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, establece "en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 3.

3. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque en ningún caso podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de disposiciones nacionales."

Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, no obstante su artículo 80 recoge la misma disposición en relación a los pagos indebidos.

Noveno.- El artículo 66.4 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4.2.09), establece que "Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, no se tendrán en cuenta en el procedimiento de reintegro hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho; salvo que los mismos se limiten a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control".

Décimo.- El apartado quinto del artículo 66 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, antes citado, en concordancia con lo contemplado en el artículo 98.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que si el beneficiario o sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General para el informe de reintegro, al que se hace referencia en el siguiente apartado.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la Ayuda financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, dentro de las líneas de ayuda POSEICAN "consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local" recibida por la entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa" C.I.F. F-38.279.725, por importe de ciento treinta mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (130.779,38 euros), más los intereses devengados, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.

Segundo.- En caso de que no considerase necesario realizar alegaciones a este expediente, podrá realizar la devolución de la mencionada cantidad de la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Tercero.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes y los recargos del período ejecutivo.

Cuarto.- Informar a la entidad "Quesería de Arico, Sociedad Cooperativa" que la obligación de reintegro que pudiera acordarse no le exime de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Notifíquese esta Resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación".

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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