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BOC Nº 192. Lunes 1 de Octubre de 2012 - 4789

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4789 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se rectifican errores materiales existentes en la Resolución de 3 de agosto de 2012, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2012-192-4789. Firma electrónica-Descargar

Detectado error material en el texto de la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 27 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011, realizada mediante Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Segundo.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Resolución, se advierten errores materiales existentes en el anexo I, anexo II y anexo III de la citada Resolución de 3 de agosto de 2012.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011 de la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 18820-18821 del documento Descargar

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, p.s., el Director General de Industria (Orden nº 465/2011, de 26.7.12), Juan Antonio León Robaina.

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