BOC - 2012/191. Viernes 28 de Septiembre de 2012 - 4769

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4769 - Dirección General de Deportes.- Resolución parcial provisional de 22 de septiembre de 2012, por la que se resuelve en su totalidad la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional correspondientes al primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012), efectuada por Orden departamental de 4 de junio de 2012 (BOC nº 113, de 11 de junio; C. E. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio económico 2012.

Vistos los Informes de 17 y 20 de septiembre de 2012 emitidos por la Comisión de Valoración y los Informes-Propuesta elevados por la Instructora del procedimiento, de las mismas fechas, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocaron ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para los años 2010, 2011 y 2012 (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2010).

Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2011 el Viceconsejero de Cultura y Deportes remitió a la Subdirección General de Alta Competición solicitud, junto con la documentación preceptiva, interesando acogerse a la referida convocatoria para el año 2012.

Tercero.- Por escrito de fecha 1 de junio de 2012 (Registro de Salida nº 293920, de 4 de junio de 2012), el Director General de Deportes dirigió escrito al Presidente del Consejo Superior de Deportes en el que manifestaba que no había sido notificada Resolución concediendo las ayudas interesadas para la anualidad 2012, solicitando la resolución del procedimiento con urgencia, argumentando que la Dirección General de Deportes estaba tramitando, a su vez, la correspondiente convocatoria de subvenciones "sometida a dicha condición suspensiva", precisando conocer las cantidades a asignar a la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de poder proceder a baremar las condiciones de otorgamiento.

En este escrito se significó especialmente que "de esta subvención dependen las Federaciones, Clubes y Deportistas de Canarias para financiar los gastos ya realizados desde el 1 de enero de 2012, siendo la situación insostenible desde el punto de vista de la financiación anticipada por los sectores económicos implicados (agencias de viajes principalmente), puesto que estos colectivos se encuentran en condiciones agravadas para participar en sus competiciones oficiales, realizan traslados desde cualquier territorio insular y sin posibilidad que se puedan efectuar por otros medios que no sea el aéreo.

Cuarto.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

La citada convocatoria tiene asignado crédito por importe total de 2.401.556,00 euros, que se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

En la mencionada Orden se especificaba que el crédito correspondiente a la financiación del Estado -que asciende a 1.301.556,00 euros-, quedaría condicionado a la efectiva disponibilidad del mismo y al ajuste que se derive de la correspondiente Resolución del Consejo Superior de Deportes y que de no materializarse la aportación estatal, se procedería a asignar como único crédito disponible e importe para el otorgamiento de las subvenciones, el propio de esta Comunidad Autónoma.

Se añadía que, en atención a lo anteriormente expuesto, el importe global de la convocatoria podría ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado Resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 20 de junio de 2012 se acordó que la instrucción del procedimiento se efectuaría por el Negociado de Actividades Deportivas y se procedió a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes.

Sexto.- Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012 (Registro de entrada en la Dirección General de Deportes nº 716790, de 3 de julio de 2012), el Director General de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes informó que las ayudas interesadas estaban sujetas a la disposición de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, a la sazón aún no aprobados, procediéndose a la resolución de la oportuna convocatoria de ayudas una vez lo fueren.

Séptimo.- Con fecha 27 de julio de 2012 (Registro General nº 800740), la Federación de Lucha Canaria presentó escrito solicitando a la Dirección General de Deportes la agilización de la tramitación de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional que tiene concedidas para el ejercicio 2012, ante la grave situación económica por la que atravesaba, que le había impedido la celebración del proceso electoral para la renovación de las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y Federaciones Insulares así como el abono de los correspondientes desplazamientos efectuados durante los dos primeros trimestres del presente año, entre otros gastos.

La Comisión de Valoración constituida con fecha 30 de julio de 2012 al objeto de examinar y valorar las solicitudes de la Federación Canaria de Lucha Canaria conforme a las alegaciones efectuadas en su escrito de 27 de julio de 2012, emitió Informe con la citada fecha, siendo elevada la correspondiente Propuesta de Resolución Parcial Provisional de la Convocatoria en relación a la Federación Canaria de Lucha Canaria con la misma fecha, el 30 de julio de 2012, por la Jefa de Negociado de Actividades Deportivas, Instructora del procedimiento.

Octavo.- Con fecha 1 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, la Resolución Parcial Provisional de 31 de julio de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones reguladas por Orden Departamental de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), en relación a la Federación Canaria de Lucha Canaria, de acuerdo con las cantidades que se indican en el anexo de la misma, otorgando a la beneficiaria un plazo de 15 días, con carácter improrrogable, para la aceptación de las subvenciones, de su importe y con las condiciones establecidas en la convocatoria objeto de expediente, significándole que de no efectuar el referido trámite en el plazo concedido se entenderá que la interesada no acepta las mismas.

Noveno.- Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2012 (Registro General nº 828267), la Federación Canaria de Lucha Canaria adjuntó 41 escritos, según el Formulario VI incorporado en el anexo de la Orden de Convocatoria, en los que aceptaba expresamente cada una de las subvenciones concedidas.

Décimo.- Con fecha 30 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, la Resolución parcial definitiva de 9 de agosto de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones a la Federación Canaria de Lucha Canaria estableciéndose en la misma que las demás solicitudes presentadas en la presente convocatoria objeto de expediente, incluidas las que restan de la Federación Canaria de Lucha Canaria, serían resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Decimoprimero.- La Comisión de Valoración constituida con fecha 17 de septiembre de 2012 al objeto de examinar y valorar el resto de las solicitudes presentadas para los desplazamientos interinsulares e internacionales correspondientes al primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012) -excluidos los desplazamientos estatales así como las subvenciones ya concedidas a la Federación Canaria de Lucha Canaria en virtud de la Resolución a que se refiere el antecedente de hecho anterior-, emitió Informe y la Jefa de Negociado de Actividades Deportivas, Instructora por sustitución del procedimiento, elevó Informe Propuesta de Resolución Parcial Provisional de la Convocatoria consignando en el anexo 1 las subvenciones concedidas y en el anexo 2 las subvenciones denegadas y los motivos de ello.

Decimosegundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 17 de septiembre de 2012 (nº Resolución: LRS2012JA00542) se conceden de forma provisional las subvenciones reguladas por Orden Departamental LOR2012CA00487, de 4 de junio de 2012 por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio de 2012; C. E. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), pero se advierte un error material en los anexos de la misma al haberse confundido en su redacción la inclusión en el anexo 1 de beneficiarios que no reunían los requisitos necesarios de estar al corriente de sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportivas, debiendo de procederse a la anulación de la misma, al no ser dicho error subsanable.

Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió con fecha 20 de septiembre a examinar y a efectuar la corrección advertida en su informe propuesta de fecha 17 de septiembre, en cuanto se incluyeron en el anexo 1 beneficiarios que no reunían los requisitos necesarios de estar al corriente de sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportivas, y se formuló nueva propuesta con disminución económica sin que esto afectara a las valoraciones efectuadas en cada uno de los expedientes propuestos y que si cumplían los requisitos, de tal modo que las cantidades a otorgar por los desplazamientos del primer período -enero-abril- quedan cuantificados en 413.362,91 euros.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 4 de junio de 2012 dispone que las subvenciones que regula se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- De acuerdo con el contenido del escrito del Director General de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de fecha 25 de junio de 2012, en el que se informa de que las ayudas a los desplazamientos a la Península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla solicitadas estaban sujetas a la disposición de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, a la sazón no aprobados, y en tanto en cuanto hasta la fecha no se ha resuelto la correspondiente convocatoria para estas ayudas, conforme con lo regulado en la base segunda, apartados uno y dos de la Orden Departamental de Convocatoria, que especificaba que el crédito correspondiente a la financiación del Estado quedaría condicionado a la efectiva disponibilidad del mismo y al ajuste que se derivara, en su caso, de la correspondiente Resolución del Consejo Superior de Deportes así como, que de no materializarse la aportación estatal, se procedería a asignar como único crédito disponible el importe para el otorgamiento de las subvenciones, el propio de esta Comunidad Autónoma, añadiendo que, "en atención a lo anteriormente expuesto, el importe global de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado Resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación", es por lo que los desplazamientos estatales no son incluidos en la presente Resolución.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, a saber:

- Número de deportistas y auxiliares desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista y competición en la que participa.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Para desplazamientos interinsulares:

Para desplazamientos internacionales:

A) "En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: el número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en el apartado siguiente C).

2.- Factor 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto sexto del presente artículo."

"Seis. Lugar del desplazamiento, Factor 2º para desplazamientos de ámbito internacional:

El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria."

Cuarto.- De conformidad con el Informe de la Comisión de Valoración que analizando las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los requisitos exigidos o una vez subsanadas, en su caso, y atendiendo y respetando los criterios de valoración recogidos en la base novena de la Orden de convocatoria ha evaluado las mismas procede, de acuerdo con lo recogido en la base segunda, apartado cuatro de la Orden Departamental de convocatoria, que expresamente estipula que "si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo".

En el caso que no pudiera atenderse todas las solicitudes estimatorias por imposibilidad de crédito en cada uno de los períodos mencionados, se aplicará un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes estimatorias según la fórmula que se establece.

A contrario sensu, las cantidades que hubieren correspondido a las solicitudes de subvenciones denegadas, acrecerán la cantidad correspondiente al período inmediatamente posterior y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los mismos criterios anteriores.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima de la Orden de convocatoria, el importe concedido para cada proyecto que representa respecto del coste total del mismo y el resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, se recogen en el anexo 1 de la presente Resolución.

Séptimo.- Advertido el error material en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 17 de septiembre de 2012 (nº Resolución: LRS2012JA00542) por la que se conceden subvenciones reguladas por Orden Departamental LOR2012CA00487, de 4 de junio de 2012 por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio de 2012; C. E. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), se debe proceder a su corrección en virtud de lo establecido en el artº. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 10 y 18 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Anular la Resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 17 de septiembre de 2012 (nº Resolución: LRS2012JA00542) por contener un error insubsanable.

Segundo.- Resolver de forma parcial, en cuanto que se excluyen los desplazamientos estatales así como las subvenciones ya concedidas a la Federación Canaria de Lucha Canaria en virtud de la Resolución parcial definitiva de 9 de agosto de 2012 (BOC nº 170, de 30 de agosto), y de modo provisional, la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional para el presente ejercicio económico, concediendo las subvenciones para el primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012), que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y dos con noventa y un céntimos de euro (413.362,91 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 336 A4800000 23499971, Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional, de acuerdo con las cantidades que se indican en el citado anexo 1, sin perjuicio de que, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el caso que no pudiera atenderse todas las solicitudes estimatorias por imposibilidad de crédito en cada uno de los períodos mencionados, se aplicará el coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes estimatorias según la fórmula que se establece en las bases de la convocatoria. A contrario sensu, las cantidades que hubieren correspondido a las solicitudes de subvenciones denegadas, acrecerán la cantidad correspondiente al período inmediatamente posterior y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los mismos criterios anteriores.

Tercero.- Se otorgue a los beneficiarios un plazo improrrogable de 15 días para la aceptación de las respectivas subvención, de su importe y con las condiciones establecidas en la presente convocatoria, por lo que de no hacerlo en el referido plazo se entenderá la no aceptación de la misma.

Cuarto.- Se deniegan las solicitudes de subvención recogidas en el anexo 2 de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.



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