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BOC Nº 190. Jueves 27 de Septiembre de 2012 - 4763

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4763 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de septiembre de 2012, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-190-4763. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 181/12 instruido a Carol Ann Montiel, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Informador, Guía Turístico o Guía Intérprete Carol Ann Montiel".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 11 de junio de 2012.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado, así como los antecedentes obrantes en el mismo.

No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril de 1995), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- El artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, establece como infracción muy grave a la disciplina turística "la construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de establecimientos turísticos de alojamiento, incumpliendo los deberes previstos en el artículo 13.2.a) o careciendo de autorización en el caso en que esta fuere preceptiva", y toda vez que el hecho infractor objeto del expediente sancionador es el ejercer la actividad de guía turístico careciendo de la correspondiente habilitación expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debió tipificarse en el artículo 76.15 de la citada ley, al establecer que constituye infracción grave a la normativa turística "el ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre prestación de servicios turísticos". De conformidad con lo expuesto, se procede al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, toda vez que ha existido un error en la tipificación del hecho imputado, significando que el titular expedientado no puede ser sancionado por un hecho que no ha infringido.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

R E S U E L V O:

Declarar el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador 181/12 incoado a Carol Ann Montiel, con N.I.E.: X03104731L, titular del establecimiento denominado "Informador, Guía Turístico o Guía Intérprete Carol Ann Montiel".

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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