Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 190. Jueves 27 de Septiembre de 2012 - 4751

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4751 Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 10 de septiembre de 2012, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 10 de mayo de 2011, que modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2008 con la ampliación de nuevas tarifas, permaneciendo vigentes las tarifas de hemoderivados, derivados plasmáticos y otras determinaciones (BOC nº 245, de 9 de diciembre de 2008).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 259 Kb.
BOC-A-2012-190-4751. Firma electrónica-Descargar

Resolución de 10 de septiembre de 2011, del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 10 de mayo de 2011, por el que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2008 (BOC nº 245, de 9 de diciembre de 2008) con la ampliación de nuevas tarifas, permaneciendo vigentes las tarifas de hemoderivados, derivados plasmáticos y otras determinaciones publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 9 de diciembre de 2008.

El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de Transfusión, relacionando en su anexo III los "requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos", indicando las pruebas analíticas que han de llevarse a cabo, y en su anexo IV los "criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones".

En virtud de la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, se aprueba el Reglamento Orgánico del I.C.H.H. que indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994 en su apartado 5º (BOC nº 35, de 23.3.94) se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los informes técnico-económicos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 16 de marzo de 2011 y 5 de julio de 2012, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 808613 ICHH/384 de 1 de agosto de 2012, de la Intervención General con registro de entrada nº 884726 ICHH/429 de 30 de agosto de 2012, y de la Dirección General de Tributos con registro de entrada nº 775096 ICHH/365 de 20 de julio de 2012.

Y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto de fecha 10 de mayo de 2011,

Se acuerda lo siguiente:

Primero.- Dar publicidad al acuerdo del Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de 10 de mayo de 2011, por el que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2008 (BOC nº 245, de 9 de diciembre de 2008) con la ampliación de nuevas tarifas, permaneciendo vigentes las tarifas de hemoderivados, derivados plasmáticos y otras determinaciones publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 9 de diciembre de 2008.

Las tarifas de nuevos hemoderivados, derivados plasmáticos y otras determinaciones a incluir son las siguientes:

Ver anexo en la página 18467 del documento Descargar

En el caso de Autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades, por lo que la tarifa anterior se ha de aplicar a cada una de las unidades.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación y son una ampliación de las ya existentes, por lo que permanecen vigentes las tarifas publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 9 de diciembre de 2008, Resolución de 25 de noviembre de 2008.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2012.- El Presidente, Manuel Jesús Herrera Armas.

© Gobierno de Canarias