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BOC Nº 190. Jueves 27 de Septiembre de 2012 - 4749

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4749 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de septiembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2012, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29).

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BOC-A-2012-190-4749. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 2012, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de julio de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de de Planeamiento de Canarias (RPC), aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro (PTE-29) expediente 2010/1682 condicionada a que se proceda a la subsanación de las siguientes deficiencias:

Respecto del Informe de Sostenibilidad Ambiental:

- En el ISA que se presenta junto con la Propuesta de Memoria Ambiental se han producido modificaciones respecto del ISA sometido, en su día, a información pública. De ahí se deriva la necesidad de someter nuevamente a Información Pública y Consultas el nuevo ISA modificado junto con el documento de Aprobación Inicial.

Se advierte que si como consecuencia del nuevo trámite de información pública y consulta se produjeran cambios sustanciales de la ordenación propuesta o cuestiones de legalidad relevantes se valorará la necesidad de retrotraer, en su caso, las actuaciones, conforme establece el artículo 27.2 del RPC.

- Debe aclararse en el ISA (página 32), en el apartado "G.III.5.- Alternativas", tal y como consta en la memoria justificativa, que siguen considerándose 16 alternativas planteadas y no 17, ya que la alternativa 1A no es una nueva alternativa, sino una adaptación de la alternativa 1 en virtud del Acuerdo de la COTMAC.

- En las fichas de superficies de las distintas Soluciones de las Alternativas se aprecia una alteración de las mismas que no se ha justificado en la documentación. Así por ejemplo, la superficie de la Solución 1- Amadores pasa de una superficie inicial de 311.763 a 268.390 m2; Solución 2- Puerto Isla pasa de una superficie inicial de 323.687 a 232.861 m2.

Respecto de la propuesta de memoria ambiental.

Deben considerarse parcialmente subsanadas o subsanadas con observaciones las siguientes consideraciones realizadas por la COTMAC en el Acuerdo de 31 de enero de 2012:

- Apartado 6.1.2. Al contrario de lo que se indica en el ISA y en la propuesta de la Memoria Ambiental, las afecciones sobre el paisaje, fauna y flora y la geología/hidrogeología/geomorfología de la bahía de Tauro se modifica de forma crítica, en tanto que la alternativa planteada crea dos playas artificiales, soterrando el medio infralitoral, se pasa de sustrato rocoso a uno arenoso, se modifican los dos desagües naturales de los barrancos se entierra el delta sumergido del barranco de Tauro y se elimina el roque que divide actualmente las dos playas, no habiendo medidas correctoras que puedan paliar estos efectos.

Observación: subsanado, en tanto se indique que la intervención en la playa del Cura estará encaminada a mantener la actual superficie de la playa.

- Apartado 6.1.3. Respecto de la solución constructiva adoptada por la alternativa propuesta, relleno con todo uno de cantera, debe indicarse que los daños que ocasionaría esta solución se extienden con un radio de 1.000 metros afectando de forma irreversible todas las especies presentes en el área, y de forma crítica la de fanerógamas marinas así como las especies protegidas asociadas a este ecosistema, en particular tortugas y caballitos de mar.

Observación: subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental.

- Apartado 6.1.6. Respecto al impacto ambiental de la alternativa escogida, debe indicarse que el estudio sobre agitación y playas en su capítulo 7, página 27 indica que la "alternativa sur 1" es la mejor; por el contrario, la alternativa seleccionada, la alternativa 2: isla-puerto, es la que peor incidencia presenta. No se especifica el área afectada por el enterramiento derivado del vertido de materiales y sus afecciones sobre las especies protegidas. Por otro lado, según el "Estudio de dispersión de finos Puerto Deportivo de Tauro", las afecciones provocadas por la deposición de sedimentos finos alcanzarán un radio máximo de 1 Km cayendo sobre el lecho marino sobre el radio de 200 m, 40 kg/m2 y en el radio de 500 m, 3 kg/m2. Una vez medidos estos valores sobre la cartografía se observa una afección no descrita sobre los sebadales situados en el frente sur de la Playa de Amadores.

Observación: subsanado, en tanto se remita la evaluación ambiental de la concreta técnica constructiva a la declaración de impacto ambiental.

- Apartado 6.1.9. El ISA deberá ser redactado de acuerdo con el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad Ambiental de Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos puntuales establecido por el órgano ambiental, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de abril de 2007, poniendo especial atención en el cumplimiento de lo indicado en los apartados 6.4.1 al 6.4.9 del informe de fecha 17 de septiembre de 2011 emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Observación: parcialmente subsanado, en tanto no sean resueltas todas las correcciones indicadas sobre los apartados del ISA 6.4.2 Situación actual y problemática existente, 6.4.6 Efectos, 6.4.8 Seguimiento y 6.4.9 Resumen.

Procedimiento.

Se deberá acreditar el cumplimiento de las observaciones legales manifestadas en los puntos 7.1 y 7.2 del Informe técnico jurídico de 17 de julio de 2012 que obra en el expediente, en cuanto a la Declaración de Caducidad y Reproducción de la Iniciativa.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del RPC para el documento que se redacte en la fase de aprobación inicial se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones (apartado 8 del Informe técnico-jurídico citado):

- Deberá resolverse en la normativa, que el proyecto técnico del puerto deportivo y la Declaración de Impacto deberán resolver el sentido de apertura de la bocana del puerto deportivo, si bien desde el propio PTE 29 se pueden dar recomendaciones a la vista de los datos disponibles.

- Debe aclararse la afección de la ordenación del PTE 29 al plan parcial Anfi-Tauro, en los términos del informe del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación sobre las medidas a adoptar en orden a las posibles indemnizaciones derivadas del planeamiento urbanístico y de la ejecución de las sentencias.

- Se comprobará en el documento de aprobación inicial el cumplimiento de los condicionantes técnicos previstos en el PIOGC respecto de la superficie de espacios libres, comerciales, aparcamientos, etc.

- Debe articularse al menos como Recomendación (R) en la normativa la especial consideración y tratamiento que deben tener las piezas que se edifiquen hacia el paseo marítimo, debiendo tener suficiente calidad arquitectónica, además de resolver de modo adecuado los espacios abiertos, evitando en cualquier caso los efectos barrera, de forma que se evite la reproducción de modelos turísticos obsoletos.

- Deberá garantizarse la viabilidad y ejecución del paseo marítimo.

- Deberá estudiarse y justificarse en el documento de aprobación inicial la solución del paseo marítimo que afecta al Roque que divide las playas de Tauro y El Cura, ya que se trata de una zona geológicamente singular, perteneciente al Ciclo Roque Nublo. Brecha volcánica.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo de Gran Canaria y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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