BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4745

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4745 - ANUNCIO de 12 de septiembre de 2012, relativo a autorización de la apertura de los campos de entrenamiento de perros de caza.

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El Ilmo. Sr. Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que por Resolución de la Sra. Consejera de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza, de fecha 10 de septiembre de 2012, se autorizó la prórroga de los campos de entrenamiento de perros de caza con el literal siguiente:

RESOLUCIÓN

Con fecha veintisiete de abril de 2012, bajo la Resolución nº 1174, esta Consejería de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza autorizó, con las condiciones que en la misma se establecen, la apertura, desde el uno de mayo de 2102 hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza (14 de septiembre de 2012) de los campos de entrenamientos de perros de caza conocidos como Juan Bello, Rincón del Mudo, Volcán de los Dolores, Peña Redonda y Chupadero de Diama.

Por otra parte el 19 de junio de 2012, bajo la Resolución nº 1680, esta Consejería de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza autorizó, con las condiciones que en la misma se establecen, la apertura de campos de adiestramiento de perros de muestra, desde el 19 de junio al 30 de junio del 2012, ambos inclusive, todos los días en los campos:

ZONA 1:

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite E: Línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA ES0000350.

Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA ES0000350 y Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite S: Límite norte ZEPA ES0000350.

ZONA 2:

Límite N: Límite Sur ZEPA ES0000350.

Límite E: Línea de costa entre límite Sur ZEPA ES0000350 y zona Norte de Costa Teguise.

Límite O: Núcleo de Tahíche.

Límite Sur: Carretera entre Costa Teguise y Tahíche.

Desde el 1 de julio al 14 de septiembre de 2012, ambos inclusive, el adiestramiento de estos perros todos los días en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote y desde el 16 de septiembre al 18 de octubre de 2012, ambos inclusive, los jueves y domingos de este período.

Con fecha 7 de septiembre de 2012, el Consejo de Caza de Lanzarote acuerda por unanimidad, tras la elaboración de un informe técnico sobre el estado de las poblaciones cinegéticas, la modificación del artículo 10 de la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias en el sentido de "no autorizar la caza en la isla debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso".

La supresión de la temporada de caza en la isla va a suponer que los podencos y perros de muestra, animales utilizados para la práctica de aquella, se vean privados de la posibilidad de ejercitarse durante el período marcado por la Orden modificada; período que, dado el especial destino de los animales es el único, salvando los adiestramientos, que podrían disfrutar del campo y abandonar los habitáculos en los que son criados y cuidados por los cazadores.

El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y artículo 46 de su Reglamento, aprobado por Decreto 42/2003, señalan que para el establecimiento de campos de adiestramiento se requerirá la autorización del cabildo insular, siendo estos los que fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Presidencia la Resolución de los expedientes en materia de caza.

Que por Resolución nº 541/12 se delegaron en esta Consejería de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de Naturaleza las competencias en materia de caza a ella atribuidas a la Presidencia por el Decreto 153/1994, de 21 de julio.

Al amparo de lo prevenido en los artículos señalados y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de las competencias delegadas en materia de Caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 1 de marzo de 2012, con esta fecha he acordado:

Primero.- Prorrogar desde el próximo 16 de septiembre y hasta el 28 de octubre de 2012 (ambos inclusive) los días de adiestramiento de perros podencos en los campos autorizados por Resolución nº 1174 y denominados:

JUAN BELLO (San Bartolomé).

RINCÓN DEL MUDO (Tías).

VOLCÁN DE DOLORES (Tinajo).

PEÑA REDONDA (Haría).

CHUPADERO DE DIAMA (Yaiza).

Las condiciones de adiestramiento serán las mismas que las establecidas en la citada resolución salvo las siguientes:

* Los días permitidos para esta actividad que serán los jueves y domingos de este período.

* El número de perros que quedará reducido a tres por cazador y ocho por cuadrilla.

Segundo.- Prorrogar desde el próximo 16 de septiembre y hasta el 28 de octubre de 2012 (ambos inclusive) los días de adiestramiento de perros muestra en los campos señalados como ZONA 1 y ZONA 2 en la Resolución que los autoriza nº 1680, cuyos límites son:

ZONA 1:

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite E: Línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA ES0000350.

Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA ES0000350 y Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite S: Límite norte ZEPA ES0000350.

ZONA 2:

Límite N: Límite Sur ZEPA ES0000350.

Límite E: Línea de costa entre límite Sur ZEPA ES0000350 y zona Norte de Costa Teguise.

Límite O: Núcleo de Tahíche.

Límite Sur: Carretera entre Costa Teguise y Tahíche.

Las condiciones de adiestramiento serán las mismas que las establecidas en la citada resolución salvo los días permitidos para esta actividad que serán los jueves y domingos de este período, quedando, en consecuencia, circunscrito a las dos zonas señaladas y suprimiéndose expresamente la posibilidad de realizarlo en la totalizad de los terrenos cinegéticos de Lanzarote.

Tercero.- Del presente acuerdo se dará conocimiento a la Ilma. Sra. Directora Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Federación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

Así lo ordena y firma la Sra. Consejera delegada de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, doña Mónica Álvarez Martín, ante mí, el Secretario General Acctal. del Pleno y del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don Andrés Martín Duque, en Arrecife a diez de septiembre de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 12 de septiembre de 2012.- El Presidente Accidental, Joaquín Caraballo Santana.



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