BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4735

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4735 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad S.A.T Crianfer de la Resolución de incoación recaída en el expediente nº LPC 799/2011.

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a la entidad "S.A.T. Crianfer" de la Resolución de incoación nº 1350, de fecha 22 de agosto de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad "S.A.T. Crianfer" la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1350, de fecha 22 de agosto de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con referencia nº LPC 799/2011 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a S.A.T. Crianfer, como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa consistente en ejercer una actividad, explotación ganadera ubicada en el lugar conocido como Caminos Las Eras, del término municipal de Arico, sin la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, hecho este que es constitutivo de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 31.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación "Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas" y sancionada conforme preceptúa el artículo 32.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 20.001 hasta 200.000 euros, clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años, inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año y/o revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

Segundo.- Requerir a S.A.T. Crianfer, para que, durante la tramitación del procedimiento, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Tercero.- Nombrar instructora de este expediente sancionador a las funcionarias Dña. Carmen Pradas Montilla y Dña. María Reyes García respectivamente y en sustitución de las anteriores Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. María del Carmen Báez Cejas. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a las nombradas instructora y secretaria, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.



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