BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4725 - ORDEN de 10 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2012, que convoca para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

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Vista la propuesta de la Dirección General de Ganadería, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 13 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 120, de 20.6.12), se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de ochenta y seis mil diecinueve euros con cincuenta céntimos (86.019,50) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivo" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012. Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 100%.

Dichas subvenciones estaban condicionadas a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Tercero.- La existencia de la totalidad de los créditos en el ejercicio 2012, para poder atender la misma, no ha podido cumplirse como quiera que dichos créditos se encontraban retenidos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, Ley 12/2011, de 29 de diciembre, que determinó que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad. Dicha disposición determina que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá establecer la disponibilidad de estos créditos en función, entre otros, de la certeza de que la financiación se recibirá. Con fecha 31 de julio de 2012 es autorizado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el expediente de Disponibilidad de Crédito que afectaba a la citada partida, quedando liberados parcialmente dichos créditos.

La información actualmente disponible por parte de este Departamento sobre la territorialización de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es que la financiación a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, Ley 2/2012, de 29 de junio, no alcanzará la dotación consignada en la convocatoria con cargo a dichos presupuestos, ya que no se recibirá, durante este ejercicio, financiación alguna de dicha Administración como consecuencia de la aplicación de la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que determina que, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Lo anterior obliga a minorar la dotación presupuestaria de la línea financiada por la Administración General del Estado, esto es la L.A.: 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivo" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012, pasando de ochenta y seis mil diecinueve euros con cincuenta céntimos (86.019,50 euros) a sesenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (66.749,50 euros) y consecuentemente a modificar la Orden de 13 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convocó dichas subvenciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 13 de junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 120, de 20.12.11), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, en la forma siguiente:

1. Modificar el apartado 1 del resuelvo tercero que queda redactado en la forma siguiente:

"Tercero. Dotación Presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (66.749,50 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivo" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012".

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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