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BOC Nº 188. Martes 25 de Septiembre de 2012 - 4701

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4701 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 20 de septiembre de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial, para el ejercicio 2011 y se amplía el plazo de ejecución y justificación de las instalaciones.

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BOC-A-2012-188-4701. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial, para el ejercicio 2011, y la ampliación del plazo de ejecución de las instalaciones.

Vista el acta de la Comisión de Evaluación prevista en la base 15 de las reguladoras de estas subvenciones para la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2011, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2011, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial.

Tercero.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011, se designa como entidad colaboradora a ASINCA para la gestión de las actuaciones que figuran en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- Con fecha 28 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 168, la Resolución de 13 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en el sector industrial, para el ejercicio 2011, y se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones.

Quinto.- Una vez publicada dicha Resolución provisional y dentro del plazo de aceptación previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se han venido recibiendo las aceptaciones y no aceptaciones de los diferentes beneficiarios sin que conste la presentación de alegaciones por parte de los solicitantes cuyos expedientes han resultado denegados o desistidos.

Sexto.- En la citada Resolución de 13 de agosto de 2012, se ampliaron los plazos de ejecución y justificación hasta el 30 de septiembre de 2012.

Séptimo.- Tras la publicación de la Resolución Provisional de 13 de agosto de 2012, teniendo en cuenta las llamadas y solicitudes de ampliación de plazos recibidas, teniendo en cuenta los propios plazos que vinculan a esta administración se ha considerado ampliar este plazo hasta el máximo posible.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 13 de diciembre de 2010, se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Cuarta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Quinta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Sexta.- El artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En el apartado 2, establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la citada ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el mismo, entre las que se cuentan no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Séptima.- A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación, según las bases 15 y 16 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- En el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder subvenciones.

Novena.- En el punto noveno, apartado a), de la parte resolutoria de la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2011, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el sector industrial se delega en la Viceconsejera de Industria y Energía la capacidad para resolver la citada convocatoria y en el punto b), la modificación de la Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la Orden de 13 de diciembre de 2010.

Décima.- El artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la base 16 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2010, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar y la cuantía de la subvención concedida

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Ampliar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011, efectuada mediante Orden de 28 de diciembre de 2011, el plazo máximo de ejecución y justificación establecido en las bases 24 y 28 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, hasta el 15 de octubre de 2012. En caso de que se solicite por el beneficiario y se autorice el abono anticipado de la subvención, este plazo quedará ampliado hasta el 10 de noviembre de 2012.

Quinto.- A efectos de notificación de esta Resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 17), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos que establecen las bases reguladoras.

Séptimo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según la base 36 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el beneficiario se encuentra obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta en las presentes bases.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo.- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Parta subvenciones superiores a 20.000 euros, las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo Gobierno de Canarias y del logotipo del IDAE, todos ellos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.

El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de comprobación.

En el caso de que la actuación subvencionada se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, las medidas de difusión consistirán en la colocación de una placa explicativa en lugar visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse por el dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

En el caso de que la actuación subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad debe aportarse constancia documental en el contenido de la justificación de la actividad subvencionada.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 18344-18347 del documento Descargar

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