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BOC Nº 187. Lunes 24 de Septiembre de 2012 - 4672

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

4672 EDICTO de 3 de julio de 2012, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000707/2010.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE

Procedimiento: proc. ordinario 737/2010

SENTENCIA nº 66

Arrecife a 21 de marzo de 2012.

Vistos por Dña. Aurora María Vela Morales, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario 737/2010, promovidos a instancia de Yudigar Canarias, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tello Checa y bajo la dirección de Letrado Sr. Sánchez Herrera; contra Group Frapanal, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal. Versando sobre reclamación de cantidad; habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Tello Checa, en nombre y representación de Yudigar Canarias, S.L. frente a Group Frapanal, S.L. y, en consecuencia:

Condeno a Group Frapanal, S.L. a abonar a Yudigar Canarias, S.L., la cantidad de 46.079,80 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial -artículo 576 de la LEC-.

Todo ello con expresa condena en costas a Group Frapanal, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Group Frapanal, S.L. y Francisco Robayna Perdomo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 3 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

AUTO

En Arrecife, a 3 de julio de 2012.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 21 de marzo de 2012 se dictó resolución que, notificada a partes, por la representación procesal de Yudigar Canarias, S.L., se solicitó la aclaración en el sentido de error en el número de procedimiento, constando en la sentencia Juicio Ordinario 737/2010, cuando los autos eran Juicio Ordinario 707/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Aclarar los datos que constan en la cabecera de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, en el sentido de que el nº de Juicio Ordinario es el 707/2010 y nº 737/2010 como consta en la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. Aurora María Vela Morales, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife; doy fe.- La Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.

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