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BOC Nº 187. Lunes 24 de Septiembre de 2012 - 4670

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4670 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se modifica el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2012-187-4670. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la propuesta de modificación de plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 29 de noviembre de 2010 se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 10 de diciembre de 2010.

Segundo.- Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Tercero.- Con fecha de 27 de marzo de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Cuarto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 28 de junio de 2012 la Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Quinto.- Con fecha de 27 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Sexto.- Se emite la Orden de 30 de agosto de 2012 por la que se rectifican errores materiales existentes en la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Séptimo.- Dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, se considera conveniente proceder a una modificación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo establecido en el resuelvo octavo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 y el período máximo de justificación que figuran en las bases reguladoras.

Segunda.- Según lo estipulado en la base 29 de la Orden de 29 de noviembre de 2010 el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de junio del año posterior al del ejercicio de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Tercera.- El artículo 23, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Cuarta.- El resuelvo octavo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 modificada por la citada Orden de 30 de agosto de 2012, establece que se delega en el titular del centro directivo con competencias en materia de energía entre otras la competencia la modificación de los plazos establecidos en la misma así como la modificación de los plazos de justificación de las subvenciones establecidos en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 29 de noviembre de 2010.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011, efectuada mediante Orden de 28 de diciembre de 2011, el plazo máximo de ejecución y justificación establecido en el resuelvo octavo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 y en la base 29 de la Orden 29 de noviembre de 2010, estableciendo como nuevo plazo máximo de ejecución y justificación el 10 de octubre de 2012.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, p.s., el Director General de Industria (Orden nº 465/2011, de 26.7.12), Juan Antonio León Robaina.

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