Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 187. Lunes 24 de Septiembre de 2012 - 4669

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4669 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 14 de septiembre de 2012, por la que se conceden las subvenciones para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales, para el año 2012, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 650 Kb.
BOC-A-2012-187-4669. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, de este Departamento por la que se convocan anticipadamente, para el año 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11), así como los informes propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Las Secciones 2ª y 4ª, del Capítulo II de las citadas bases reguladoras, regulan las líneas de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Por Orden de 22 de noviembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se convocan anticipadamente, para el año 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención, para la modernización de explotaciones destinadas a flores y plantas ornamentales, se han presentado las solicitudes que se relacionan en el anexo IX.

Cuarto.- Mediante anuncio de 22 de marzo de 2012, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, convocadas por la ya citada Orden de 22 de noviembre de 2011, de esta Consejería, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 66, de 3.4.12).

Quinto.- Asimismo, mediante las Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de abril y de 12 de mayo de 2012, se da audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria anticipada, para el año 2012, de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, de esta Consejería (BOC nº 89, de 7 de mayo de 2012, y BOC nº 109, de 5 de junio de 2012).

Sexto.- Finalizado el plazo de aceptación se ha constatado que los interesados relacionados en el anexo VIII, con códigos 0, 47, 56 y 58 detallados en el anexo IX, no han procedido a presentar la misma y/o la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11).

Séptimo.- Los interesados relacionados en el anexo VIII, con código 1, han desistido mediante escrito, de su solicitud.

Octavo.- Las solicitudes del resto de los interesados relacionados en el anexo VII, con los demás códigos detallados en el anexo X, incumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Noveno.- A los citados expedientes se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y los criterios de preferencia señalados en el artículo 28 de la misma.

Décimo.- Por Orden de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se incrementan los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, convocadas por Orden de 22 de noviembre de 2011 (BOC nº 143, de 23.7.12).

Undécimo.- Por Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el ejercicio 2012, las subvenciones para la modernización de las explotaciones destinadas a flores y plantas ornamentales, previstas en la Orden de 22 de noviembre de 2011, y se dan por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 148, de 30.7.12).

Duodécimo.- Todos los beneficiarios incluidos en el anexo I de la resolución definitiva han aceptado y entregado la documentación en tiempo y forma, prevista en la parte dispositiva de la citada resolución provisional.

Decimotercero.- Contra la resolución provisional de 23 de julio de 2012 se han presentado las alegaciones relacionadas en el anexo VI.

Decimocuarto.- De conformidad con el artículo 69.3 de las bases reguladoras del procedimiento, al haberse liberado crédito suficiente como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, se han de tener en cuenta para la presente resolución las solicitudes que conforman la lista de reserva en el anexo VI de la Resolución provisional de 23 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- En el resuelvo primero de la citada Orden de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se incrementan los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, se destinan para la modernización de explotaciones de flores un importe total de novecientos cincuenta mil (950.000,00) euros, de los cuales quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros son con cargo al ejercicio de 2012 y cuatrocientos mil (400.000,00) euros, al ejercicio 2013.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la Sección 4ª, "modernización de explotaciones agrícolas", deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

Séptimo.- Por Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se resuelve de forma provisional la convocatoria para el ejercicio 2012, de las subvenciones para la modernización de las explotaciones destinadas a flores o plantas ornamentales, previstas en la Orden de 22 de noviembre de 2011, y se dan por desistidos y desestimados a determinados peticionarios (BOC nº 148, de 30.7.12).

En la citada resolución se concede provisionalmente una subvención que asciende a un total de novecientos veinticuatro mil quinientos setenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (924.573,67 euros), con una anualidad para el año 2012 de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (536.252,53 euros) y trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún euros con catorce céntimos (388.321,14 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007/2013- M 1.1.2. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85,00%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el anexo IV, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Los beneficiarios de las subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

El importe de la subvención asciende a un total de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete euros con tres céntimos (864.217,03 euros), con una anualidad para el año 2012 de quinientos treinta y cinco mil treinta y dos euros con cuarenta céntimos (535.032,40 euros) y trescientos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (329.184,63 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007/2013- M 1.1.2. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85,00%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Segundo.- Tener por desistidos de las inversiones descritas en el anexo III, a petición de los beneficiarios que en él se relacionan.

Tercero.- Tener por desistidos a los interesados relacionados en el anexo VIII con código 1 al haber renunciado mediante escrito a su solicitud, y con códigos 0, 47, 56 y 58 al no haber presentado la aceptación de la subvención y/o la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 237, de 1.12.11).

Cuarto.- Desestimar las solicitudes del resto de los interesados relacionados en el anexo VIII, con los demás códigos detallados en el anexo X, ya que incumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Quinto.- El plazo para la ejecución y la justificación de la inversión correspondiente a la primera anualidad finaliza el 15 de octubre de 2012. Para las inversiones asignadas a la segunda anualidad se fija el plazo para la ejecución y justificación el 16 de mayo de 2013.

La justificación de las subvenciones se deberá hacer según lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Sexto.- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.

Séptimo.- A la vista de las alegaciones presentadas, y las solicitudes que conforman la lista de reserva en la Resolución Provisional de 23 de julio de 2012, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, los interesados relacionados en el anexo VII deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

Asimismo deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de esta Resolución, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

En caso de que no se presente la aceptación expresa dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convoca anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 18255-18275 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias