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BOC Nº 186. Viernes 21 de Septiembre de 2012 - 4651

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4651 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2012-186-4651. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta formulada por el Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2011 por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Se publica la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Tercero.- Se emite la Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2011.

Cuarto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 27 de marzo de 2012 la Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Quinto.- Se emite la Resolución de 26 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2011.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Cuarta.- Según la base 19 de la Orden de 6 de agosto de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor elevará al Director General de Energía la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Quinta.- Según el resuelvo noveno de la citada Orden de de 28 de diciembre de 2011, se delega en la Viceconsejera de Industria y Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2010.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución definitiva de conformidad con lo dispuesto en la base 19 de la citada Orden de 6 de agosto de 2010, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida y la evaluación.

Segundo.- Según la base 21 de la Orden de 6 de agosto de 2010, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, por insuficiencia de crédito presupuestario, dado que han sido subvencionados todos los proyectos subvencionables no se creará lista de reserva.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos y renunciados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Aquellos beneficiarios incluidos en el anexo I "Proyectos subvencionados" de esta Resolución y que no fueron incluidos en el anexo I de la Resolución de 26 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2011deberán presentar ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 20 de la citada Orden de 6 de agosto de 2010 y según modelo según formato de modelo anexo III de la citada Orden de 6 de agosto de 2010. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 20), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o de los fondos FEDER.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Las medidas de difusión consistirán para los proyectos subvencionados con fondos IDAE para tratamiento de biomasa y geotermia en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberán regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo del IDAE, ambos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.

Las medidas de difusión para los proyectos subvencionados con fondos IDAE para las instalaciones de Solar fotovoltaica y/o eólica aislada, consistirán en la colocación de una placa o pegatina en la instalación que contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo de los fondos IDAE, ambos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública.

El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En el caso de que la actuación subvencionada se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, las medidas de difusión consistirán en la colocación de una placa explicativa en lugar visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse por lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

Las medidas de difusión para los proyectos subvencionados con fondos FEDER, consistirá en la colocación de una placa o pegatina en la instalación que contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo de los fondos FEDER, ambos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública.

Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad debe aportarse constancia documental en el contenido de la justificación de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Para los proyectos subvencionados con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (P.O.C. 2007-2013), se informa, que conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios. Por otro lado, con respecto al plazo de la custodia y conservación de la documentación relativa a las ayudas y subvenciones, el centro gestor y los terceros ejecutores deberán mantener dicha documentación, al menos hasta el 31 de marzo de 2020, salvo que haya prórroga del programa.

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, p.s., el Director General de Industria (Orden nº 465/2011, de 26.7.12), Juan Antonio León Robaina.

Ver anexo en las páginas 18151-18157 del documento Descargar

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