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BOC Nº 185. Jueves 20 de Septiembre de 2012 - 4641

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4641 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de septiembre de 2012, de la Directora, relativo a notificación a D. Sergio Martín Compagnoni de la Resolución por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.- Expte. 09-38/04706.

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BOC-A-2012-185-4641. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Sergio Martín Compagnoni, de la Resolución, de fecha 15 de junio de 2012, nº 12/03282, por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se procede al archivo de expediente administrativo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/10053, de fecha 10 de noviembre de 2009, se concedió a D. Sergio Martín Compagnoni, con N.I.F./N.I.E. X6045078B, una subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Simultáneamente, se declaró justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado destinado a la empresa por importe superior a cinco mil (5.000,00) euros -seis mil quinientos (6.500,00) euros-, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses), desde su establecimiento por cuenta propia.

Segundo.- En ejercicio de la facultad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor, se ha realizado consulta de situaciones laborales del interesado en la Seguridad Social, constatándose que permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de enero de 2012, durante un período total de 32 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones del trabajador autónomo de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años (36 meses), se determinará la cantidad a reintegrar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. Será condición indispensable que el cumplimiento parcial se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, dos años (24 meses), salvo que se demuestre la concurrencia de causas ajenas a su voluntad en el cese.

Considerando que la inversión en inmovilizado acreditada con carácter previo al pago de la subvención -seis mil quinientos (6.500,00) euros-, puesta en relación con el período de alta del beneficiario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (32 meses), permite justificar un importe superior a cinco mil (5.000,00) euros -cinco mil setecientos setenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (5.777,88 euros)-, procede el archivo del expediente administrativo, sin exigencia de reintegro parcial alguno.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a D. Sergio Martín Compagnoni, con N.I.F./N.I.E. X6045078B, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/10053, de fecha 10 de noviembre de 2009, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que puedan efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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