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BOC Nº 184. Miércoles 19 de Septiembre de 2012 - 4605

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4605 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de septiembre de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo a la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (3er período).

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, modificada por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria abierta, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de febrero de 2011(BOC nº 43, de 1.3.11) de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

Tercero.- Mediante Resolución de 30 de junio de 2011 se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica el importe y la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- El tercer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el cual se corresponde con los contratos suscritos entre septiembre y noviembre de 2011, abierta se extendió hasta el 10 de diciembre 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Quinto.- La Subdirección de Empleo como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la Resolución de 16 de abril, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Sexto.- Con fecha 21 de mayo de 2012, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, sin ser necesario, tal y como establece la base 8ª.3 de la convocatoria, proceder a la baremación de los mismos por cuanto existe crédito suficiente para atender todas las solicitudes.

Séptimo.- Con fecha 29 de mayo de 2012 es dictada por el Director del SCE Propuesta de Resolución Provisional del tercer período de esta convocatoria (BOC nº 115, de 13.6.12); en dicha propuesta se insta a las entidades a la presentación de la aceptación de la subvención, trámite para el que se establece, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 36/2009, un plazo de 15 días hábiles.

Octavo.- Mediante "Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas", se establece la prohibición de la realización de pagos anticipados de subvenciones concedidas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La base reguladora décima, en su apartado 2º, establece lo siguiente:

"Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por un período de 12 meses.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.

En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga a partir de su sexto mes de duración, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, con arreglo a la escala siguiente":

Duración del contrato Período de subvención

12 meses 6 meses

11 meses 5 meses

10 meses 4 meses

9 meses 3 meses

8 meses 2 meses

7 meses 1 mes

Tercero.- En lo que respecta al derecho al cobro de subvención de aquellas contrataciones con una duración inferior a los citados 12 meses, la base reguladora decimocuarta establece la pérdida de dicho derecho cuando la causa de la baja laboral "fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido".

Cuarto.- En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación, de conformidad con la base reguladora undécima del mismo, se establecen las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, en el modelo oficial establecido al efecto.

h) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

Quinto.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" con un importe de 500.000 euros asignado a cada uno de los tres períodos de la citada Convocatoria 2011.

Sexto.- La presente Resolución se dicta al amparo del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación y las bases reguladoras del programa.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".

Segundo.- El importe de la subvención a conceder se determina en dicho anexo conforme a lo establecido en la base 5ª de la citada Resolución de 16 de abril; dicho precepto determina que la cuantía de la subvención está en función de la media aritmética de las bases de cotización de los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se ha obtenido la subvención.

Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el "antecedente de hecho" octavo y en los "fundamentos de derecho" segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución, una vez verificada la duración de las contrataciones y la causa, en su posible caso, de la baja laboral en la que pudiera incurrir el trabajador, se ordenará el pago en firme de todas aquellas concesiones aprobadas en virtud de las contrataciones que cumplan con los requisitos explicitados.

Quinto.- Habiéndose producido modificaciones respecto al anexo II de la citada resolución provisional, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto 36/2099, instar a las entidades Neptuno Turística, S.A. (nº de expediente 92) e Inerza, S.A. (nº de expediente 265) a la presentación de la aceptación de la subvención (anexo IV) por los nuevos trabajadores contemplados en el anexo II de la presente Resolución, trámite para el cual se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

Ver anexo en las páginas 17912-17965 del documento Descargar

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