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BOC Nº 183. Martes 18 de Septiembre de 2012 - 4601

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)

4601 ANUNCIO de 2 de marzo de 2012, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana 2 del Plan Parcial Las Chafiras II.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con los artículos 50 y 87.2 del Decreto 55/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2012, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"3.- Estudio de Detalle de la manzana 2 del Plan Parcial Las Chafiras II, promovido por la entidad mercantil Laureano Peña e Hijos, S.L.: aprobación definitiva.

Con fecha 29 de abril de 2011 y registro de entrada nº 5892, la entidad Laureano Peña e Hijos, S.L., ha presentado el "Estudio de Detalle de la manzana 2 del Plan Parcial Las Chafiras II", que tiene por objeto la reagrupación de parcelas en la citada manzana, así como el reajuste de las alineaciones exteriores de la misma, en función de la urbanización efectivamente ejecutada.

Con fecha 20 de mayo de 2011, el Arquitecto Técnico Municipal ha emitido informe favorable y que literalmente dice como sigue:

"En relación con el expediente incoado a instancia de la entidad mercantil Laureano Peña e Hijos, S.L., por el que solicita la aprobación del Proyecto de un Estudio de Detalle, en la Manzana 2, del Plan Parcial de Las Chafiras II, en este término municipal de San Miguel de Abona, resultando:

i. De acuerdo con el artº. 38 del D.L. 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TRLOTC, los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

a) Las alineaciones y las rasantes.

b) Los volúmenes.

Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

a) Modificar el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

d) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.

f) Establecer nuevas ordenanzas.

Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

ii. De acuerdo con el artº. 27.2 de las Ordenanzas del Plan Parcial de ubicación, dice que el Ayuntamiento podrá exigir a la promoción realizar Estudios de Detalle, cuando la reagrupación de parcelas así lo demande. La realización de estos Estudios de detalle podrán operar sobre la ordenación de la ocupación de parcelas, para lo cual no será obligado el mantenimiento de las líneas de fachada del Plan, aunque sí, la resolución de las medianeras de borde, por lo que podrán proponer la reordenación de estas en caso de no estar consolidadas.

iii. Asimismo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2008, adoptó un Acuerdo, entre otros, de tal forma que en los Planeamientos Municipales que no estuvieran adaptados al TRLOTC, se podrían tramitar y aprobar Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado Ordenado y Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado.

A la vista de lo expuesto, se estima informar lo siguiente:

1. El Plan Parcial de situación se estima ubicado como Suelo Urbano No Consolidado Ordenado.

2. El interesado solicitó la segregación de determinadas parcelas en la Manzana 2 del Plan Parcial de ubicación, en el expediente nº 2011000310, comunicándole en escrito de fecha 11 de marzo de 2011, la necesidad de proceder a la redacción para su aprobación de un Estudio de Detalle.

3. El Estudio de Detalle tiene por objeto la normalización de las parcelas existentes, de acuerdo con el régimen de propiedad actual, para posteriores agrupaciones y/o segregaciones.

4. La Manzana 2, de acuerdo con los planos aportados, cuenta una superficie total de 20.070,00 m2, que se corresponde con la superficie que figura en la Planimetría y Memoria del Plan Parcial.

5. El Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto D. Epifanio Gómez Sánchez, colegiado nº 494, con visado colegial nº 086825, de fecha 26 de abril de 2011, contiene la siguiente documentación:

a. Memoria que contiene la justificación de la propuesta, entre otras.

b. Planos de Ordenación del planeamiento vigente.

c. Plano de Ordenación de parcelación propuesto, con indicación de las edificaciones existentes, distribuyéndose en un total de trece parcelas.

6. De acuerdo con el artº. 38 del TRLOTC, el Estudio de Detalle presentado no modifica el destino urbanístico del suelo, no incrementa el aprovechamiento definido en el planeamiento, no propone nuevas vías ni reduce la superficie de las existentes, no modifica algún parámetro urbanístico en vigor ni establece nuevas Ordenanzas.

7. A los efectos de la tramitación y posterior aprobación, si procediera, del Estudio de Detalle presentado, se hace notar que el interesado es propietario tan solo de parte de la manzana de ubicación, existiendo en la misma otros interesados propietarios de parcelas y/o edificaciones.

Por todo lo informado, el técnico que suscribe emite informe en sentido favorable, en cuanto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos de aplicación para el Estudio de Detalle.

Todo lo que le informo a los efectos procedentes, salvo error u omisión no intencionados y sin prejuicio de un mejor criterio de otros informes, de cualquier tipo, a emitir al respecto."

- Con fecha 13 de julio de 2011 y registro de salida nº 11527, se requiere al interesado que aporte "Relación de propietarios afectados, indicando superficie de suelo o porcentaje de propiedad sobre el total de suelo ordenando, datos de identificación de cada uno y dirección a la que notificarles el trámite de audiencia", de conformidad con lo previsto en el artº. 83.5 en relación con el artº. 87 del Decreto 55/2006.

- Con fecha 27 de julio de 2011 y número de registro de entrada 10160, la entidad Laureano Peña e Hijos, S.L. presenta la relación de propietarios afectados requerida.

Consta en el expediente informe emitido por la Secretaria General, de fecha 16 de septiembre de 2011, sobre la legislación aplicable y el procedimiento para la aprobación del Estudio de Detalle, así como sobre el órgano competente para la aprobación inicial y definitiva.

Por Resolución del Sr. Concejal de Urbanismo nº 2355/2011, de 16 de septiembre, se aprobó inicialmente el documento "Estudio de Detalle de la manzana 2 del Plan Parcial Las Chafiras II", promovido por la entidad mercantil Laureano Peña e Hijos, S.L., redactado por el Arquitecto D. Epifanio Gómez Sánchez, colegiado nº 494, con visado colegial nº 086825, de fecha 26 de abril de 2011, que tiene por objeto la reagrupación de parcelas en la citada manzana, así como el reajuste de las alineaciones exteriores de la misma, en función de la urbanización efectivamente ejecutada, toda vez que según el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de fecha 20 de mayo de 2011, el documento cumple con los parámetros urbanísticos.

Asimismo se sometió el expediente a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 178, de 26 de octubre de 2011, y un Diario de los de mayor difusión, concretamente en el periódico El Día, de fecha 14 de octubre de 2011, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por el plazo de un mes. Asimismo se notificó individualizadamente a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia, por el plazo de un mes, según lo previsto en el artº. 35 del Decreto 55/2006.

Consta en el expediente informe de Registro General de fecha 20 de enero de 2012, indicando que no se ha presentado ninguna alegación.

Dada cuenta de la Propuesta del Sr. Concejal de Urbanismo de fecha 10 de febrero de 2012.

Emitido dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Generales, Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Turismo, Transportes y Agencia de Empleo y Desarrollo Local, con fecha 14 de febrero de 2012, que consta en el expediente.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento "Estudio de Detalle de la manzana 2 del Plan Parcial Las Chafiras II", promovido por la entidad mercantil Laureano Peña e Hijos, S.L., redactado por el Arquitecto D. Epifanio Gómez Sánchez, colegiado nº 494, con visado colegial nº 086825, de fecha 26 de abril de 2011, que tiene por objeto la reagrupación de parcelas en la citada manzana, así como el reajuste de las alineaciones exteriores de la misma, en función de la urbanización efectivamente ejecutada, toda vez que no se han presentado alegaciones durante el plazo de información pública y trámite de audiencia concedido a los interesados.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la entidad mercantil Laureano Peña e Hijos, S.L., y a los demás interesados.

Tercero.- Remitir una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, con carácter previo a su publicación.

Cuarto.- Publicar la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias."

San Miguel de Abona, a 2 de marzo de 2012.- El Alcalde-Presidente, Valentín E. González Évora.

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