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BOC Nº 182. Lunes 17 de Septiembre de 2012 - 4580

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4580 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Directora, por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 2 de agosto de 2012, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos.

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BOC-A-2012-182-4580. Firma electrónica-Descargar

Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 135, de 11.7.12).

Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 2 de agosto de 2012, se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo para el año 2012, con arreglo a las citadas bases (BOC nº 153, de 6.8.12).

Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y una vez comprobada la documentación recibida por parte del Servicio de Planificación y Programas, procede requerir a las entidades solicitantes para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base cuarta, punto 3, de las reguladoras de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento.

En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a las entidades interesadas relacionadas en el anexo I que se acompaña para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II a esta Resolución, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2012.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 17833-17837 del documento Descargar

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