Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 181. Viernes 14 de Septiembre de 2012 - 4563

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4563 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 28 de agosto de 2012, relativo a notificación de las Resoluciones de acuerdo de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción en materia de pesca y/o marisqueo.- Exptes. números 340/12 y 341/12.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2012-181-4563. Firma electrónica-Descargar

A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se hace público, según el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el trámite de alegaciones de los expedientes sancionadores por infracción administrativa en materia de pesca/marisqueo, iniciados mediante Resoluciones del Viceconsejero de Pesca y Aguas, cuyas notificaciones se han intentado sin que se hayan podido practicar.

Se significa a los interesados que en la Viceconsejería de Pesca y Aguas, Servicio de Inspección Pesquera, sita en la calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples I, planta 11, de Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas, tienen a su disposición el expediente sancionador de referencia, haciéndoles saber que disponen del plazo de quince días contado a partir de la notificación del presente acuerdo de inicio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Así como, lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

A N E X O

Expediente nº: 340/12.

Expedientado: D. Carlos Miguel Pérez León.

N.I.F.: 42.173.458-Z.

Infracción: artículos 69.a), 69.c), 70.3.h) y 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sanción: 1.324,00 euros.

Expediente nº: 341/12.

Expedientado: D. José Antonio Ramos Acosta.

N.I.F.: 42.189.286-H.

Infracción: artículos 69.a) y 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sanción: 361,00 euros.

© Gobierno de Canarias