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BOC Nº 181. Viernes 14 de Septiembre de 2012 - 4562

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4562 Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de septiembre de 2012, que notifica la Resolución de este Centro Directivo, resolutoria del recurso de reposición nº 083/12 interpuesto por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre.

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BOC-A-2012-181-4562. Firma electrónica-Descargar

Visto los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por el recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Sebastián Roque Alonso, la Resolución de 25 de junio de 2012 (libro nº 1, folio 880-883, nº 332), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de reposición nº 083/12 (expediente D-TF-51-12), interpuesto contra la Resolución, dictada por delegación, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Adeje (Tenerife), la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno por la que se resuelve el recurso de reposición nº 083/12 interpuesto por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre.

Visto el recurso de reposición nº 083/12 interpuesto por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre, con N.I.F. 43782019R contra la Resolución, dictada por delegación, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012, recaída en el expediente nº D-TF-51-12, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 15 de febrero de 2012 en el Registro Auxiliar de la Oficina Tributaria Tenerife Sur, con fecha de entrada en el Registro Auxiliar de la Viceconsejería de Turismo, el 20 de febrero de 2012, r/e nº 2591, se presenta por D. Juan Sebastián Roque Alonso, actuando en su propio, y con base en lo previsto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, solicitud de dispensa para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados b).3, b).4, c).2, c).3, c).4, c).5, c).6 y c).7 del artículo 7 del mentado Decreto 90/2010, de 22 de julio, a la actividad de Restaurante desarrollada en el establecimiento denominado "El Botánico", sito en calle Jardín Botánico, Parcela JB-I, en el término municipal de Adeje.

Segundo.- Mediante escrito, registro de salida nº 101632, de 24 de febrero de 2012, notificado al interesado con fecha 8 de marzo de 2012 según consta acreditado de la documental obrante en el correspondiente expediente administrativo, y de conformidad con lo regulado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requiere por el Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística al interesado D. Juan Sebastián Roque Alonso, a fin de que subsane la falta de aportación de documentación que debe acompañar a la solicitud de dispensa presentada "documentos imprescindibles para su valoración, siendo esto indispensable dado el carácter excepcional y extraordinario del citado procedimiento", otorgándole a tal efecto un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho escrito, para que este aporte la documentación que a continuación se relaciona: "- Aclarar las condiciones del artículo 7 del Decreto 90/2010, que solicita se le dispensen, toda vez que de la lectura de la documentación aportada se observa que hay contradicción entre lo solicitado y lo que se describe -Memoria justificativa que contenga los argumentos que motivan la solicitud, relativa a cada una de las condiciones por las que solicita dispensa.-Plano de distribución del establecimiento donde quede claramente reflejado el amueblamiento real del mismo", indicándosele en el requerimiento, expresamente, que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según prevé el citado artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se le comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de resolución del procedimiento en cuestión queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Tercero.- Dentro del plazo otorgado al interesado, que venció el 20 de marzo de 2012, no se presenta documentación alguna en cumplimiento al requerimiento realizado por la Administración en virtud del mentado escrito con registro de salida nº 101632, de 24 de febrero de 2012, notificado al interesado el 8 de marzo de 2012.

Cuarto.- Con fecha 13 de abril de 2012, se dicta por delegación, Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 424, de conformidad con el Informe Propuesta emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 9 de abril de 2012, en virtud de la cual se acuerda declarar desistida y proceder al archivo de la solicitud de dispensa presentada por D. Juan Sebastián Roque Alonso "toda vez que, no habiéndose presentado la documentación requerida en el plazo concedido para ello, se estima que el mismo no desea la prosecución del procedimiento iniciado por él, finalizando el proceso y conllevando, por tanto, el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 42.1 y 71.1 con relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Resolución que se notifica al interesado con fecha 18 de abril de 2012.

Quinto.- Contra la Resolución referida en el antecedente anterior, ha sido interpuesto por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre con fecha 16 de mayo de 2012, recurso de reposición solicitando que "proceda a dejarse sin efecto la resolución por la que se acuerda el desistimiento y archivo del expediente D-TF-51-12, acordando la dispensa en su día interesada, y se acuerde unir al mismo la documentación que obra aportada junto al escrito de 24 de abril de 2012".

En defensa de su derecho el recurrente esgrime, en síntesis, los siguientes argumentos:

1º) Al día de hoy la instalación de referencia cuenta con memoria descriptiva y planos del estado actual del establecimiento. Obrando dos ejemplares en el escrito presentado con fecha 24 de abril de 2012 por el que se ponía de manifiesto que el establecimiento, al día de la fecha, contaba con la memoria descriptiva y planos del estado actual del establecimiento y se solicitaba que dicha documentación se acumulase al expediente D-TF-51-12.

2º) Resulta procedente la revocación de la declaración de desistimiento y archivo del expediente, procediendo a la unión de la documentación aportada con fecha 24 de abril de 2012, todo ello en aras del ahorro procedimental y según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que los trámites relacionados con el expediente D-TF-51-12 no se había realizado en su totalidad, no hay cambios en los trámites o solicitudes presentadas hasta el día de hoy y, únicamente, estaba pendiente de aportación, la memoria descriptiva y los planos de distribución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es competente para resolver el presente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo (BOC nº 231, de 23 de noviembre de 2010).

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, en relación con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran las consideraciones obrantes en la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012, dictada por delegación.

Teniendo en cuenta que a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42". De conformidad con dicho precepto la Administración actuante en el referenciado expediente nº D-TF -51-12 cumplió la exigencia de requerir al interesado para la subsanación de la falta de aportación de documentación que debe acompañar a la solicitud de dispensa presentada. Requerimiento realizado mediante escrito con registro de salida nº 101632, de 24 de febrero de 2012, de cuyo contenido se comprueba que se ajusta a las determinaciones establecidas en el reiterado artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que fue notificado al interesado con fecha 8 de marzo de 2012, conforme queda plenamente acreditado de la documental obrante en el expediente administrativo. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo de diez días, que venció el 20 de marzo de 2012, sin ser atendido en tiempo y forma por el interesado dicho requerimiento.

El recurrente, en momento alguno, en el recurso de reposición que formula niega estos hechos. Debe indicarse a tal fin que el interesado no está obligado a atender el requerimiento que realiza la Administración actuante, pero, si opta por no atenderlo en tiempo y forma deberá estar y pasar por las consecuencias que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece a tal efecto, y que es, según prevé el reiterado artículo 71.1 del citado texto legal "se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Consecuentemente, la Resolución, dictada por delegación, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012, en virtud de la cual se declara desistida la solicitud de dispensa presentada por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre, para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en los apartados b).3, b).4, c).2, c).3, c).4, c).5, c).6 y c).7 del artículo 7 del mentado Decreto 90/2010, de 22 de julio, a la actividad de Restaurante desarrollada en el establecimiento denominado "El Botánico", sito en calle Jardín Botánico, Parcela JB-I, en el término municipal de Adeje, toda vez que la persona solicitante no ha aportado la documentación requerida en el plazo concedido para ello, consecuentemente, se estima que el mismo no desea la prosecución del procedimiento, finalizando el proceso y conllevando, por tanto, el archivo de las actuaciones, se ajusta a las determinaciones contenidas en la normativa vigente de aplicación citada.

El recurrente con el fin de excluir del mundo jurídico dicha Resolución se aparta en sus alegaciones del real contenido del acto administrativo recurrido, intentando obtener una resolución de fondo. No obstante, en esta vía administrativa, únicamente, procede revisar la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada que dados los hechos y circunstancias concurrentes así como las normas aplicables al supuesto, en cuestión, resulta ajustada a derecho, todo ello sin perjuicio del derecho del recurrente a iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de dispensa habida cuenta que el desistimiento tiene una eficacia puramente procesal y no impide que el derecho se pueda hacer valer en un procedimiento posterior.

Por cuanto antecede y con base a los fundamentos expuestos, procede desestimar las pretensiones formuladas en el recurso de reposición promovido contra la Resolución, dictada por delegación, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012, recaída en el expediente nº D-TF-51-12, confirmando en todos sus términos la mentada Resolución por ser conforme a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR. 77/12-C, emitido con fecha 18 de junio de 2012 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vista la Propuesta de Resolución emitida con fecha 21 de junio de 2012 por el Servicio de Régimen Jurídico de Turismo de la Secretaría General.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición nº 083/12 interpuesto por D. Juan Sebastián Roque Alonso, en su propio nombre, con N.I.F. 43782019R, y confirmar la Resolución, dictada por delegación, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 424, de fecha 13 de abril de 2012, recaída en el expediente nº D-TF-51-12, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado (Santa Cruz de Tenerife), sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

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