Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 180. Jueves 13 de Septiembre de 2012 - 4544

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4544 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 29 de agosto de 2012, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2011.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2012-180-4544. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2011, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2011 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2011 [C (2011) 158 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2011, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 58, de 21.03.2011).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros han presentado solicitud un total de 516 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago", el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Cuarto.- El resultado de dichos controles ha sido notificado a los interesados y en base a ellos, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.

Quinto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 1 de junio de 2012, se ha determinado la concesión y pago de la ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, campaña 2011.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Quinto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que ocho beneficiarios de la ayuda, D. Francisco Almeida Rodríguez (DNI 78474575R), D. Pedro de Jesús Arencibia Nuez (DNI 52840498E), D. Héctor Febles Acosta (DNI 43828220H), D. Argelio González González (DNI 41943664J), Dña. Manuela Lasso Fernández (DNI 42604337B), D. Felipe Marrero Lorenzo (DNI 42480559 L), D. Miguel Ángel Ortega Rivero (DNI 78467028K) y D. Eulogio Quintana Correa (DNI 42760942D), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de ciento setenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (178,51 euros).

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (DNI 42775714S) no se abona en su cuenta corriente.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar las ayudas concedidas a los peticionarios relacionados en el anexo I, por las cantidades señaladas en el mismo y al amparo de la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2011.

Segundo.- Notificar asimismo, las solicitudes desestimadas que se relacionan en el anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Tercero.- Notificar que se ha retenido la cantidad de ciento setenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (178,51 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. Francisco Almeida Rodríguez (DNI 78474575R), D. Pedro de Jesús Arencibia Nuez (DNI 52840498E), D. Héctor Febles Acosta (DNI 43828220H), D. Argelio González González (DNI 41943664J), Dña. Manuela Lasso Fernández (DNI 42604337B), D. Felipe Marrero Lorenzo (DNI 42480559 L), D. Miguel Ángel Ortega Rivero (DNI 78467028K) y D. Eulogio Quintana Correa (DNI 42760942D) por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Cuarto.- Notificar que se ha procedido al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente del importe concedido a D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (DNI 42775714S), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2012.-El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 17684-17706 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias