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BOC Nº 180. Jueves 13 de Septiembre de 2012 - 4542

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4542 ORDEN de 5 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-180-4542. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Habida cuenta de los incendios forestales acaecidos hasta la fecha en las islas de La Palma, Tenerife y La Gomera, y considerando la situación extrema de riesgo de incendios que padecen las islas con superficie forestal debido a la sequedad del medio y las altas temperaturas que se están sucediendo en el período estival.

Teniendo en consideración las solicitudes, tanto del Cabildo de La Palma como del Cabildo de Tenerife, de prohibición del ejercicio de la caza en las zonas afectadas por los incendios acaecidos en dichas islas.

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial [actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias] para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario.

En virtud de todo ello, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, introduciendo las siguientes Disposiciones Adicionales en la citada Orden:

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se prohíbe cazar en los terrenos afectados por los incendios forestales acaecidos durante el período hábil de caza establecido por la presente Orden, tanto dentro del perímetro declarado por el correspondiente cabildo insular, como en una franja de 200 m a su alrededor.

Segunda.- Se prohíbe cazar en las islas en las que se decrete, por parte de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad y emergencias, la situación de alerta por altas temperaturas, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley de Caza de Canarias.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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