BOC - 2012/178. Martes 11 de Septiembre de 2012 - 4520

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4520 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 31 de agosto de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2, 3, 7, 16, 19 y 29 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación de Criadores del Cochino Negro de Canarias.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2, 3, 7, 16, 19, y 29 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Criadores del Cochino Negro de Canarias.

ÁMBITO TERRITORIAL : Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Portugal, nº 70, apartamento 302, Las Palmas de Gran Canaria-código postal 35010.

Artº. 1.- Denominación. Queda redactado como sigue:

De conformidad con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española de 1978 se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación de Criadores de Cochino Negro de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar se rige por:

- Constitución Española de 1978: artículos 7 y 22.

- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical (BOE de 4.4.77).

- Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE de 28.4.77).

Artº. 2.- Fines. Se añade lo siguiente:

- La defensa de los intereses empresariales y/o profesionales de sus socios.

Artº. 3.- Actividades. Se añade lo siguiente:

Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.

Artº. 7.- Carácter y composición de la Asamblea general. El párrafo 2º queda así:

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 25%; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

Artº. 16.- Composición, duración y vacantes. El párrafo 2º queda así:

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de 4 año/s, pudiendo ser reelegidos.

Artº. 19.- Funciones del Presiente/a. Se añade lo siguiente:

e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados

Artículo 29.- Asociados. Se añade el punto 4:

4º.- Todos aquellos ganaderos que se dediquen a la crianza del cochino negro canario.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Manuel González Álvarez y D. Rafael Riera Cillanueva.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.



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