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BOC Nº 178. Martes 11 de Septiembre de 2012 - 4516

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4516 Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio de 28 de agosto de 2012, por el que se hace pública la Resolución de 27 de agosto de 2012, que notifica la ejecución de la Sentencia de 17 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recaída en el procedimiento ordinario nº 154/2008, sobre declaración de caducidad y archivo del expediente incoado para declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

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BOC-A-2012-178-4516. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992) en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 23 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), o siendo desconocido su domicilio, de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 13 de marzo de 2012, que dice textualmente:

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Salmepa, S.L. formuló recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 21 de enero de 2008 (BOC nº 184, de 18 de septiembre de 2009), por la que se declaró la caducidad del expediente incoado por el Cabildo Insular de Lanzarote para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife.

Segundo.- Sustanciado el recurso por todos sus trámites, fue resuelto mediante sentencia de 17 de junio de 2011, con el tenor literal siguiente: estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Salmepa, S.L. contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 21 de enero de 2008 en el particular "con efectos de 6 de octubre de 2005". Y no ha lugar al resto de lo solicitado.

Tercero.- Mediante oficio de 18 de octubre de 2011, recibido en la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural el 26 siguiente (Registro de entrada número 1098653.- RECD 240138) el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, ordenó el cumplimiento de la sentencia de referencia, haciendo constar la firmeza de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98) dispone que el órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso será el encargado de llevar la sentencia a su puro y debido efecto.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990); en el artículo 1 del Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2 de octubre de 2007); en el artículo 7 del Decreto 86/2011, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y en el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011),

D I S P O N G O:

Primero.- Ejecutar la Sentencia de 17 de junio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recaída en el procedimiento ordinario nº 0000154/2008, en sus exactos términos, teniendo por no consignada la fecha a la que se retrotraen los efectos de la caducidad, reflejada en el dispositivo de la Orden de 21 de enero de 2008, por la que se declara la caducidad y archivo del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife de Lanzarote.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992) en su redacción actual.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere mas oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2012.- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Aurelio González González.

A N E X O I

- CABRERA TAVÍO, SANDALIA.

- LA VENECIANA CANARIA, S.A.

- PUERTO NAOS, S.A.

- RODRÍGUEZ, EULOGIA.

- TAVÍO CAMACHO, ANTONIA.

- VERA BRITO, ANTONIO (HEREDEROS DE).

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