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BOC Nº 178. Martes 11 de Septiembre de 2012 - 4514

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4514 EDICTO de 9 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de incidente concursal nº 0000360/2011.

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BOC-A-2012-178-4514. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2012.

Vistos por Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de incidente concursal nº 360/2011, seguidos a instancia de CTCOP, S.L., asistida del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez y representada por su Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, con intervención de la Administración Concursal, D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, contra don Joseph Barriopedro Rubio y doña María Victoria Alberto Guisado sobre resolución contractual, ha procedido a dictar la presente resolución, en nombre de S.M., El Rey, teniendo en cuenta los siguientes

FALLO

Estimo la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de CTCOP, S.L. contra don Joseph Barriopedro Rubio y contra doña María Victoria Alberto Guisado, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 10 de noviembre de 2006, con objeto la viv. 34, módulo 5, edificio La Caracola, plaza de garaje 173, Residencial el Faro, San Miguel Fase IV, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de la compradora de su obligación de pago del precio aplazado y condeno a la demandada a pagar a la concursada los 40.291,63 euros más 2.014,58 euros de I.G.I.C.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Joseph Barriopedro Rubio y doña María Victoria Alberto Guisado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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