Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 64 Kb.
BOC-A-2012-176-4487.
Firma electrónica-Descargar
Vista la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 28 de mayo de 2012 (BOC nº 115, de 13.6.12) por la que se conceden subvenciones con cargo al segundo período de la convocatoria 2011 del programa de fomento de la empleabilidad "Trabajoven " y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Advertido error de hecho en los anexos de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 28 de mayo de 2012 (BOC nº 115, de 13.6.12) de concesión de subvención con cargo al segundo período de la convocatoria 2011 del Programa de Fomento de la Empleabilidad "Trabajoven", y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a efectuar la oportuna corrección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación de error, es el Director del Servicio Canario de Empleo, por ser el órgano administrativo que dictó el acto objeto de la misma, de conformidad con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- En la citada resolución de concesión de 28 de mayo, la entidad Nicanor Ventura Santana (N.I.F. 44305258J), habiendo presentado solicitud de subvención con cargo al programa "Trabajoven" el día 9 de septiembre de 2011, y cumpliendo con todos los requisitos para contemplarse como entidad beneficiaria en el citado segundo período, no fue contemplada como entidad solicitante en la misma.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la rectificación del anexo I (Relación de entidades solicitantes) y anexo III (Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida) de la citada Resolución de concesión de 28 de mayo de 2012 en la forma que se adjunta a la presente Resolución.
Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.
Ver anexo en las páginas 17145-17146 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias