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BOC Nº 175. Jueves 6 de Septiembre de 2012 - 4474

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4474 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 27 de agosto de 2012, relativo a notificación a D. David Silvero Garro de la Resolución de 30 de marzo de 2012, por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución de 19 de agosto de 2011, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda concedida al interesado en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión del Viñedo Tacoronte Acentejo I, por importe de once mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos.

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BOC-A-2012-175-4474. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación a D. David Silvero Garro, de la Resolución nº 106, de 30 de marzo de 2012, por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 3.282, de 19 de agosto de 2011, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse el interesado en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 3.282, de 19 de agosto de 2011, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda concedida a D. David Silvero Garro, en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión del Viñedo Tacoronte Acentejo I, por importe de once mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos.

Primero.- Mediante Resolución de la extinta Dirección General de Desarrollo Agrícola, n° 16, de 14 de marzo de 2001, fue aprobado el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión de Viñedo Tacoronte Acentejo I.

Segundo.- Dentro del citado Plan a don David Silvero Garro, con N.I.F. 43356706 G, se le abonó con fecha 7 de junio de 2001, una ayuda de 11.543,68 euros por la reestructuración y reconversión de una superficie de 0,8726 ha de viñedo en la parcela 239 del polígono 7 del término municipal de Tacoronte.

Tercero.- Comprobado el estado de abandono de la parcela objeto de ayuda, con fecha 20 de diciembre de 2008, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias se comunica al interesado la obligación de mantener la parcela en explotación durante un período mínimo de 10 años, a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida y se le requiere para que subsane el estado de la parcela advirtiéndole, que en caso contrario, se iniciaría el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

Cuarto.- D. David Silvero Garro no ha presentado alegaciones al requerimiento formulado.

Quinto.- Con fecha 13 de diciembre de 2010, se llevó a cabo un control de campo en el que se comprueba el estado de abandono del cultivo.

Sexto.- Mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 19 de julio de 2011, se notifica requerimiento de comparecencia al interesado.

D. David Silvero Garro no presenta alegaciones al requerimiento efectuado.

Séptimo.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, con fecha 19 de agosto de 2011, dicta la Resolución nº 3.282 en la que se le requiere el reintegro de la ayuda abonada por importe de 11.543,68 euros, más los intereses de demora devengados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, a tenor de lo previsto en el artículo 3.f) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 32, de 13 .2.07), de aplicación en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11).

Asimismo es de aplicación el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que en su artículo 6 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias de la desaparecida Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, serán inmediatamente ejecutivos salvo lo dispuesto en los artículos 111 y 138, una vez que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

Tercero.- Conforme al artículo 103 del Reglamento (CE) n° 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, las disposiciones pertinentes establecidas en los Reglamentos (CE) n° 1227/2000 y (CE) n° 1623/2000, se seguirán aplicando en tanto en cuanto se hayan iniciado o adoptado medidas admisibles al amparo del Reglamento (CE) n° 1493/1999 antes del 1 de agosto de 2008.

Cuarto.- El artº. 26.6 del Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción: "... Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de acuerdo con el presente Real Decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida".

Quinto.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Sexto.- Asimismo el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Séptimo.- El artículo 14.1 del Reglamento CEE nº 388/1992, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativos a determinados regímenes de ayudas comunitarias, aplicable a las ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2001, establece que en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar tal importe, al que se añadirá un interés calculado en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso efectuado por el beneficiario.

Añadiendo el párrafo segundo que el tipo de interés aplicable se calcula de acuerdo con las disposiciones del Derecho nacional.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12,

R E S U E L V O:

Primero.- En ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 3.282, de 19 de agosto de 2011, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, don David Silvero Garro, con N.I.F. 43356706 G, debe proceder a la devolución de la Ayuda concedida en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión de Viñedo Tacoronte Acentejo I, por importe de once mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (11.543,68 euros), más los intereses devengados en el plazo transcurrido entre el pago y el reembolso efectuado por el beneficiario.

Segundo.- El reintegro deberá efectuarse mediante ingreso o transferencia a la C/C nº 0086 5109 39 0010002889 del banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador", significándole que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, los plazos de pago en período voluntario serán los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y se efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Tercero.- Notificar esta Resolución, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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