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BOC Nº 174. Miércoles 5 de Septiembre de 2012 - 4453

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4453 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución definitiva de 27 de agosto de 2012, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de junio de 2012, que convoca las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

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BOC-A-2012-174-4453. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), por la que se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª, del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

Visto el informe propuesta elevado ante esta Viceconsejería por la Secretaría Territorial de Pesca, y que plantean los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, la Resolución de 1 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinada a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro.

Segundo.- En la citada Resolución provisional se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los anexos I2 y II2 de dicha Resolución un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, se estableció en el Resuelvo VII un plazo de 10 días de alegaciones y aportación de documentos faltantes respecto a los requisitos que se deben aportar en subsanación y poder acceder a los derechos de la convocatoria.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en los anexos I2 y II2 de la anterior Resolución han aceptado la subvención.

Respecto a las alegaciones presentadas han sido tenidas en cuenta las señaladas a continuación:

Por cuanto los armadores

Ver anexo en la página 16909 del documento Descargar

Por cuanto a los tripulantes

Ver anexo en la página 16910 del documento Descargar

Y sin que quede desvirtuada la causa de denegación relativa al solicitante:

Ver anexo en la página 16910 del documento Descargar

Con arreglo a los requisitos establecidos de modo objetivo y general para poder ejercer el derecho a la subvención, como queda indicado en el anexo I4.

Cuarto.- En el Resuelvo II de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 11700009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio 2012.

Quinto.- Mediante Orden de 23 agosto de 2012 (BOC nº 167, de 27.8.12), se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones, estableciéndose para la paralización temporal de los barcos la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros. Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario proceder al prorrateo de las subvenciones, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de seiscientos veintiséis mil quinientos noventa y dos (626.592,00) euros.

Sexto.- Se ha procedido a comprobar por parte del servicio instructor de los expedientes, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por cuanto han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones los expedientes previstos en los vigentes anexos I2 y II2.

Séptimo.- Entre los expedientes seleccionados, existen dos fechas distintas de depósito del Rol de Despachos y Dotación de Buques en el Distrito Marítimo de El Hierro de la Dirección General de la Marina Mercante, siendo en la mayoría de los casos, el 14 de junio de 2012 y en algunos el 28 de junio de 2012. En consecuencia, tomándose como base el criterio de la fecha del depósito del rol y de su reactivación para el cómputo del plazo máximo de seis meses de parada temporal de la actividad pesquera por catástrofe natural, dicho plazo vence para algunos expedientes el 15 de diciembre de 2012 y para otros el 29 de diciembre de 2012.

Octavo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en los anexos I3 y II3, la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P. o de la Administración Autonómica.

Noveno.- Así mismo, procede la denegación de la solicitud del expediente que figura en el anexo I4, por los motivos que se especifican en los citados anexos.

Décimo.- No se constituye el comité de valoración establecido en el Resuelvo VI de la citada Orden de convocatoria de 19 de junio de 2012, porque existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todos los expedientes seleccionados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución definitiva sobre los expedientes de solicitud de subvención para la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el Resuelvo VII de la Orden de 19 de junio de 2012.

Segunda.- El cálculo de la ayuda en los expedientes se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, apartado g) y el artículo 15, de la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

Asimismo, para la determinación de los días hábiles de pesca durante el período de parada temporal se ha tomado en consideración lo establecido en el artículo 22.1 del vigente Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Tercera.- El abono de las ayudas se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60.1 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

R E S U E L V O:

I.- Conceder una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2, por un importe global de seiscientos veintiséis mil quinientos noventa y dos (626.592,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 11700009 "Paralización temporal de la actividad pesquera" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 50% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 50%.

II.- Denegar la solicitud de subvención del expediente relacionado en el anexo II4, por los motivos que se especifican en los mismos.

III.- Notificar a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, así como darles un nuevo plazo de 15 días para la aceptación definitiva a los que aún no lo hayan hecho, a través de Boletín Oficial de Canarias y en la página web este departamento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, a contar de dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 16912-16919 del documento Descargar

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