BOC - 2012/173. Martes 4 de Septiembre de 2012 - 4437

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4437 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 27 de agosto de 2012, relativo a notificación a la entidad Granja Nazareth, S.L., de la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de abril de 2012, por la que se resuelve el expediente de reintegro relativo a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 4 de abril de 2012 por la que se resuelve el expediente de reintegro incoado a la entidad Granja Nazareth, S.L. por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse ausente el interesado, procede, conforme al artículo 59.5 de la misma, la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, por la que se resuelve el expediente de reintegro incoado a la entidad Granja Nazareth, S.L. relativo a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 (BOC nº 130, de 7.7.04) y de 19 de octubre de 2005 (BOC nº 212, de 28.10.05), la explotación con número de REG E-TF-012-00819, de la cual es titular Granja Nazareth, S.L., número de C.I.F. B-38.588.646, se integró en el programa de calidad de productos ganaderos gestionado por la Entidad Gestora Cooperativa del Campo La Candelaria, para el subsector cunícola presentando en la Dirección General de Ganadería, copia del contrato de adhesión suscrito con fecha 30 de octubre de 2002 por el que se comprometía a cumplir el pliego de condiciones establecido en la mencionada Orden de 3 de diciembre.

Que, a partir de la adhesión de dicha explotación, se le concedió al titular mencionado, una ayuda total por valor de 6.380,72 euros, entre las anualidades 2002 a 2006, conforme al desglose siguiente:

Segundo.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, actualmente denominada Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 18 de abril de 2011, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 10 de agosto de 2011, se inició expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Granja Nazareth, S.L. en la que se otorgaba un plazo de quince días para presentar alegaciones, con la advertencia de que de no formular alegaciones, presentar documentos o proponer prueba en ese plazo la Orden de inicio sería considerada como propuesta de resolución, dándose por cumplido el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de la cual sería dictada la Orden definitiva del procedimiento.

La entidad Granja Nazareth, S.L. no formuló alegaciones a la Orden de 18 de abril de 2011, de incoación de expediente de reintegro.

Tercero.- Con fecha 26 de octubre de 2011 se dictó propuesta de resolución del expediente de reintegro que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 20 de diciembre 2011.

La entidad Granja Nazareth, S.L. no formuló alegaciones a la propuesta de resolución de expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para declarar el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), modificada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOC nº 140, de 21.7.04), y por Orden de 19 de octubre de 2005 (BOC nº 212, de 28.10.05), es el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 170, de 29.12.99), en vigor en el momento de la concesión, en conexión con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo es de aplicación el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 210, de 25.10.10), que establece en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenía asignada la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2012 (BOC nº 66, de 3.4.12) la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores respecto a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002 ha sido delegada en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería.

Segundo.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), convoca para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, y se fija la ayuda financiera de la Comunidad, para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo.

La citada Orden establece en su base 4.b), párrafo cinco, que la entidad beneficiaria deberá comprometerse a permanecer en la Entidad Gestora desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, llevando a cabo los referidos programas de mejora.

La entidad Granja Nazareth, S.L. incurre en un incumplimiento de las citadas bases al no permanecer en la citada entidad desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, por el siguiente motivo: baja voluntaria.

Tercero.- La base 5.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2002 establece que "el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas, previo expediente de reintegro, así como a la imposibilidad de continuar en el citado Programa en ninguna de las entidades gestoras. Tal inhabilitación quedará vinculada a la explotación, teniendo los mismos efectos la baja voluntaria del programa".

Cuarto.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, en su base 7.3, establece que: "En el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que esta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario".

Añadiendo en su apartado 4 que "El tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales".

Quinto.- Teniendo en cuenta las fechas en que se abonaron las ayudas a la entidad Granja Nazareth, S.L. los intereses devengados, a fecha en que se dicta la presente Resolución, se elevan a 2.441,20 euros, según el siguiente detalle:

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de las ayudas concedidas a la entidad Granja Nazareth, S.L., número de C.I.F. B-38.588.646, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 y de 19 de octubre de 2005, por importe de 6.380,72 euros, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, que asciende hasta la fecha de la presente Resolución a 2.441,20 euros en base a los hechos y fundamentos de derecho citados con anterioridad, por lo que el total a reintegrar asciende a ocho mil ochocientos veintiún euros con noventa y dos céntimos (8.821,92 euros).

Segundo.- Informar a la entidad Granja Nazareth, S.L. que la obligación de reintegro que pudiera acordarse no le exime de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Tercero.- La devolución de la mencionada cantidad deberá realizarla en la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Cuarto.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:

"Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente".

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes, y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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