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BOC Nº 173. Martes 4 de Septiembre de 2012 - 4436

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4436 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 27 de agosto de 2012, relativo a notificación a D. Fernando Guerra Vera, de la Orden de 6 de febrero de 2012, por la que se resuelve el expediente de reintegro relativo a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de 6 de febrero de 2012 por la que se resuelve el expediente de reintegro incoado a D. Fernando Guerra Vera y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse el interesado en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de 6 de febrero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se resuelve el expediente de reintegro de las ayudas percibidas por D. Fernando Guerra Vera, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC n° 166, de 16.12.02), modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 (BOC n° 130, de 7.7.04) y de 19 de octubre de 2005 (BOC n° 212, de 28.10.05), la explotación con número de REG E-GC-014-14663, de la cual es titular D. Fernando Guerra Vera, número de D.N.I. 78.540.377-T, se integró en el programa de calidad de productos ganaderos gestionado por la Entidad Gestora Proganca Fuerteventura, para el subsector caprino presentando en la Dirección General de Ganadería, copia del contrato de adhesión suscrito con fecha 3 de noviembre de 2003 por el que se comprometía a cumplir el pliego de condiciones establecido en la mencionada Orden de 3 de diciembre.

Que, a partir de la adhesión de dicha explotación se le concedió al titular mencionado, una ayuda total por valor de 10.047,09 euros, entre las anualidades 2002 a 2006, conforme al desglose siguiente:

Ver anexo en la página 16880 del documento Descargar

Segundo.- Mediante Orden de este Centro Directivo, de 18 de abril de 2011, notificada con fecha 7 de mayo del mismo año, se inició expediente de reintegro de la subvención concedida a D. Fernando Guerra Vera estableciendo que de no formular alegaciones, presentar documentos o proponer prueba, dentro del plazo establecido para ello, la Orden de inicio será considerada como propuesta de resolución del expediente de reintegro, dándose por cumplido el preceptivo trámite de audiencia, y será dictada la Orden definitiva del mismo.

Tercero.- D. Fernando Guerra Vera no ha formulado alegaciones a la Orden nº 284, de 18 de abril de 2011, por la que se inicia expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para declarar el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), modificada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOC nº 140, de 21.7.04) y por Orden de 19 de octubre de 2005 (BOC nº 212, de 28.10.05), es el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, cuyo artículo 1.d) determina que una de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias es la "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas" y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Todo ello en conexión con lo dispuesto en los artículos 3 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), convoca para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, y se fija la ayuda financiera de la Comunidad, para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo.

La citada Orden establece en su base 4.1.b), párrafo cinco, que el beneficiario deberá comprometerse a permanecer en la Entidad Gestora desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, llevando a cabo los referidos programas de mejora.

Asimismo en su base 9.1 establece: "Antes del 30 de octubre de cada año, la Entidad Gestora deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, informe individualizado de cada explotación relativo al cumplimiento de los extremos previstos en el pliego de condiciones y plan de mejora establecido, con el objeto de proceder al pago de las ayudas ...".

D. Fernando Guerra Vera incurre en un incumplimiento de las citadas bases por el siguiente motivo: baja voluntaria del programa.

Tercero.- Asimismo la base 5.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2002 establece que "el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas, previo expediente de reintegro, así como a la imposibilidad de continuar en el citado Programa en ninguna de las entidades gestoras. Tal inhabilitación quedará vinculada a la explotación, teniendo los mismos efectos la baja voluntaria del programa".

Cuarto.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

El citado Reglamento en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la Administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Quinto.- La citada Orden de 3 de diciembre de 2002, en su base 7.3, establece que "En el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que esta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario".

Sexto.- Por todo lo anterior, procede declarar el reintegro de la ayuda percibida por importe de 10.047,09 euros, más los intereses de demora devengados, en el período comprendido entre el pago de la ayuda y el reintegro por el beneficiario.

Teniendo en cuenta las fechas en que se abonaron las ayudas a D. Fernando Guerra Vera los intereses provisionales devengados, a fecha de la presente Orden, se elevan a 3.947,46 euros, según el siguiente detalle:

Ver anexo en las páginas 16881-16882 del documento Descargar

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de las ayudas concedidas a D. Fernando Guerra Vera, número de D.N.I. 78.540.377-T, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 y de 19 de octubre de 2005, por importe de 10.047,09 euros, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, que asciende hasta la fecha de la presente Orden a 3.497,46 euros en base a los hechos y fundamentos de derecho citados con anterioridad, por lo que el total a reintegrar asciende a 13.544,55 euros.

Segundo.- Informar a D. Fernando Guerra Vera que la obligación de reintegro que pudiera acordarse no le exime de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Tercero.- La devolución de la mencionada cantidad deberá realizarla en la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Cuarto.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:

"Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente".

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes, y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2012.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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