BOC - 2012/170. Jueves 30 de Agosto de 2012 - 4377

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4377 - ORDEN de 31 de julio de 2012, por la que se delega la competencia para resolver los procedimientos de autorización excepcional para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores en la Viceconsejera de Medio Ambiente.

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Visto que la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en el artículo 62.3 determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales. Que asimismo, los artículos 42 y 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, determinan ciertas prohibiciones generales y de determinados medios en dicho ámbito de la caza, pudiendo dichas prohibiciones quedar sin efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y 43.3 de la Ley territorial 7/1998, de 6 de julio, si no hubiere otra solución satisfactoria y concurran las circunstancias legalmente establecidas.

Visto que el apartado 3 del artículo 43 de la citada Ley territorial de Caza de Canarias, así como el artículo 58.3 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), atribuye a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, la competencia para conceder las autorizaciones para dejar sin efecto las referidas prohibiciones.

Visto que la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias en materia de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado, con anterioridad a la promulgación de la referida Ley, por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, no contiene atribución expresa de la competencia para resolver dicho procedimiento, de manera que hay que residenciar la misma en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en virtud de la cláusula general residual contenida en el artículo 3.8 del nombrado Reglamento Orgánico.

Considerando los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial los de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la nombrada Ley 30/1992, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptos que regulan la figura de la delegación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente el ejercicio de la competencia para otorgar la autorización excepcional para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores prevista en los artículos 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y 43.3 de la Ley territorial 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, o norma que la suceda.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, que surtirá efectos desde esa misma fecha.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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