BOC - 2012/170. Jueves 30 de Agosto de 2012 - 4376

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4376 - Dirección General de Deportes.- Resolución parcial definitiva de 9 de agosto de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones a la Federación Canaria de Lucha Canaria, reguladas por Orden de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11.6.12; c.e. Orden de 14.6.12; BOC nº 118, de 18.6.12).

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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio económico 2012.

Visto el Informe de 30 de julio de 2012 emitido por la Comisión de Valoración y la Propuesta de Resolución Parcial de la Convocatoria elevada por esta, de la misma fecha, en relación a la Federación Canaria de Lucha Canaria y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

Segundo.- La citada convocatoria tiene asignado crédito por importe total de 1.100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2312 336 A4800000 23499971 Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional.

Tercero.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 20 de junio de 2012 se acordó que la instrucción del expediente se efectuaría por el Negociado de Actividades Deportivas y se procedió a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes.

Cuarto.- Con fecha 27 de julio de 2012 (Registro General nº 800740), la Federación de Lucha Canaria presentó escrito solicitando a la Dirección General de Deportes la agilización de la tramitación de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional que tiene concedidas para el ejercicio 2012, ante la grave situación económica por la que atraviesa, que le ha impedido la celebración del proceso electoral para la renovación de las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y Federaciones Insulares así como el abono de los correspondientes desplazamientos efectuados durante los dos primeros trimestres del presente año, entre otros gastos.

Quinto.- La Comisión de Valoración constituida con fecha 30 de julio de 2012 al objeto de examinar y valorar las solicitudes de la Federación Canaria de Lucha Canaria conforme a las alegaciones efectuadas en su escrito de 27 de julio de 2012, emitió Informe y elevó Propuesta de Resolución Parcial de la Convocatoria en relación a la Federación Canaria de Lucha Canaria con la misma fecha.

Sexto.- El 30 de julio de 2012 la Jefa de Negociado de Actividades Deportivas efectuó la correspondiente Propuesta de Resolución.

Séptimo.- Con fecha 1 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canaria nº 150, la Resolución Parcial Provisional de 31 de julio de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones reguladas por Orden Departamental de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14.6.12, BOC nº 118, de 18 de junio), en relación a la Federación Canaria de Lucha Canaria, de acuerdo con las cantidades que se indican en el anexo de la misma, otorgando a la beneficiaria un plazo de 15 días, con carácter improrrogable, para la aceptación de las subvenciones, de su importe y con las condiciones establecidas en la convocatoria objeto de expediente, significándole que de no efectuar el referido trámite en el plazo concedido se entenderá que la interesada no acepta las mismas.

Octavo.- Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2012 (Registro General nº 828267), la Federación Canaria de Lucha Canaria adjuntó 41 escritos, según el Formulario VI incorporado en el anexo de la Orden de convocatoria para aceptación de la subvención, en los que aceptaba expresamente cada una de las subvenciones concedidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14.6.12, BOC nº 118, de 18 de junio) dispone que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Lucha Canaria, beneficiaria de las subvenciones, ha aceptado expresamente las mismas mediante 41 escritos de aceptación, de acuerdo con el Formulario VI incorporado en el anexo de la Orden de convocatoria al efecto.

Tercero.- De acuerdo con los artículos 17.f) y 18 de la Ley Canaria del Deporte, la lucha canaria es uno de los deportes autóctonos y tradicionales de Canarias y corresponde a las Administraciones públicas canarias su mantenimiento y desarrollo como parte integrante de nuestra cultura, estableciendo al efecto líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

Cuarto.- De conformidad con el Informe de la Comisión de Valoración, analizada la solicitud presentada por la Federación Canaria de Lucha y tomando en consideración las excepcionales circunstancias concurrentes en la misma, alegadas en su escrito de fecha 27 de julio de 2012 en el que pone en conocimiento de la Dirección General de Deportes la grave situación económica por la que está atravesando, que le ha impedido la celebración del correspondiente proceso electoral para la renovación de las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y Federaciones Insulares así como el abono de los desplazamientos del primer período, entre otros gastos, y valorando especialmente que la lucha canaria es el deporte autóctono y tradicional por antonomasia, a mantener y desarrollar por las Administraciones públicas canarias, de conformidad con lo dispuesto los anteriormente citados artículos 17.f) y 18 de la Ley Canaria del Deporte, se considere procedente atender su solicitud y evaluar la misma en primer lugar, respetando, en todo caso, los criterios de valoración recogidos en la base novena de la Orden de convocatoria, y, sin perjuicio de que, de superarse la dotación establecida en el apartado Tres de la base Segunda de la convocatoria para el primer período, se proceda, según el apartado Cuatro de la citada base segunda, a aplicar un coeficiente corrector equitativo a la dotación que corresponda al resto de las federaciones para ese primer período y, en los sucesivos, se corregirá, igualmente, proporcionalmente, el que corresponda a la Federación Canaria de Lucha.

Quinto.- Las demás solicitudes presentadas en la presente convocatoria objeto de expediente, incluidas las que restan de la Federación Canaria de Lucha Canaria, serán resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Sexto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima de la Orden de convocatoria, el importe concedido para cada proyecto, el porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y el resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Séptimo.- Según establece la base duodécima de la Orden de convocatoria, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá comenzar el 1 de enero del año 2012 y concluir, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2012.

Octavo.- Conforme a la base decimotercera de la misma, la modificación de la Resolución de Concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y habrá de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Noveno.- La base decimocuarta, que regula el abono de las subvenciones, estipula que estas se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real y no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La base decimocuarta, igualmente, establece que los beneficiarios de la subvención podrán endosar el pago de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo y se dé de alta ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma Canaria. En el caso de ser beneficiario una Entidad Deportiva, deberá acreditarse, además, el acuerdo del órgano competente para ello.

Décimo.- Según la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvención estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Undécimo.- La base decimosexta, relativa al plazo y forma de justificación, estipula que esta se entenderá realizada con la presentación de la solicitud en la fecha de vencimiento de cada período establecido en la base quinta 2, por tener la convocatoria objeto del presente expediente establecido el pago en firme.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de materializar la justificación de las subvenciones concedidas, el beneficiario ya ha acreditado la realización de la actividad que fundamentó la concesión de las mismas, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la aportación de una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, de acuerdo con lo exigido en los Formularios IV y V incorporados en el anexo de la Orden de convocatoria, habiendo presentado, igualmente, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia, dando cumplimiento, asimismo, a lo estipulado en la base cuarta, apartado dos, letra c).

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 10 y 18 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver de forma parcial y definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el presente ejercicio económico convocada por Orden de la Consejera de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio), concediendo a la Federación de Lucha Canaria, para el primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012), cuarenta y un (41) subvenciones cuyo importe total asciende a la suma de treinta y tres mil once euros con veinticinco céntimos (33.011,25 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 336 A4800000 23499971, Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional, de acuerdo con las cantidades y porcentajes que se indican en el anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de que, de superarse la dotación establecida en el apartado tres de la base segunda de la convocatoria para el primer período, se proceda, según el apartado cuatro de la misma, a aplicar un coeficiente corrector equitativo a la dotación que corresponda al resto de las federaciones para ese primer período y, en los sucesivos, se corregirá, igualmente, proporcionalmente, el que corresponda a la Federación Canaria de Lucha.

Segundo.- Acreditado en el expediente que la Federación Canaria de Lucha Canaria ha realizado la actividad y su coste real, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que ha presentado la cuenta justificativa simplificada acompañada de la documentación relacionada en la base cuarta, apartado dos, de la Orden de convocatoria y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, procédase al abono de las subvenciones de las que es beneficiaria.

Tercero.- Las demás solicitudes, incluidas las que restan de la Federación Canaria de Lucha Canaria, serán resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a la beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) y procédase su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.



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