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BOC Nº 170. Jueves 30 de Agosto de 2012 - 4378

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4378 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de agosto de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo a la convocatoria 2011 del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral" (período 3º).

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0043, de 21 de junio de 2010 (BOC nº 133, de 8.7.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral", así como de la Resolución nº 11/0022, de 16 de marzo de 2011(BOC nº 67, de 1.4.11), por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución de 21 de junio de 2010, se aprueba, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral".

Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011 y nº 11/0022, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa.

Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0156, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria y el importe asignado a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2012 se dicta Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 115, de 13.6.12), por la que se conceden las subvenciones correspondientes al segundo período de la citada convocatoria. Dichas concesiones supusieron un importe total de 34.500,00 euros, habiendo ascendido a 34.526,66 euros el importe asignado a este período; ello supone un importe sobrante en dicho segundo período de 26,66 euros. En la citada resolución de concesión se contempla la existencia de una lista de reserva, la cual ha sido contemplada en la presente resolución.

Quinto.- El tercer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de diciembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º 2.1 de la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente propuesta de resolución.

Sexto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, ha realizado de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Con fecha 15 de junio de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

En tal informe, se concluye que resulta necesario proceder a la baremación de las distintas solicitudes, por cuanto no existe crédito suficiente para atender a todas ellas, en ejercicio de la prevención contemplada al respecto en la citada base 8ª de la Resolución de 21 de junio; dado lo expuesto, se concreta en el mismo la evaluación y baremación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, concretándose estas en los anexos I "Relación de entidades que presentan solicitud"; II "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente"; III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida"; y IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".

Séptimo.- Con fecha 22 de junio de 2012 (BOC nº 133, de 9.7.12) se dicta Propuesta de Resolución Provisional del tercer período de esta convocatoria; en dicha propuesta se insta a las entidades provisionalmente beneficiarias a la presentación de la aceptación de la subvención provisionalmente concedida, trámite para el que se establece un plazo de 15 días hábiles.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El apartado 2.3 del resuelvo 2º de la citada Resolución de 16 de marzo de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 67, de 1.4.11), por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa, señala lo siguiente:

"Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad".

"Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

En base a dichos preceptos, dado el importe sobrante de 26,66 euros en el segundo período de la presente convocatoria, y dado el importe de 33.333,33 euros asignado a cada uno de los tres períodos de la misma, la presente propuesta se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de 33.359,99 euros.

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II (relación baremada de entidades beneficiarias) de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".

Segundo.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV de la presente resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Habiéndose producido modificaciones respecto al anexo II de la citada resolución provisional, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto 36/2099, instar a la entidad "Crizant Concept, S.L." a la presentación de la aceptación de la subvención (anexo C) por el trabajador contemplado en el anexo II de la presente resolución, trámite para el cual se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Cuarto.- Dado que todas las contrataciones contempladas en el citado anexo II han ejecutado la duración en virtud de las cuales son objeto de concesión, conforme a lo establecido en las bases 6ª y 10ª del programa, ordenar, mediante un solo pago, el primer y segundo abono de las cuantías concedidas.

Quinto.- Declarar totalmente justificadas las concesiones de subvención contempladas en el anexo II de esta resolución.

Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2012.- La Directora, p.s., la Secretaria General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Lidia Patricia Pereira Saavedra.

Ver anexo en las páginas 16687-16695 del documento Descargar

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