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BOC Nº 169. Miércoles 29 de Agosto de 2012 - 4365

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4365 ORDEN de 13 de agosto de 2012, por la que se concede una subvención directa por razones de interés social a la organización sindical Comisiones Obreras Canarias sobre economía sumergida, empleo no declarado y absentismo laboral proyecto Plan de sensibilización e información de protocolos de actuación ante las situaciones de empleo irregular y economía sumergida en Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo para la concesión de una subvención directa por razones de interés social a la organización sindical Comisiones Obreras Canarias sobre economía sumergida, empleo no declarado y absentismo laboral, proyecto Plan de sensibilización e información de protocolos de actuación ante las situaciones de empleo irregular y economía sumergida en Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Trabajo,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), incluye en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494 A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, la Línea de Actuación 15432106 denominada "Apoyo a las Relaciones Laborales en Canarias" a familias e instituciones sin fines de lucro, aplicación presupuestaria 15.11.494 A.480.00, por importe de novecientos mil (900.000,00) euros.

2º) En escrito de fecha 3 de julio de 2012, registro de entrada nº 713940, de fecha 3 de julio de 2012, D. Pedro José Borges Medina en calidad de Secretario de Finanzas de la citada organización, y en el marco de la línea de actuación antes mencionada, solicita una subvención directa por razones de interés social por importe de 30.000,00 euros, para la realización del proyecto Plan de sensibilización e información de protocolos de actuación ante las situaciones de empleo irregular y economía sumergida en Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto en el artº. 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presente subvención tiene carácter directo.

Tercera.- El beneficiario de la presente subvención ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

Cuarta.- El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: "se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública."

Quinta.- La actividad para la que se solicita la subvención tiene un reconocido interés social por ir encaminada a defender y promocionar los intereses generales comunes e intersectoriales que correspondan a todos los trabajadores y/o todos los empresarios.

Sexta.- No procede promover la concurrencia toda vez que los proyectos se van a realizar por las dos organizaciones empresariales y sindicales más representativas como son la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, Comisiones Obreras Canarias y Unión General de Trabajadores de Canarias que son las entidades que forman parte del Consejo Canario de Relaciones Laborales creado por Ley 2/1995, de 30 de enero. Según el artº. 9 del mismo, el Consejo actuará en Pleno o en Comisión Permanente, pudiendo también constituirse comisiones de trabajo. El artº. 30 establece que las Comisiones de trabajo que se creen por acuerdo del Pleno, atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.

Séptima.- Para lo no previsto en la presente Orden, esta subvención estará sujeta a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la organización sindical Comisiones Obreras Canarias, una subvención directa por interés social sobre economía sumergida, empleo no declarado y absentismo laboral proyecto Plan de sensibilización e información de protocolos de actuación ante las situaciones de empleo irregular y economía sumergida en Canarias, por importe de treinta mil (30.000,00) euros, que supone el 100% del presupuesto total.

Segundo.- El gasto correspondiente a la subvención que se concede, será con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494 A 480.00, Proyecto 15432106 denominado Apoyo a las relaciones laborales en Canarias a familias e instituciones sin fines de lucro del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2012.

Tercero.- El abono de la subvención se hará previa justificación de haber ejecutado la actividad. Se establece la posibilidad de pagos parciales que serán como máximo tres y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención ejecutada en la elaboración del presente proyecto en las fechas 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre.

Cuarto.- Delegar en la Directora General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento derivado de la concesión de la presente Orden.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la orden de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo del abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

g) Cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- La Organización beneficiaria, si no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la Orden de concesión, se entenderá que acepta la misma en todos sus términos.

Sexto.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2012.

Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, todas las variaciones del plazo o cualquier otra situación cuya modificación esté prevista, tiene que solicitarse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención.

Séptimo.- El órgano concedente de la presente subvención, podrá autorizar la modificación de la Orden, siempre que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Octavo.-El plazo de justificación será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Realizándose dicha justificación conforme a lo establecido en el artº. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establecen la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- El beneficiario de la subvención no podrá de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Reglamento que lo desarrolla, emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la presente Orden.

b) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, en sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 36/2009, capítulo VIII artículos 40 a 42.

Décimo tercero.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la presente Propuesta de Orden, son los siguientes:

- Incumplimiento total de los fines, objeto de subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

- Incumplimiento parcial de los fines, objeto de subvención, inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

- Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.

- Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

Décimo cuarto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Décimo quinto.- Se autoriza a la Dirección General de Trabajo a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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