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BOC Nº 168. Martes 28 de Agosto de 2012 - 4350

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4350 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mix Herbert, de la Resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador recaída en el expediente IU 1978/08.

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BOC-A-2012-168-4350. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Mix Herbert de la Resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador, de fecha 30 de julio de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Mix Herbert, la Resolución nº 1208, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de julio de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias con referencia IU 1978/08 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a Mix Herbert, en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa consistente en restauración y ampliación de edificación existente (90.00 m2), construcción de garaje (24,00 m2), cerramientos (50,00 M.L.), construcción de pozo negro en suelo clasificado en suelo rústico protección paisajística dentro de los límites del Parque Rural de Frontera, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada conforme preceptúa el artículo 213 del mismo Texto legal con multa del 100 al 200 por ciento del valora de las obras ejecutadas.

Segundo.- Nombrar instructora a María Concepción Zamorín Fernández y suplente María Ojeda González y secretaria a María Reyes García y suplente María Carmen Báez Cejas, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de Audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la Rambla Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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