BOC - 2012/167. Lunes 27 de Agosto de 2012 - 4331

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4331 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 21 de agosto de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución provisional de 20 de agosto de 2012, de esta Dirección General, que concede provisionalmente las subvenciones, para el ejercicio 2012, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales anuales convocadas por Orden de 7 de junio de 2012 de esta Consejería.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la base 8 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), se convocan para el ejercicio de 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, se procede a publicar la propuesta de resolución que se transcribe a continuación:

"Propuesta de Resolución Provisional de 20 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ganadería por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales anuales convocadas por Orden de 7 de junio de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho (39.238,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

c) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000, L.A. 02713L04, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

d) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, L.A. 98713501, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

Las citadas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un 50%, que se aplicará en función de los que finalmente se concedan en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 201. Del mismo modo, en el citado Real Decreto 519/1999 se establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta en un 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por las Comunidades Autónomas.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de siete peticiones para acogerse a las citadas subvenciones convocadas por la Orden de 7 de junio de 2012.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó el Comité de Evaluación, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de concesión previstos en el base quinta del anexo I de la Orden de convocatoria, emitiendo informe-propuesta de fecha 20 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base octava.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria corresponde al mencionado órgano, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de dicha Orden.

Segundo.- La presente propuesta de resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Tercero.- Considerando que el apartado 5 de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de 20 de agosto de 2012, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, ajustada al modelo que figura en el anexo III de la Orden de convocatoria de 7 de junio de 2012, señalada. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

Asimismo si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la presente Propuesta de Resolución provisional, se podrá incrementar el porcentaje de subvención, entre todos los beneficiarios dentro de los límites establecidos en la base cuarta del anexo I de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 31 de agosto de 2012, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 11ª del anexo I de la Orden de convocatoria, como máximo el 30 de septiembre de 2012, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Quinto.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 7 de junio de 2012 (BOC nº 117, de 15.6.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.



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