BOC - 2012/167. Lunes 27 de Agosto de 2012 - 4327

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4327 - ORDEN de 6 de agosto de 2012, relativa a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto arriba indicado, cuyo Documento de Aprobación Inicial tuvo entrada en las dependencias de este Departamento el 22 de junio de 2012.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- La redacción del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), se encarga a una asistencia externa, la UTE Apia XXI-La Roche Consultores, S.L., mediante la sustanciación de un procedimiento de contratación administrativa.

2º.- En virtud de Orden de fecha 8 de mayo de 2009 del titular de este Departamento, se da inicio al procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), encomendado al Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, la instrucción e impulso de los procedimientos de aprobación del citado Plan Territorial Especial.

3º.- En cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y con el objeto de propiciar la coordinación administrativa de la futura ordenación territorial y el seguimiento de la tramitación del Plan, con fecha 9 de junio de 2009, se celebró la primera Comisión de Seguimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), a la que fueron invitadas, mediante las preceptivas notificaciones, las diferentes administraciones públicas afectadas, y se levantó Acta en la que se recogieron las sugerencias y opiniones de las administraciones invitadas.

4º.- El 21 de julio de 2009, y previa invitación cursada a las Administraciones territoriales con competencias materiales afectadas, tuvo lugar la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del citado Plan, de la que, igualmente, se levantó el correspondiente Acta.

5º.- En virtud de Orden de fecha 11 de noviembre de 2009, se acuerda someter al proceso de participación pública, el Documento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

6º.- El citado anuncio fue insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 22 de diciembre, publicándose, asimismo, en los Diarios de la provincia de Las Palmas, Canarias-7, y La Provincia, el 23 de diciembre siguiente; significándose que la documentación técnica pudo ser consultada en la página web del Gobierno de Canarias www.gobiernodecanarias.org.

7º.- Por Orden del titular del Departamento de fecha 26 de enero de 2010, se amplía el trámite de participación pública hasta el 3 de marzo de 2010; insertándose el anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero, siendo publicado el referido anuncio en los periódicos de la provincia de Las Palmas, Canarias-7, y La Provincia, el 18 siguiente; habiéndose presentado un total de 498 sugerencias, todas ellas dentro de plazo.

8º.- En cumplimiento del trámite de Consulta Interadministrativa, el documento del Avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, fue remitido a las Administraciones Públicas, con objeto de que en el plazo de dos meses a contar desde la recepción del mismo, las Administraciones consultadas emitieran el correspondiente informe para su posible estimación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Administración promotora del Plan.

9º.- Durante el trámite de consulta, se presentaron, 10 informes: 4 dentro de plazo, los del: Ministerio de Industria y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Ayuntamiento de Ingenio; y 6 fuera de plazo, los de: la Dirección General de Transportes, Ayuntamiento de Telde, Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y Ministerio de Defensa.

10º.- La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente (BOE nº 102, de 29.4.06), y el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (BOC nº 104, de 31.5.06) establecieron la obligación, entre otras actuaciones, de incorporar, una vez finalizados los trámites de Participación Ciudadana y Consulta, y antes de la aprobación definitiva del Plan, una "Memoria Ambiental" con el objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales de la Propuesta del Plan, la cual deberá incorporar las modificaciones aceptadas a las distintas Administraciones afectadas en relación con las Sugerencias y Consultas planteadas al Plan, así como incluir los análisis del proceso de evaluación ambiental y de la previsión de los impactos significativos derivados de la aplicación del plan y todas las medidas necesarias para prevenir, reducir o contrarrestar cualquier efecto negativo relacionado con las actuaciones del Plan y las medidas para el seguimiento, por parte del órgano promotor, de los efectos de dichas actuaciones.

11º.- Con fecha 5 de mayo de 2010, se celebró la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), que tuvo por objeto la exposición de las Sugerencias e Informes recibidos de los particulares y de las Administraciones consultadas ante las Administraciones y Entidades asistentes; procediéndose a la valoración de las mismas así como a la exposición de los objetivos, criterios y parámetros conforme a los cuales deberá elaborarse el documento de Aprobación Inicial; mostrándose al final de la sesión conformidad por parte de los asistentes a la continuación de la tramitación del Plan; levantándose, asimismo, el correspondiente Acta.

12º.- Realizado todo lo anterior, se culmina el proceso con la redacción de la propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) y del documento de referencia que acompaña a la misma denominado "Documento que acompaña a la Memoria Ambiental" con el contenido documental necesario y suficiente para complementar la Memoria Ambiental para su tramitación administrativa con objeto de que por la COTMAC se procediese a efectuar la aprobación de la Memoria Ambiental con las modificaciones que estimase oportunas y a la realización del informe vinculado con la cooperación Interadministrativa. El documento anteriormente citado es fruto del trabajo de análisis y reflexión sobre todos los elementos aportados en las distintas fases del procedimiento anteriores al 7 de junio de 2010.

13º.- Con objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, y en el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, con fecha 7 de junio de 2010, tuvo entrada en las dependencias de este Departamento la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y de la documentación complementaria para su tramitación administrativa y aprobación por el titular del Departamento.

14º.- En virtud de Orden de 11 de junio de 2010, fue aprobada la Propuesta de Memoria Ambiental y el documento que la acompaña procediendo a tener por valoradas las sugerencias e informes presentados en el marco de trámite de participación pública y consulta, asumiendo el contenido de la Propuesta del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación del Plan a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas y ordenando que la elaboración del instrumento que se sometiera a Aprobación Inicial, se llevara a cabo con arreglo a los objetivos, criterios y parámetros establecidos en la justificación del documento; todo ello sin perjuicio de la incorporación, en su caso, de los ajustes que resultaran necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo de Aprobación de la Memoria Ambiental.

15º.- Con fecha 17 de junio de 2010, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la Propuesta de Memoria Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas.

16º.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 22 de julio de 2010, se suspende la tramitación del procedimiento para recabar el informe preceptivo del órgano colegiado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial desde el 17 de junio de 2010, fecha esta, en la que tuvo entrada en el citado Departamento la petición de la emisión del informe preceptivo en relación con la documentación remitida. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 12 de agosto.

17º.- Por Orden del titular del Departamento de fecha 5 de agosto de 2010, se acordó aprobar la Addenda de la Propuesta de Memoria Ambiental del Avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13); ordenando su inmediata remisión en unión del resto de la documentación que constituye el Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, teniendo entrada en el citado Departamento con fecha 11 de agosto de 2010.

En el marco de la Addenda, se procede a completar la Propuesta de Memoria Ambiental en la medida en que se han incorporado y valorado los informes de los distintos Servicios del Cabildo de Gran Canaria, así como el de la Dirección General de Ordenación del Territorio (emitido por GesPlan a solicitud del Viceconsejero de Ordenación Territorial) -que fueron remitidos fuera de plazo concedido en el trámite de consulta interadministrativa- examinando las observaciones formuladas, valorando las repercusiones y analizando de qué forma iban a afectar a la Propuesta de Memoria Ambiental ya aprobada por el titular del Departamento en virtud de la Orden de fecha 11 de junio de 2010.

18º.- Mediante Orden departamental de fecha 13 de septiembre de 2010, se modifica la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se suspende el plazo máximo de tramitación del citado procedimiento desde el 11 de agosto hasta el 11 de octubre de 2010; publicándose la referida Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 8 de octubre de 2010.

19º.- Por Orden de fecha 19 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 29 de octubre, se procedió a la reanudación del plazo de tramitación del expediente y a sumar al plazo para su agotamiento, los dos meses en que por imperativo legal, estuvo suspendida la tramitación del expediente administrativo; quedando fijado el plazo en el 8 de enero de 2011.

20º.- A la vista del Informe Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación con la Propuesta y Addenda de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y ante la necesidad de confeccionar una documentación complementaria y aclaratoria subsanando las deficiencias apreciadas, con fecha 19 de octubre se presentó en la Ponencia Técnica de la COTMAC un escrito desistiendo del trámite de aprobación de la Memoria Ambiental del citado Plan hasta que se volviera a remitir nueva documentación subsanando los defectos observados. La Ponencia Técnica aprobó elevar al Pleno de la COTMAC el dictamen de aceptar el desistimiento solicitado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Infraestructura Viaria) en el expediente Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

21º.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, tuvo entrada escrito de la Secretaria de la Comisión de Ordenación y Medio Ambiente de Canarias trasladando el Acuerdo adoptado por la COTMAC relativo a la aceptación del desistimiento del trámite instado en el referido expediente de Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13); Acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 235, de 29 de noviembre.

22º.- El 9 de diciembre de 2010, se recibió en este Departamento, nuevo documento de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

23º.- Con fecha 13 de diciembre de 2010, tiene entrada en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

Procediéndose, en virtud de Orden del titular del Departamento de 14 de diciembre de 2010, a la suspensión del plazo máximo de tramitación del procedimiento; publicándose la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 23 de diciembre.

24º.- Con fecha 23 de marzo de 2011, se publica el anuncio de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13). Boletín Oficial de Canarias nº 60.

25º.- Por Orden del titular del Departamento de fecha 14 de febrero de 2011, se reanuda el plazo de tramitación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), fijando el plazo de finalización de la tramitación del procedimiento en el 9 de marzo de 2011 (BOC nº 44, de 2 de marzo).

26º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 10 de marzo de 2011, se declara la caducidad y la reproducción de la iniciativa del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo. La citada Orden es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 24 de marzo de 2011.

27º.- El 6 de junio de 2011, tiene entrada en esta Consejería, el Documento previo a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), que incorpora aquellas modificaciones, correcciones y mejoras derivadas de la fase de participación pública y consulta del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y las modificaciones al ISA y al resto de documentos que integran el Plan derivadas del dictamen de la COTMAC para la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental.

28º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2011, con carácter previo a la aprobación inicial, se realiza la correspondiente solicitud de informe preceptivo previsto en el citado artículo a la Consejería competente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

29º.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 117.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, con fecha 10 de marzo de 2011, se realiza la correspondiente solicitud de informe preceptivo en el citado artículo a la Demarcación de Costas-Dirección General de Costas.

30º.- De igual modo, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su zona de Servicio, con fecha 13 de junio de 2011, se realiza la petición del informe preceptivo exigido en el citado artículo al Ministerio de Fomento.

31º.- Por último, en la citada fecha de 13 de junio de 2011, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se solicita el informe preceptivo exigido al Ministerio de Defensa.

32º.- En virtud de Orden del titular el Departamento de fecha 16 de junio de 2011, se procedió a suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), cuya iniciativa se reprodujo en virtud de Orden departamental de fecha 10 de marzo de 2011, desde que tuvo entrada en las distintas administraciones sectoriales con competencia en la materia la solicitud de informe preceptivo en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del referido Plan Territorial Especial, durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la ordenación del Turismo. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 1 de julio.

33º.- Con fecha 11 de julio de 2011, R.E. nº 4454, tiene entrada el Informe preceptivo emitido por la Dirección General de Costas, Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaría de Estado de Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

34º.- Con fecha 18 de julio de 2011, tiene entrada en la sede de este Centro Directivo en Santa Cruz de Tenerife, el Informe Preceptivo remitido por la Dirección General de Aviación Civil-Secretaría de Estado de Transportes-Ministerio de Fomento, en el cual y en relación al citado Plan Territorial, en el que se concluye que:

"mientras no se reciba contestación de Aena al respecto y no exista nuevo pronunciamiento oficial por parte de este Centro Directivo, en relación con la documentación que pueda aportar el Cabildo, se estará a lo dispuesto en el referido informe evacuado por la Dirección General de Aviación Civil, el 15 de marzo de 2010."

35º.- Aplicado el mecanismo de la suspensión y una vez transcurrido el término correspondiente, se procede a la reanudación del plazo de tramitación del procedimiento, fijándose en virtud de Orden de fecha 13 de agosto de 2011, el nuevo plazo de finalización del citado Plan Territorial Especial en el 10 de noviembre de 2012 (BOC nº 199, de 7 de octubre).

36º.- Con fecha 15 de septiembre de 2011, se celebra la 4ª reunión de la Comisión de Seguimiento del referido Plan. Esta Comisión tuvo por objeto la exposición ante las Administraciones y Entidades Asistentes del contenido de los informes preceptivos emitidos que constaban en ese momento en las dependencias, procediéndose a informar de la situación en que se encontraban los que aún no habían sido emitidos, así como la valoración de los mismos junto a la exposición de los objetivos, criterios y parámetros conforme a los cuales deberá elaborarse el Documento de Aprobación Inicial. Acordándose por los asistentes que se prosiguiera la tramitación del expediente.

37º.- Con fecha 3 de octubre de 2011 -R.E. nº 6007- tiene entrada el Informe preceptivo emitido por la Subdirección General de Patrimonio en la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en el que se afirma que "... no hay alegaciones que presentar a la Aprobación Inicial del Plan del Asunto".

38º.- Con fecha 24 de octubre de 2011, y fuera del plazo concedido, tiene entrada en estas dependencias informe preceptivo emitido por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria en relación al Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en el cual condicionado al cumplimiento de las determinaciones que se recogen en el informe remitido.

39º.- Con fecha 26 de octubre de 2011, y en cumplimiento de lo tratado en la 4ª Comisión de Seguimiento, y antes de la Aprobación Inicial del Documento del presente Plan Territorial Especial, se dirige oficio a la Dirección General de Transportes acompañado el Estudio de Movilidad y Uso de Transportes Públicos del PTE-13 a los efectos de la emisión del correspondiente informe. Recibiéndose con fecha 29 de noviembre de 2011.

40º.- El 20 de enero de 2012, tiene entrada nuevo Informe emitido por Aviación Civil acerca del Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en virtud del cual se informa favorablemente el Plan Territorial condicionado a que el Gobierno de Canarias acredite que se va a proceder a modificar el PTE-13 para dar cumplimiento asimismo a las condiciones impuestas por AENA así como a las diferentes determinaciones que se recogen en el informe emitido.

41º.- Con fecha 22 de junio de 2012 (R.E. nº 10596) tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

42º.- En fecha 12 de julio de 2012, se emite informe técnico por el Director del Proyecto sobre el Documento de Aprobación Inicial. El citado informe es evacuado a efectos de analizar la adecuación del PTE-13 a los requisitos de carácter documental y sustantivo que resultan exigibles por la Normativa vigente, con el fin de que el titular del Departamento lo apruebe inicialmente y se someta a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones Públicas y, en su caso, de audiencia a los interesados.

43º.- En igual fecha se elabora el Informe Jurídico en relación con la Aprobación del Plan Territorial Especial.

A la vista de los antecedentes expuestos, se emite el presente informe jurídico relativo al documento de Aprobación Inicial, con arreglo a las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por lo que respecta al contenido del documento de aprobación inicial, la documentación del Documento de Aprobación Inicial deberá aportarse y someterse a la aprobación inicial del órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, el 9 de mayo.

Segunda.- En cuanto a la documentación que deberán contener los Planes, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria PIO/GC, Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 11 de junio, en el artículo 10.7 establece la documentación mínima que deberán contener los Planes Territoriales Especiales, pronunciándose en el siguiente sentido:

"La documentación de los planes territoriales especiales estará integrada, como mínimo y salvo disposición distinta de la normativa de desarrollo del TRLOTENAC por:

- Memoria informativa.

- Planos de información.

- Memoria justificativa.

- Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero. (...).

- Normativa. Su contenido estará en función del objeto específico del concreto Plan de que se trate.

- Planos de Ordenación (...)".

Tercera.- El documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) que se somete a la aprobación del titular del Departamento, cumple con la documental mínima exigida a los planes territoriales especiales, incorporando además estudios complementarios, y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y el del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y a la Memoria Ambiental.

La documentación aportada consta de una copia en formato digital, del Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), con el contenido que a continuación se desglosa:

* Documento nº 1 Memoria Informativa y Anexos.

- Anexo I Aforos manuales.

- Anexo II Datos de población para la asignación de tráfico.

* Documento nº 2 Planos de Información y Diagnóstico.

* Documento nº 3 Memoria Justificativa y Anexos.

- Anexo I Revisión del Análisis Comparativo del Sistema de Infraestructuras y Transportes.

- Anexo II Zonas de Servidumbre Acústica.

- Anexo III Resumen y conclusiones del Estudio de Viabilidad Aeronáutica.

- Anexo IV Estudio de Funcionalidad del Realojo de Ojos de Garza (Ley 9/2011).

- Anexo V Estudio de las afecciones a las Servidumbres de Defensa y propuesta de solución.

* Documento nº 4 Normativa.

* Documento nº 5 Modelo de Gestión y Ejecución. Programa de Actuaciones y Estudio Económico y Financiero.

* Documento nº 6 Planos de Ordenación.

* Memoria Ambiental e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

* Estudio de Movilidad y Uso del Transporte Público.

Cuarta.- Respecto al contenido del documento de Aprobación Inicial, debido al alto contenido técnico y específico del documento objeto de informe y habida cuenta de que el Director del Proyecto ha contado con más tiempo para familiarizarse con el documento y emitir más ampliamente sus consideraciones, la Técnico que suscribe se remite al contenido del Informe evacuado por el Director del Proyecto con fecha 12 de julio de 2012.

Quinta.- En lo atinente a la procedencia de continuar con la tramitación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, establece que el plazo máximo para tramitar los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, es de dieciocho meses.

La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, modificó a través del artículo 11, el artículo 42.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Protegidos de Canarias, determinando lo siguiente: "42.2.c). (...) En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.

No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento".

Como se recoge en el antecedente nº 26, consta en el expediente, la Orden del titular del Departamento de fecha 10 de marzo de 2010, relativa a la reproducción de la iniciativa del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo (BOC nº 60, de 23.3.11); previéndose la finalización del mismo el 10 de noviembre de 2012, a tenor de lo determinado en la Orden de 26 de septiembre de 2011 (BOC nº 199, de 7 de octubre); lo que permite, igualmente, la continuación de su tramitación.

Sexta.- En lo referente a la adecuación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), habrá que remitirse a lo determinado en el Título I del Reglamento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, el 9 de mayo, con la salvedad establecida en su artículo 68.3.

Por otro lado, es preciso considerar la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, al suponer la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Esta Ley dispone la obligación de someter los planes que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente a un proceso de Evaluación ambiental, conteniendo la regulación básica sobre esta materia.

Los aspectos de la citada Ley relativos al ámbito de aplicación y actuaciones procedimentales de la Evaluación Ambiental en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma han sido desarrollados por el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, el 9 de mayo.

Como se desprende de los antecedentes de este informe, el presente documento de Aprobación Inicial se ha adaptado a lo dispuesto en el citado Reglamento tal y como se detalla a continuación:

* Recogiendo lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto en el que se determina que: 1 (...) "el acuerdo de inicio, cuando se actúe de oficio, será el primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento. 2. El acuerdo de inicio del procedimiento determinará, como mínimo, el cronograma de plazos, así como el Departamento o Servicio al que se encomienda la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo". Consta el Acuerdo de inicio del expediente, con cronograma y designación de la Jefatura de Área de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la encomienda de la instrucción e impulso del procedimiento del PTE-13. Obra asimismo en el expediente la Orden de 10 de marzo de 2011 del titular del Departamento de caducidad y de reproducción de la iniciativa.

* En cumplimiento del artículo 28 en el que se dispone que "Será preceptiva la elaboración y publicación de Avance en los procedimientos de aprobación e) de los Planes Territoriales de Ordenación," se ha elaborado y aprobado el documento de Avance.

* Siguiendo lo establecido en el artículo 27 que dispone que: La evaluación ambiental se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: a) Si el procedimiento de aprobación contempla la fase de Avance, se incorporará a la documentación del Avance, el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 de este Reglamento, se ha incorporado a la fase de avance, el informe de sostenibilidad ambiental elaborado en los términos de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

* Se han realizado las publicaciones de los actos dictados en el curso del procedimiento de aprobación del PTE-13 en los términos del artículo 10.1 de la citada norma reglamentaria en el que se determina: "Los actos que se dicten en el curso de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias cuando se trate de instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio (...) y en ambos casos, en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, salvo que el ámbito del instrumento sea el de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso deberá ser un diario de cada una de las provincias".

* El documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental han sido sometidos a los trámites de participación pública y consulta interadministrativa en los términos regulados en los artículos 28 y 33 y en el plazo establecido en el artículo 68.3 del Decreto 55/2006, que se pronuncia en el siguiente sentido: 3. La tramitación se llevará a cabo conforme se establece en el Título I del presente Reglamento, correspondiendo el impulso del procedimiento a la Administración que haya formulado, con la salvedad de que el plazo del trámite de consulta e informe será, como mínimo, de dos meses.

* En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 y ss. del Decreto 55/2006, de 8 de mayo, que establece que: "la Administración que promueva la formulación de un instrumento de ordenación deberá invitar a las otras Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, a participar en una Comisión de Seguimiento. Esta tendrá el carácter de órgano voluntario interadministrativo de cooperación de carácter temporal, con objeto de coordinar previamente la propuesta que se incorpore al Avance, o en su caso, a la aprobación inicial, y de propiciar durante su transcurso el seguimiento conjunto de la tramitación", se han celebrado e invitado a las Administraciones territoriales o con competencias afectadas a participar en las Comisiones de Seguimiento.

* A tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los instrumentos de Planeamiento de Canarias, en el que se dispone que c) Agotados los trámites de participación pública y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de Memoria Ambiental que, junto con el resto del documento, será sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, se ha elaborado la propuesta de Memoria Ambiental redactada de conformidad a la Ley 9/2006, de 28 de abril, y el documento que la acompaña, se ha sometido al órgano Ambiental (Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias) para su aprobación.

Y dicha Memoria Ambiental fue aprobada de forma condicionada por la COTMAC según lo establecido en el artículo 27.e) del referido Reglamento que se pronuncia afirmando que "II. Aprobar la Memoria Ambiental condicionada a que se incorporen correcciones o modificaciones debidamente motivadas en el propio acuerdo. No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada".

De lo anteriormente expuesto, se desprende que se ha dado cumplimiento a las determinaciones contenidas en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias: se ha elaborado y aprobado el documento de Avance; se ha incorporado a la fase de Avance, el Informe de Sostenibilidad Ambiental; se han efectuado las publicaciones de los actos dictados en el curso del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), en los términos del artículo 10 del citado texto reglamentario; se ha sometido el documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad a los trámites de participación pública y consulta interadministrativa cumpliendo los plazos establecidos para dichos trámites; se ha invitado a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas a participar en las Comisiones de Seguimiento; se ha elaborado y aprobado la propuesta de Memoria Ambiental y el documento que la acompaña y se ha sometido al órgano ambiental (COTMAC) para su aprobación. Para finalizar, se han solicitado los informes preceptivos previos a la Aprobación Inicial del presente Plan Territorial Especial.

En definitiva, en la tramitación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), hasta la fase de Aprobación Inicial en la que nos encontramos, se han seguido los trámites exigidos en el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Séptima.- En lo referente a las actuaciones procedimentales relativas a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), procede indicar que con carácter previo a su Aprobación Inicial, deberán solicitarse a las Administraciones Sectoriales con competencia en la materia, los informes preceptivos a los que se hace referencia en la legislación vigente. Así han sido interesados los siguientes informes:

a) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, con carácter previo a la aprobación inicial, con fecha 10 de marzo de 2011, se ha efectuado la correspondiente solicitud de informe preceptivo previsto en el citado artículo, a la Consejería competente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

b) De conformidad con lo determinado en el artículo 117.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, con fecha 10 de marzo de 2011, se ha interesado la solicitud de informe preceptivo previsto en el citado artículo, a la Demarcación de Costas-Dirección General de Costas.

c) De igual modo, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, con fecha 13 de junio de 2011, se realiza la petición del informe preceptivo exigido en el citado artículo al Ministerio de Fomento.

d) Por último, en la citada fecha de 13 de junio de 2011, y conforme a lo exigido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se solicita el informe preceptivo exigido igualmente en el citado precepto, al Ministerio de Defensa. Informes todos ellos que han tenido entrada en este Departamento en distintas fechas tal y como puede comprobarse en las actuaciones.

Con respecto a los informes solicitados y tal y como se recoge en los antecedentes de este informe, se han recibido los emitidos por la Dirección General de Sostenibilidad de Costas y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino); el de la Subdirección General de Patrimonio en la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento); y del Cabildo de Gran Canaria.

En relación con tales informes y tal y como se recoge en el Informe Técnico apartado VI, epigrafiado, "Modificaciones derivadas de la Consulta Preceptiva con carácter previo a la Aprobación Inicial", se han realizado las modificaciones necesarias en la normativa y se ha incorporado el plano de ordenación a fin de atender los requerimiento efectuados por los mismos.

Tal y como se recoge en el apartado e) del artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, anteriormente citado, cuando el órgano ambiental adopte acuerdo de aprobar la Memoria Ambiental condicionada a que se incorporen correcciones o modificaciones debidamente motivadas en el propio acuerdo, "No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada".

En relación con tales correcciones tal y como se recoge en el apartado VI del Informe Técnico emitido, denominado Modificaciones derivadas del acuerdo de la COTMAC, se han asumido las consideraciones efectuadas también a la Memoria Ambiental y al documento Técnico del PTE-13.

Tal y como se desprende, de igual modo, del Informe Técnico, apartado VI, denominado Modificaciones derivadas del trámite de participación pública y consulta interadministrativa del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental, se han realizado los cambios que en el mismo se describen a los efectos de mejorar el documento e incorporar las modificaciones en relación a las sugerencias e informes derivados de los citados trámites de participación pública y consulta que se estimaron oportunos.

En definitiva, como de lo expuesto en las consideraciones jurídicas Sexta y Séptima de este Informe en la tramitación y elaboración de este Plan Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), hasta la fase de Aprobación Inicial en la que nos encontramos, se ha seguido la tramitación administrativa y requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 8 de mayo y por la sectorial aplicable.

De otra parte, se ha considerado, asimismo, necesario, incluir las siguientes modificaciones:

Se han introducido las derivadas de la entrada en vigor de la Ley 9/2011, de 11 de abril, sobre la declaración de interés general de la reubicación de los barrios de Ojos de Garza, La Montañeta y El Caserío de Gando afectados por la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria donde llaman Montaña Las Tabaibas del municipio de Telde, tal y como se desprende, de igual forma del apartado VI del Informe técnico emitido, denominado Modificaciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 9/2011.

Para finalizar y como se recoge en el apartado VI del Informe técnico emitido, denominado Modificaciones derivadas de la coordinación con otros instrumentos de ordenación, y si bien el informe emitido por el Ministerio de Defensa ha sido en sentido favorable, se ha planteado la necesidad de recoger en el presente Plan, la solución propuesta a la vulneración de la zona próxima de seguridad del Destacamento de Cuatro Puertas (Polvorín Cuatro Puertas), a tenor de los resultados de la consulta preceptiva llevada a cabo por el Plan Territorial Especial del Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, teniendo en cuenta que el tramo afectado forma parte del corredor previsto para la futura Variante Aeroportuaria.

Como consecuencia de la celebración de la Sesión de la 4ª Comisión de Seguimiento, y a la vista de la documentación remitida a los miembros de la Comisión y sus comentarios al respecto, se ha procedido a introducir los aspectos y modificaciones que se recogen en el apartado VI del Informe Técnico emitido, denominado Modificaciones derivadas de la Cuarta Comisión de Seguimiento.

Respecto a la regulación de la Aprobación Inicial de los Instrumentos de Ordenación del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, el 9 de mayo, su artículo 29 titulado "Aprobación inicial", determina:

"1. Ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración Pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, y se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente.

2. El acuerdo o resolución de aprobación inicial señalará, en su caso, las áreas afectadas por la suspensión de licencias, así como, cuando proceda, la suspensión expresa de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, conforme se establece en este Reglamento.

3. Asimismo se acordará el sometimiento del expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones públicas, y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios de la forma prescrita.

4. El acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común."

Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 30, 31 y 32 del citado Reglamento, para la sustanciación del trámite de información pública, tratándose de un instrumento de ordenación territorial, los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y, en al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión en la provincia, en cumplimiento del artículo 10.1 del Decreto 55/006, el 9 de mayo.

Además, tratándose del trámite de información pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el plazo mínimo será de un mes y el máximo de dos y debiendo precisar la publicación los datos del lugar y horario donde pueda consultarse la documentación del instrumento expuesto e indicar la posibilidad de presentar alegaciones por parte de los ciudadanos.

El sometimiento del expediente administrativo y del documento de Aprobación Inicial al trámite de consulta se sujetará a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias; y, al tratarse de un plan territorial de ordenación, deberá concederse como mínimo un plazo de dos meses, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68.3 del citado Reglamento en el que se determina que: "la tramitación de los planes territoriales de ordenación se llevará a cabo conforme se establece en el Título I del presente Reglamento, (...), con la salvedad de que el plazo del trámite de consulta e informe será, como mínimo, de dos meses".

Octava.- Por lo que se refiere a la adopción de medidas cautelares, procede indicar que en lo que respecta a la suspensión del otorgamiento de licencias, así como de la tramitación y aprobación de determinados instrumentos de ordenación, ha de acudirse a lo establecido en los artículos 16 a 22 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en los que se regula esta medida cautelar en la fase en la que nos encontramos, que es la de la Aprobación Inicial.

La suspensión automática de licencias aparece regulada en el artículo 16 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en el que expresamente se recoge:

"1. El acuerdo o resolución de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente.

2. El acuerdo de aprobación inicial al que se refiere el apartado anterior, cuando no sea adoptado por el órgano competente municipal, deberá ser notificado de forma fehaciente al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda."

En cuanto al plazo de la suspensión de licencias, el artículo 17 establece que el plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otro lado, y en relación con la suspensión de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, teniendo en cuenta la fase de aprobación inicial en la que nos encontramos.

Novena.- En cuanto al contenido sustantivo del documento, procede señalar que el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), consistente en la ejecución del desvío de la actual GC-1 a su paso por el Aeropuerto de Gran Canaria, se encuentra recogido en el marco de la Actuación A.1.2. Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad: Variante GC-1 Circunvalación Parque Aeroportuario-Accesos al Aeropuerto (PTE-13), del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria:

1.- Se adecua, en términos generales, tanto a las determinaciones generales, como a los objetivos y a los criterios establecidos por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para el PTE-13, ficha A.1. aprobado definitivamente mediante Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1.12.03), a reserva de la subsanación de deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que finalmente se produce, y se consideran subsanadas, por Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC números 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23 de junio de 2004, respectivamente).

2.- De igual modo, se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, referido a las determinaciones generales para los Planes Territoriales de Ordenación, los Proyectos de Ejecución relativos a las infraestructuras viarias y a los Estudios de Impacto.

3.- El documento de Aprobación Inicial establece su ordenación en cumplimiento de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, y su modificación aprobada en el Pleno del Parlamento de Canarias el 26 de enero de 2006.

4.- El documento de Aprobación Inicial desarrolla su contenido en cumplimiento de las determinaciones y contenidos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales (TRLOTENC) establecidos en los artículos 23 y 24 relacionados con los Planes Territoriales.

5.- El documento de Aprobación Inicial del PTE-13 cumple con el objeto de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación del Plan, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos aspectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Así, el Informe de Sostenibilidad Ambiental que es un documento integrante de la documentación del Plan, según el artículo 8.4.

Y por otro lado, la Memoria Ambiental aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 23 de marzo de 2011, cumple con lo dispuesto en el artículo 12, "Memoria Ambiental", de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Décima.- El artículo 24 del TRLOTENC regula la formulación, tramitación y aprobación de este Instrumento de Ordenación Territorial.

En este sentido procede indicar en cuanto a la competencia para la formulación de estos Planes Territoriales Especiales que el artículo 24.1.c) del TRLOTENC dispone que "corresponde su formulación a la Administración competente por razón de la materia ...". Igualmente el artículo 68.2 del RPIOSPC dispone "los planes territoriales especiales de ordenación, (corresponde) a la Administración competente por razón de la materia, en función del objeto de la ordenación".

Por lo que se refiere a su tramitación, el artículo 24 en su apartado 2 determina que "La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate".

Al tener asignada la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en virtud de lo determinado en el artículo 1.g) del Decreto del Presidente 86/2011, de 8 de julio, las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendada la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y como quiera que el artículo 5 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de este Departamento, norma que conserva su vigencia de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, dispone que la competencia en materia de carreteras corresponde a la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, es este Departamento del Gobierno de Canarias el competente para la tramitación del presente procedimiento. Determinando la Disposición Adicional Segunda del Decreto del Presidente 86/2011, de 8 de julio, anteriormente citado, que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencia que asumen".

Undécima.- El artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

A la vista de todos los argumentos expuestos relativos al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y, en lo sustantivo, y conforme el contenido del informe Técnico emitido con fecha 12 de julio de 2012 en el que se afirma que "los trabajos de elaboración del instrumento de ordenación han alcanzado un suficiente grado de desarrollo y precisión, para permitir la aprobación inicial del mismo por el titular del Departamento, y acordar el sometimiento del expediente administrativo y el documento aprobado inicial a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones Públicas, y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios de la forma prescrita."

En uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) y someterlo, junto con el expediente administrativo, al trámite de información pública, por un plazo de dos meses mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión de la Provincia, período durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas.

Someter el expediente administrativo y el documento de Aprobación Inicial al trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas, que por razón de la materia o territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias así como al público interesado, otorgándoles un plazo de dos meses a los efectos de la formulación de las alegaciones correspondientes.

En los correspondientes anuncios y en las comunicaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas y público interesado, deberá hacerse constar expresamente que la sustanciación de los referidos trámites se realiza en el marco de los procedimientos de aprobación del planeamiento y tienen su fundamento en el artículo 29 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente así como, cuando proceda, la suspensión expresa de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, conforme se establece en este Reglamento.

Tercero.- Notificar la presente Orden fehacientemente a los Ayuntamientos afectados por el presente Plan Territorial Especial, antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Disponer en el portal oficial de esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, el documento de Aprobación Inicial, en aras de permitir el acceso personal a la documentación, escrita y gráfica, del instrumento de ordenación expuesto para su visualización, descarga o impresión.

El presente acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma salvo por vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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